MOLINA/BANCO FALABELLA
Rol
C-10225-2021
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece don V CTOR MANUEL MOLINA GARRIDOÍ , trabajador dependiente, domiciliado en calle Hu rfanos 1373, oficina 1311,é comuna ciudad de Santiago, y deduce demanda de prescripci n en juicioó ordinario de menor cuant a en contra de í BANCO FALABELLA, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por doní ó Francisco Jos Benavides Acevedoé , ignora profesi n, ambos domiciliados enó calle Moneda N 970, piso 7, comuna de Santiago° , o quien actualmente sus derechos represente, a fin de que declare la prescripci n de las accionesó cambiarias emanadas del o los pagar s que respalden la cuota morosaé informada y/o protestada en el Bolet n de Informes Comercialesí dependiente de la C mara de Comercio de Santiago. á Funda su demanda se alando que concurri a una sucursal delñ ó Bolet n de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda,í documento a trav s del cual se enter que se encuentra informada poré ó Banco Falabella las cuotas morosas de fecha de protesto 03, 05 y 08 de octubre de 2019, todas del Banco Falabella. Refiere que actualmente no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resoluci n judicial que requiera el pago, notificada con arreglo aó ley, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripci n, por lo que a la fecha no existe constancia que se hayaó interpuesto acci n judicial alguna en su contra.ó Por lo precedentemente dicho, la inclusi n en el registro comercial informado por la entidad yaó individualizada, no cumpli el prop sito deseado por el legislador, ya que enó ó la realidad no aparece haberse demostrado inter s en exigir el cumplimientoé de obligaciones eficazmente, por lo que su inclusi n en dicho registro seó encuentra establecida de un modo cuestionable. Con intenci n de poner finó C-10225-2021 Foja: 1 al derecho y acci n para exigir su cumplimiento, inici el procedimiento deó ó prescripci n extintiva o liberatoria, con objeto de traer estabilidad a lasó relaciones jur di
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que comparece don V CTOR MANUEL MOLINAÍ GARRIDO, ya individualizado, y solicita se tenga por interpuesta demanda ordinaria de prescripci n, en procedimiento de menor cuant a, en contra deó í BANCO FALABELLA, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, o quien sus derechos actualmente la represente, y, en definitiva, se declare la prescripci n de las acciones cambiarias emanadasó del pagar que respalda la cuota morosa publicada en el Bolet n deé í C-10225-2021 Foja: 1 Informes Comerciales dependiente de la C mara de Comercio de Santiago,á todo conforme a la normativa vigente, con costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este
Fallo
fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que la demandada contest la demanda, allan ndoseó á a la demanda deducida en su contra, en todas sus partes, solicitando no se le condenara en costas. TERCERO.- Que en el tr mite de r plica, el demandante reiter loá é ó expuesto al deducir la demanda. CUARTO.- Que la demandante acompa el siguiente documento,ñó sin objetar por la demandada, consistente en el Informe Comercial de fecha 27 de noviembre de 2021 a nombre de V ctor Manuel Molina Garrido,í que se alan ñ las cuotas morosas con fecha de protesto 03, 05 y 08 de octubre, todos del a o 2019, todas del Banco Falabella. ñ QUINTO.- Que, la prescripci n constituye un principio general deló derecho, consagrado a fin de brindar estabilidad a las relaciones jur dicas, yí por esa raz n se encuentra presente en todas las esferas del ordenamientoó jur dico nacional, descart ndose su aplicaci n s lo en los casos en queí á ó ó excepcionalmente la Ley lo determine de esa forma. SEXTO.- Que, con respecto a la acci n de cobro de derechos deó aseo domiciliario se aplica la regla general del art culo 2514 en armon a coní í el art culo 2515, ambos del C digo Civil, que dispone en su tenor literal loí ó que sigue: Este tiempo es en general de tres a os para las acciones“ ñ ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acci n ejecutiva se convierte enó ordinaria por el lapso de tres a os, y convertida en ordinaria durarñ á solamente otros dos.”. S PTIMO.-
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C-10225-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10225-2021 CARATULADO : MOLINA/BANCO FALABELLA Santiago, uno de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Que comparece don V CTOR MANUEL MOLINA GARRIDOÍ , trabajador dependiente, domiciliado en calle Hu rfanos 1373, oficina 1311,é comuna ciudad de Santiago, y deduce demanda de prescripci n en juic
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