2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ORTIZ

Rol

C-5216-2021

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2021, comparece don RENÉ TELLO CASTRO, abogado, con domicilio en Calle Brasil N° 850 piso 3, oficina 302, comuna de Rancagua, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don OMAR ENRIQUE ORTIZ RONDÓN, ignora profesión u oficio, con domicilio en Manuel Rodríguez N° 164, comuna de Machalí, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.279.762.-, más intereses pactados y los devenguen durante la secuela del juicio y costas y, en definitiva, se disponga seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumpliendo pago de lo adeudado a su representada, con costas. Funda su pretensión ejecutora en que su representada es dueña del Pagaré N° 00008014763, dicho pagaré fue suscrito por el ejecutado con fecha 12 de febrero de 2020 por la suma de $4.521.282.- por concepto de capital más un interés del 0,9900% mensual que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $120.390.- cada una, salvo la última cuota que sería de $120.362.- venciendo la primera de ellas el día 13 de abril de 2020. Se estipuló que, en caso de anticipar el pago del crédito, lo que solo podrá hacerse en un porcentaje no inferior al 20% del saldo adeudado, se obligó a pagar al acreedor una comisión por tal concepto, la que será equivalente a un mes de intereses calculados sobre el capital que se prepague, cualquiera sea el capital originalmente adeudado. Señala que se estipuló en el referido pagaré que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor se Código: BDXGXXEXEGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligaba a pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: BDXGXXEXEGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, el título basal de la presente acción ejecutiva consiste en el pagaré ya singularizado en lo expositivo de este pronunciamiento; agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 17 de diciembre de 2021 y custodiado bajo el N° 4322-2021 en la Secretaría de este Tribunal. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La falta de  capacidad del demandante, o personería o representación legal del   que   comparece   a   su   nombre”, indica el ejecutado que la contraria acompaña copias de escrituras públicas donde supuestamente constan las personerías invocadas, tanto de quien sería representante legal de la sociedad demandante, como de su representante convencional o mandatario judicial. Opone la presente excepción en atención a que la contraria no acompañó documento alguno que permita acreditar la personería o representación legal de la sociedad bancaria demandante y no acompañó copia con vigencia del documento donde constaría su representación convencional. Arguye que el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Toda   persona   que   deba   comparecer   en   juicio   a   su   propio   nombre   o   representación legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la   ley”. Indica que, para acreditar la representación judicial no basta el solo mandato judicial otorgado conforme al artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, en los casos en que el mandante sea una persona jurídica, debe necesariamente acreditarse el hecho de haber sido otorgado dicho mandato judicial por representante legal de la mandataria, lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 49 de la ley N° 18.046, señalando que la personería o nombramiento en el cargo que no consta en ningún documento, no debe presumirse como un hecho conocido en autos. TERCERO: Que, evacuando el traslado el ejecutante, indica que no es efectivo lo expuesto por la contraria, ya que, consta de autos que la copia de la escritura pública de mandato judicial en virtud de la cual don Claudio Altamirano Rodríguez comparece en representación del Banco ejecutante, fue acompañada a la demanda y consta de los documentos “Anexos de la causa”. Indica que dicha copia se tuvo por acompañada con citación en la resolución que proveyó la demanda. Código: BDXGXXEXEGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que, la representación judicial de Banco no se determina por una cesión de su directorio, sino por ley. Arguye que el Banco del Estado de Chile es regido por su ley orgánica contenida en el Decreto Ley N° 18.840 de 1977, la que previene en su artículo 2 que el Banco se regirá preferentemente por las normas de dicha ley orgánica y en lo no previsto por ella, se le aplicará supletoriamente la legislación aplicable a las empresas bancarias y

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 24, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: BDXGXXEXEGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, el título basal de la presente acción ejecutiva consiste en el pagaré ya singularizado en lo expositivo de este pronunciamiento; agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 17 de diciembre de 2021 y custodiado bajo el N° 4322-2021 en la Secretaría de este Tribunal. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La falta de  capacidad del demandante, o personería o representación legal del   que   comparece   a   su   nombre”, indica el ejecutado que la contraria acompaña copias de escrituras públicas donde supuestamente constan las personerías invocadas, tanto de quien sería representante legal de la sociedad demandante, como de su representante convencional o mandatario judicial. Opone la presente excepción en atención a que la contraria no acompañó documento alguno que permita acreditar la personería o representación legal de la sociedad bancaria demandante y no acompañó copia con vigencia del documento donde constaría su representación convencional. Arguye que el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Toda   persona   que   deba   comparecer   en   juicio   a   su   propio   nombre   o   representación legal de otra, deberá hacerlo en la forma que d

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FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-5216-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ORTIZ Rancagua, treinta de Junio de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2021, comparece don RENÉ TELLO CASTRO, abogado, con domicilio en Calle Brasil N° 850 piso 3, oficina 302, comuna de Rancagua, en representación convencional de

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