INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA/CASTRO
Rol
C-8330-2019
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 29 de noviembre de 2019, comparece doña MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogada, en representación convencional de INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, antes COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA o COOPEUCH LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Rodrigo Silva Iñiguez, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús 1390, OF. 1109, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de PABLO ANDRES CASTRO ESPINOZA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Bulnes 1556, comuna de Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.541.182.- más intereses convencionales y penales, y se ordene se siga adelante con la ejecución hasta el pago entero y cumplido de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que el ejecutado suscribió a la orden de su representada un pagaré en el que consta que con fecha 16 de marzo de 2018, recibió un préstamo en dinero efectivo, por la suma de $6.592.235 que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes , en 40 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $241.052 cada una , con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de junio de 2018, y una última de $241.039, con vencimiento el día 15 de septiembre de 2021. Expone que se estipuló que el capital adeudado devengará una tasa de interés del 1,78% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de la fecha de RIT« » Foja: 1 suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagarían el mismo día del vencimiento del capital. Refiere que además, se estipuló que en el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH estará fac
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en el número anterior, los que da expresamente por reproducidos. A folio 30, con fecha 22 de febrero de 2021, se evacúa el traslado conferido por la parte ejecutante, solicitando el rechazo de las excepciones interpuestas, con costas. Hace presente respecto de la excepción contemplada en el artículo 464 nº 7 del Código de Procedimiento Civil, que de la sola lectura del pagaré fundante de estos autos, se puede apreciar que no comparece mandatario alguno que haya suscrito el pagaré, como malamente lo señala la contraria, quien suscribió el pagaré fue el demandado de autos, por lo que no se entiende a que vicio de nulidad hace referencia la contraria, porque no existe. Detalla que el título ejecutivo que es objeto de cobro señala de manera literal: “En Concepción, a 16 de marzo del año 2018, Autorizo la firma de don Pablo Andrés Castro Espinoza”, Rut N° 15.820.695-1 como deudor”. Cita el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, y jurisprudencia de la la Excelentísima Corte Suprema rol Nº 3752-2012). RIT« » Foja: 1 En relación a la excepción contemplada en el artículo 464 № 14 del Código de Procedimiento Civil, reitera que no procede de forma alguna la presente excepción por ser infundada e improcedente, los hechos narrados por la demandada no tienen un fundamento jurídico alguno para declarar la nulidad de la obligación. Enfatiza que de la sola lectura del pagaré fundante de estos autos, se desprende que cumple con todos los requisitos establecidos en artículo 102 de la Ley 18092, los cuales enumera. A folio 31, con fecha 24 de febrero de 2021,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 49, con fecha 17 de junio de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que compareció doña MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogada, en representación convencional de INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, antes COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA o COOPEUCH LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Rodrigo Silva Iñiguez, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús 1390, OF. 1109, Santiago, e interpuso demanda ejecutiva en contra de PABLO ANDRES CASTRO ESPINOZA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Bulnes 1556, comuna de Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.541.182.- más intereses convencionales y penales, y se ordene se siga adelante con la ejecución hasta el pago entero y cumplido de lo adeudado, con costas, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°.- Que la ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia. GX RIT« » Foja: 1 3°.- Que conforme al artículo 1.698 del Código Civil, correspondía a la parte e
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8330-2019 CARATULADO : INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA/CASTRO Concepci nó , treinta de Junio de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 29 de noviembre de 2019, comparece doña MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogada, en representación convencional de INSTITUCI
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