30º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES THE FRUIT SPA/SIMSFRUIT SPA

Rol

C-6995-2020

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 17 de julio de 2020, comparece don Jorge Schenke Reyes, abogado, en representación de Inversiones The Fruit Link SpA, sociedad del giro de denominación, ambos domiciliados para este efecto en Av. Américo Vespucio Norte N°1.777, piso 11, comuna de Vitacura, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Simsfruit SpA, sociedad del giro de corretaje de productos hortifrutícolas, representada por don Germán Nicolás Sims Seve, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en la calle Bucarest N°150 oficina 604, comuna de Providencia, región Metropolitana. Funda su demanda señalando que como se señaló en la gestión preparatoria de notificación judicial de facturas, y según consta de los documentos acompañados en la presente causa, mi representada es dueña de la siguiente factura electrónica: - Factura Electrónica Nº 88, por la suma de $30.931.256.- emitida con fecha 27 de agosto de 2019 y vencida con esa misma fecha. Indica que la referida factura electrónica fue emitida por Inversiones The Fruit Link SpA a la sociedad Simsfruit SpA, sociedad del giro de corretaje de productos hortifrutícolas, Rol Único Tributario número 76.479.124-K, representada por don Germán Nicolás Sims Seve, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en la calle Bucarest N°150 oficina 604, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Refiere que puesta en conocimiento del obligado, no alegó la falsificación material de la factura que en estos autos se cobra, ni del Código: QEXNXXYXNFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6995-2020 Foja: 1 recibo contenido en ella, o la falta de prestación del servicio conforme lo dispuesto en la letra d) del artículo 5º de la Ley Nº19.983. Por ello, la referida factura tiene mérito ejecutivo. Alude que en virtud de los antecedentes señalados, interpongo demanda ejecutiva en contra de Simsfruit SpA, representada por don Germán Nicolás Sims Seve, ambos ya individual

Fundamentos

considerando la fecha de vencimiento de la factura, y la fecha en que fue notificado, señala que ha transcurrido más de un año, encontrándose prescrita la acción ejecutiva y/o de la deuda. Con fecha 22 de abril de 2021, la parte ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Respecto de la excepción N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que habiéndose determinado la naturaleza de la representación en la gestión preparatoria, que en el libelo de la Código: QEXNXXYXNFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6995-2020 Foja: 1 demanda se hace referencia, resulta innecesario volver a señalarla y acompañarla, pues ya consta en el expediente. Respecto de la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley N°19.983, la factura se encuentra irrevocablemente aceptada, pues transcurrido el plazo de 8 días al que hace referencia la norma, aquella no fue rechazada y es así como se certificó con fecha 26 de junio de 2020. Alude que asimismo se consignó en el registro de aceptación disponible en el SII, al cual SIMSFRUT tiene acceso, se indica que la Factura N°88 ha sido aceptada por la contraria, lo que evidencia la estrategia meramente dilatoria con la cual se ha deducido la presente excepción. Que en cuanto a la alegación que el título no contendría una obligación líquida y actualmente exigible, señala que el título se basta a sí mismo, puesto que la cantidad se encuentra determinada con exactitud, esto es, $30.931.256.-, en tanto que es exigible desde el día 27 de agosto de 2019. Por último, la factura es pura y simple y no se encuentra sujeta a modalidad alguna. En cuanto a que la acción se encontraría prescrita, señala que si bien es cierto el vencimiento de la factura se dio con fecha 27 de agosto de 2019, la gestión preparatoria se inició el 29 de abril de 2020, habiendo transcurrido tan sólo 8 meses desde que se hizo exigible, que

Fallo

por tanto, dicha circunstancia interrumpe la prescripción, mediante la notificación de la gestión preparatoria. Respecto de la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, los argumentos expuestos precedentemente. Con fecha 27 de abril de 2021, se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 7 de marzo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO Código: QEXNXXYXNFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6995-2020 Foja: 1 PRIMERO: Que don Jorge Schenke Reyes, abogado, en representación de Inversiones The Fruit Link SpA, interpuso demanda ejecutiva en contra de Simsfruit SpA, sociedad del giro de corretaje de productos hortifrutícolas, representada por don Germán Nicolás Sims Seve, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $30.931.256.- más los reajustes e intereses hasta la fecha del pago respectivo, con expresa condenación en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos p

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C-6995-2020 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6995-2020 CARATULADO : INVERSIONES THE FRUIT SPA/SIMSFRUIT SPA Santiago, treinta de Junio de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 17 de julio de 2020, comparece don Jorge Schenke Reyes, abogado, en representación de Inversiones The Fruit Link SpA, sociedad del giro de denominació

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