SILVA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-2662-2022
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció RAÚL PATRICIO SILVA VALENCIA, cédula de identidad número 15.476.871-8, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1304, comuna de Santiago, quien interpuso en juicio ordinario de mayor cuantía, una acción de prescripción extintiva en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN COOPER ÁLVAREZ, no indica profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1111, comuna de Santiago, en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: Sostuvo que, concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, documento a través del cual me entera que se encuentra informada por BANCO DEL ESTADO DE CHILE las siguientes cuotas morosas: Fecha Protesto Tipo Dcto. Valor N° Dcto. Banco/Librador 1 05/10/2018PG $58.727.- 6895 BANCOS DEL ESTADO 2 05/11/2018PG $58.727.- 6895 BANCOS DEL ESTADO 3 05/12/2018PG $58.727.- 6895 BANCOS DEL ESTADO Código: TCWHXXXLLFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2662-2022 Foja: 1 4 07/01/2019PG $58.727.- 6895 BANCOS DEL ESTADO 5 05/02/2019PG $58.727.- 6895 BANCOS DEL ESTADO Expuso que la obligación se ha hecho exigible desde el 05 de Octubre de 2018, según se indica en informe de boletín comercial Maat, dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago. Que, según lo anterior, los montos protestados por el Pagaré Nº 6895 que detalla el Informe Comercial descrito ascienden a la suma total de $ 293.635, señaló. Alegó que no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resolución judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción, por lo que a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acción judicial alguna en su contra. Indicó que por lo precedentemente dicho, la inclusión en el registro comercial informado por la entidad ya individualizada, no cumple el propósito deseado por el legislador, ya que en la realidad no aparece haberse demostrado interés en exigir el cumplimiento de obligaciones eficazmente, por lo que mi inclusión en dicho registro se encuentra establecida de un modo cuestionable. En cuanto al derecho, mencionó que el artículo 98 de la ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés que señala “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador en contra de los obligados al pago es de un año, contado desde el día de vencimiento del documento”. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil que señala “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.”. Asimismo, el artículo 2493 del Código Civil señala que: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla...”. Código: TCWHXXXLLFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2662-2022 Foja: 1 A mayor abundamiento, el artículo 2514 del Código Civil señala: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, citó. Mencionó que así se establece que la prescripción
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los preceptos legales citados por las partes y los reseñados a lo largo del presente fallo; y, además, en los artículos 160, 170, 253 y siguientes, 262 y siguientes, 309 y siguientes, 318 y siguientes, 327 y siguientes, 341 y siguientes, 432 y 433, todos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que acoge la acción entablada, y, en consecuencia, se declara que se encuentra prescrita la acción cambiaria para el cobro de las cuotas con vencimiento el 05 de octubre de 2018, 05 de noviembre de 2018, 05 de diciembre de 2018, 07 Código: TCWHXXXLLFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2662-2022 Foja: 1 de enero de 2019 y 05 de febrero de 2019, correspondientes al Pagaré N°6895, suscrito por el actor a favor del demandado. B) Que no se condena en costas al demandado, de acuerdo a lo señalado en el motivo noveno. Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad archívense estos antecedentes. ROL C-2.662-2022. PRONUNCIADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Junio de dos mil veintid só Código: TCWHXXXLLFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-30T20:03:16-0400
Texto Completo (Preview)
C-2662-2022 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2662-2022 CARATULADO : SILVA/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, treinta de Junio de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció RAÚL PATRICIO SILVA VALENCIA, cédula de identidad número 15.476.871-8, trabajador dependiente, domiciliado para estos e
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