25º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS ALERCES SPA./I. MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

C-871-2022

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS ALERCES SpA, del giro de su denominación, representada por don Juan Toloza Rodríguez, empresario, ambos domiciliados en Canal La Concepción Sur 2313, Casa 13, comuna de Maipú, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por su Alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril 0260, comuna de Maipú, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que su representada mantiene una deuda con la demandada por concepto de pago de patentes comerciales atrasadas, por los periodos que van desde el segundo semestre del año 2013 al primer semestre del año 2019. Alegó que la demandada no ha iniciado cobro judicial alguno tendiente a obtener el pago de lo adeudado, por lo que la acción se encuentra prescrita de conformidad a la ley. Fundó su acción en los artículos 2492 y siguientes y 2521 del Código Civil, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, ya individualizada, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción de las acciones ejecutivas y ordinarias tendientes a obtener el cobro de la deuda por concepto de pago de derechos de patente comercial respecto de la sociedad que representa. En folio 11 de la carpeta electrónica consta notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte demandada. Código: HCNFXXJLCXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En folio 13 de la carpeta electrónica compareció don Mauricio Estrada Hormazabal, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, ambos domiciliados en Avenida Primera Transversal 1940, comuna de Maipú, quien en su representación contestó la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, y allanándose a la misma. En el primer otrosí de folio 13 de la carpeta electrónica, la demandada, ya individualizada, dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de la demandante principal, también debidamente individualizada, por la suma de $2.430.731.-, por concepto de morosidad en el pago de los derechos de patente municipal y derechos de aseo domiciliario a que el demandante se encuentra obligado, más intereses y reajustes al día de pago efectivo, con costas en caso de oposición. En folio 16 de la carpeta electrónica, el demandante evacuó el trámite de la réplica, reiterando los hechos y el derecho señalados en la demanda. Luego, en el primer otrosí de su presentación de folio 16, el demandado reconvencional, ya individualizado, contestó la demanda reconvencional interpuesta en su contra, y sin controvertir los hechos en que ella se sustentó, se allanó a la misma. En folio 19 de la carpeta electrónica, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica reconvencional, en rebeldía de la parte demandante reconvencional. En folio 25 de la carpeta electrónica, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundament

Fallo

fallo y que se dan por enteramente reproducidos en esta parte; TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal antes citado, se citó a las partes a oír sentencia, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; CUARTO: Que, respecto al transcurso del tiempo que constituye el plazo necesario para que proceda la prescripción, éste no requiere ser probado por las partes, por tratarse de un hecho notorio y de público conocimiento, y por lo tanto, el Tribunal constata que desde la fecha de vencimiento de las obligaciones respecto de las cuales se solicita se declare su prescripción, y a la fecha de notificación de la demanda, momento en que se traba la relación procesal, ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 2521 del Código Civil; QUINTO: Que, en cuanto a la procedencia de la prescripción extintiva como acción, Ramón Domínguez Águila (Domínguez Águila, Ramón, La Prescripción Extintiva, Doctrina y Jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, 2004, páginas 74 y siguientes) hace presente que tanto la doctrina como la jurisprudencia se han uniformado en sostener que, al no existir norma sustantiva o procesal que lo prohíba, procede la alegación de la prescripción extintiva como acción, por lo que se considera que la demandante se encuentra facultada para formu

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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-871-2022 CARATULADO : Inmobiliaria e inversiones los Alerces Spa./I. MUNICIPALIDAD MAIPU Santiago, treinta de Junio de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS ALERCES SpA, del giro de su denominación, representada por don Jua

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