17º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ACEITÓN

Rol

C-14951-2020

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, con fecha 28 de septiembre de 2020, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é comparece do a Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada,ñ mandataria judicial en representaci n de Scotiabank Chile,ó representada legalmente por su gerente general don Francisco Sard n de Taboada, abogado, en calidad de continuador oó sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados para estos efectos en Morand N 226, comuna y ciudad de Santiago,é ° quien comparece, a su vez, en calidad de mandatario especial de la Tesorer a General de la Rep blica, con domicilio en calleí ú Teatinos N 28, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone° demanda ejecutiva en contra de do a Francisca Agustina Aceit nñ ó Inostroza, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en Pasajeó Josefa Vicula Larra n N 1668, comuna de Maip , Santiago,í ° ú solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la cantidad de U.F. 178,2067.-, equivalente en pesos al d a 28 de septiembre de 2020 a la suma de $5.115.590.-, m sí á intereses y costas. Hace presente que la Tesorer a General de la Rep blicaí ú confiri mandato especial, pero tan amplio en derecho como seaó necesario a SCOTIABANK CHILE S.A., para la administraci nó de los cr ditos regulados mediante Ley N 20.027, é º QUE“ ESTABLECE NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACI N SUPERIOR Ó ” incluyendo el ejercicio de las acciones judiciales ante los tribunales competentes Código: SHCPXXBTSFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14951-2020 Foja: 1 tendientes al cobro de los cr ditos adeudados, todo lo cual constaé en el mandato acompa ado, y a su vez faculta a SCOTIABANKñ CHILE S.A. para que designe libremente abogados patrocinantes y procuradores a fin de que puedan demandar e iniciar cualquier otra especie de gesti n judicial.ó Se ala que la demandada, en su calidad de Estudiante , yñ “ ” previa aproba

Fundamentos

considerando: el xito y sustentabilidad en el tiempo de este“ é sistema depender de un esfuerzo conjuntoá de todos los actores involucrados , ” y eso incluye a al Poder del Estado aqu invocado.í Código: SHCPXXBTSFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14951-2020 Foja: 1 A ade que estas normativas junto a las bases de licitaci nñ ó aprobadas y tomadas raz n por la Contralor a General de laó í Rep blica, regulan en detalle el otorgamiento, cesi n, cobro,ú ó garant as, formato de los contratos y de los pagar s, deserci ní é ó acad mica, etc. de ste tipo de cr ditos, los cuales gozan deé é é GARANT A DEL ESTADO DE CHILEÍ , la cual “se hará efectiva, en los casos en que el beneficiario del cr dito, habiendoé egresado de su carrera, deje de cumplir con la obligaci n de pagoó del mismo ” (art. 35 DL 266). Hace presente que el cr dito objetoé de la presente demanda s lo corresponde a cr ditos destinados aló é financiamiento de estudios de educaci n superior, que han sidoó garantizados por el Estado, sin que exista el cobro de ning n otroú tipo de cr dito asociado al mismo.é Luego, expresa que su representada es due a de losñ siguientes pagar s suscritos por el Banco del Desarrollo, hoyé Scotiabank, a su vez, en representaci n de la demandada, yaó individualizada, en virtud del mandato conferido por ella a Scotiabank en la cl usula d cimo quinta y d cimo sexta delá é é contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n superior con Garant a Estatal (El Fisco de Chile), queó í acompa a, y celebrado en conformidad a la Ley N 20.027:ñ ° 1.- Pagar suscrito con fecha 21 de agosto de 2020 poré Scotiabank, en representaci n de do a Francisca Agustina Aceit nó ñ ó Inostroza, por la suma de U.F. 17,8207.-; y 2.- Pagar suscrito con fecha 21 de agosto de 2020 poré Scotiabank, en representaci n de do a Francisca Agustina Aceit nó ñ ó Inostroza, por la suma de U.F. 160,3860.- Alega que los pagar s antes individualizados no fueroné pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital, adem sá que el valor expresado en ellos corresponde al saldo de capital insoluto efectivamente adeudado, sin que exista una liquidaci nó anticipada del cr dito.é Agrega que el Ministerio de Educaci n mandat estipularó ó para ste tipo de pr stamo y dentro del formato del contrato yé é pagar (de lo cual tomo raz n la Contralor a General de laé ó í Código: SHCPXXBTSFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14951-2020 Foja: 1 Rep blica), que la obligaci n sea indivisible y el deudor renuncie aú ó toda diligencia, presentaci n, protesto y aviso de no pago enó relaci n con el pagar , quedando el tenedor del mismo, enó é consecuencia, liberado de la obligaci n de protesto, todo lo cualó consta en los pagar s que se acompa an. A ade que el Ministerioé ñ ñ de Educaci n mandat y es

Fallo

por tanto, todo este lapso de tiempo se debe considerar como no interrumpido al no haberse cumplido alguna de las condiciones se aladas por el legislador en esta norma deñ excepci n y ha beneficiado al deudor para liberarse por medio deó la prescripci n de la acci n cambiaria.ó ó Finalmente, cita el art culo 18 bis de la Ley N 20.027 yí ° concluye que, en primer lugar, las acciones tendientes a la ejecuci n o cumplimiento de la obligaci n crediticia se rigen poró ó Código: SHCPXXBTSFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14951-2020 Foja: 1 las normas atingentes a la materia, es decir, el cr dito se plasmaé en un pagare y la regulaci n de estos documentos incausados estó á regulado por la Ley N 18.092 sobre letra de cambio y pagare,° que en su art culo 98 í se ala los plazos de prescripci n propios yñ ó rompe con las normas generales de la prescripci n del ó C digoó Civil, adem s que el procedimiento aplicable para laá substanciaci n de este tipo de juicios es el procedimiento ejecutivoó del C digo de Procedimiento Civil ó dado el m rito ejecutivo de losé documentos que fundamentan la ejecuci n, por lo que se trata deó normas de procedimiento, de prescripci n que tienen su plenaó regulaci n especial en nfasis en el plazo de prescripci n que es deó é ó un a o contado desde la fecha de vencimiento de los documentos.ñ Por ltimo, reitera que las acciones derivadas del pagar queú é se pretende cobrar se encuentra to

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C-14951-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14951-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/ACEIT NÓ Santiago, treinta de Junio de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1, con fecha 28 de septiembre de 2020, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é comparece do a Le

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