ROBLEDO / ALBORNOZ
Rol
C-4927-2009
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa, de oposición al saneamiento del Decreto Ley 2.695, mediante remisión del expediente administrativo número 041SA350404, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Cuarta Región de Coquimbo, porque a la solicitud de don FIDEL CÉSAR ALBORNOZ PÉREZ, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 7.665.113-2, domiciliado en calle Camilo Henríquez 497, Barrio Norte, Andacollo, donde solicita la regularización del inmueble ubicado en calle Camilo Henríquez 497, Barrio Norte, comuna de Andacollo, Rol de Avalúo 28-30, cuya superficie es de 327,48 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: NORTE: Pasaje Camilo Henríquez en 14,49 m, que lo separa de María Gallardo; ESTE: Margarita Cáceres en 19,67 m, separado por cerco; SUR: Nelly Aliaga en 15,20 m, separado por cerco; OESTE: calle El Mirador en línea quebrada de 10,91m y 6,44m y pasaje Camilo Henríquez en 4,32 m, se opuso, con fecha 13 de junio de 2008 don HUGO HERNÁN ROBLEDO CORTÉS, cédula nacional de identidad número 9.913.726-6, domiciliado en calle Urmeneta N°623, Andacollo, señalando que desde el año 1996 tiene un litigio de arriendo con el señor Fidel César Albornoz Pérez, rol causa 2309 del 25 de septiembre de 1996, archivada el año 1997. SEGUNDO: Que, a fojas 68, consta Oficio de la Secretaría Ministerial en cuestión, que remite los antecedentes administrativos que se refieren a la regularización de la posesión del inmueble. TERCERO: Que, fojas 70, se tiene por recibidos los antecedentes y se decreta comparendo de estilo, archivándose la causa por retardada el 21 de enero del año 2011. CUARTO: Que, a fojas 105, se fija un nuevo día y hora para el comparendo de contestación y conciliación, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida oposición si no se notifica con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la verificación de la audiencia. QUINTO : Que, a fojas 112, comparece el demandado, solicitando que se haga efectivo el apercibimiento y se tenga por no deducida la oposición. SEXTO: Que, con fecha 18 de mayo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. SÉPTIMO: Que con fecha 24 de mayo de 2022, se decretó medida para mejor resolver la del artículo 159 N°1 del Código de Procedimiento Civil, solicitándose a la Notario Público, Conservador y Archivero de esta comuna doña Andrea Bravo Barria, información sobre inscripción en el Registro de Propiedad a nombre de don Hugo Hernán Robledo Cortés, cédula nacional de identidad N°9.913.726-6, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Camilo Henríquez N°497, Andacollo, comuna de Andacollo. Medida cumplida con fecha 27 de mayo de 2022, oficio indica que no hay constancia de existir, respecto del inmueble indicado, a nombre de don Hugo Hernán Robledo Cortés. OCTAVO: Que, al efecto, el artículo 22 del Decreto Ley N° 2.695, modificado por la Ley N° 19.455, establece que si el Tribunal considera que la demanda de oposición se encuentra revestida de fundamentos plausib
Fallo
se declara: I.- Que se tiene por no deducida en todos sus partes la oposición interpuesta por don Hugo Hernán Robledo Cortés. Que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley N°2695, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Decreto Ley N°2695, y dado que no le consta al tribunal el cumplimiento por parte del demandado de los requisitos del artículo 2 del citado cuerpo legal, no se ordenará practicar la respectiva inscripción. En consecuencia, se ordena remitir estos antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Coquimbo para que tome conocimiento de lo resuelto. II.- Que no se condena en costas por no haber sido solicitadas. Notifíquese en su oportunidad por Ministro de fe. Ejecutoriada esta resolución, ofíciese. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña ALEJANDRA VERA BARAHONA, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo. En Andacollo, a treinta de Junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Par
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FOJA: 141 .- Nomenclatura : 1. [40]Sentencia Juzgado : Juzgado de letras y garantía de Andacollo Rol N° : C-4927-2009 Materia : Oposición regularización posesión D.L. 2695 Demandante : Robledo Cortés, Hugo Hernán Demandada : Albornoz Pérez, Fidel César Jueza Titular : Alejandra Vera Barahona Código : UO09 Andacollo, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ini
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