NILO/SERVICIOS GASTRONOMICOS INTERFOOD SPA
Rol
C-1450-2022
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A trav s de presentaci n de fecha 24 de febrero de 2022,é ó complementada el 19 y 28 de marzo a folios 8 y 10 respectivamente, comparece don Carlos Emilio Toloza Eguiluz, abogado, en representaci nó convencional de don Francisco Javier Nilo Mardones, empresario, c dulaé nacional de identidad N 4.097.873-9, ambos con domicilio para estos° efectos en calle Cerro Colorado N 5240, Torre I, piso 18, comuna de Las° Condes, quien interpone demanda de t rmino inmediato de contrato deé arrendamiento por no pago de rentas, cobro de stas y otras prestaciones,é en contra de Servicios Gastron micos Interfood SpA,ó Rut N° 77.115.834-K, representada por don Manuel Sigfrido Sagas Ponce, ambos domiciliados para estos efectos en Santa In s N 1513, N 1515 y N 1517,é ° ° ° comuna de La Florida. Manifiesta que con fecha 28 de enero de 2020, suscribi con Serviciosó Gastron micos Interfood SpA un contrato de arrendamiento respecto de losó locales comerciales ubicados en calle Santa In s N 1513, N 1515 y Né º º º 1517, todos ubicados en la comuna de La Florida, los cuales se encuentran actualmente fusionados como un solo local comercial. Afirma que, en la cl usula tercera del contrato, se estableci que laá ó renta de arrendamiento ser a la suma de UF. 35.- pagadera en formaí mensual, y por mes anticipado, dentro de los cinco primeros d as de cadaí mes. Agrega que en la cl usula cuarta se pact una multa para el caso deá ó retardo en el pago de la renta equivalente a UF. 0,5.- por cada d a, oí fracci n de d a de retardo. Indica que, asimismo, la demandada se oblig aó í ó pagar en forma oportuna, conjuntamente con la renta mensual, los gastos comunes que correspondan a los locales arrendados, as como los serviciosí b sicos por consumo de electricidad, agua y otros. á Bajo el subt tulo incumplimiento del contrato, alega que desde el mesí de marzo de 2020 hasta marzo de 2021 la demandada realiz pagosó parciales de la renta, adeudando la suma de $6.151.150.- por dicho concepto. Postul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, don Francisco Javier Nilo Mardones, debidamente representado, deduce demanda de terminaci n deó contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas insolutas y otras prestaciones en contra de Servicios Gastron micos Interfood SpA,ó representada por don Manuel Sigfrido Sagas Ponce, todos ya individualizados, fundado en que la demandada pag en forma incompletaó las rentas desde el mes de marzo de 2020 hasta marzo de 2021, y el canon completo a partir del mes de diciembre de 2021, adem s de registrar unaá deuda por consumos domiciliarios de luz el ctrica, a lo cual debe agregarseé la multa pactada en caso de retraso en el pago de la renta, todo ello conforme a los antecedentes ya rese ados en la parte expositiva. ñ Código: KVLMXXCKHFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, habi ndose emplazado legalmente a laé demandada, sta no compareci a la audiencia correspondiente, por lo queé ó se tuvo por contestada la demanda en su rebeld a.í TERCERO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato.é CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida.é í QUINTO: Que, la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones yá modificaciones, y si la demandada dio cumplimiento a sus obligaciones de pago de la renta, as como la efectividad de adeudarse sumas por conceptoí de servicios b sicos de electricidad.á SEXTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida, es cargaó de la parte demandante acreditar la efectividad de las obligaciones contra das por la demandada, y es de cargo de esta ltima acreditar que lasí ú ha cumplido. S PTIMO: É Que a fin de acreditar lo correspondiente, la parte demandante acompa la siguiente prueba instrumental, no objetada yñó pertinente para la resoluci n del asunto controvertido, consistente en: 1)ó Copia de contrato privado de arrendamiento y su respectivo anexo, suscritos entre las partes con fecha 28 de enero de 2020, firmados ante notario p blico de La Florida don Jaime Bernales Larra n;ú í 2) Boleta Electr nica Nó ° 271141706 emitida por ENEL respecto del local comercial de Avda. Santa In s N 1513, La F
Fallo
se declara incumplido; Que, como consecuencia de dicho incumplimiento se declara la terminaci n deló contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y dem sá prestaciones convenidas; Y, subsecuentemente, se ordena a la demandada a restituir la propiedad dada en arrendamiento, dentro de tercero d a a contarí de que el fallo cause ejecutoria o en el plazo que el tribunal estime pertinente, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica; Que, como consecuencia del t rmino del contrato porú é falta de pago de la renta, se condene a la demandada, al pago de: Las rentas insolutas de arriendo que, a la fecha de interposici n de la presenteó demanda, ascienden a 300,3 Unidades de Fomento, equivalentes al d a deí presentaci n de esta demanda a la suma de $9.457.127.-, m s reajustes eó á intereses corrientes contados desde la interposici n de la presente demandaó y hasta su pago efectivo o, en subsidio, el monto, reajustes, intereses y en la forma y/o proporci n que el tribunal determine conforme al m rito deló é proceso; La pena moratoria pactada en el contrato de arrendamiento por atraso en el pago de las rentas, ascendente 76,5 Unidades de Fomento, equivalentes al d a de presentaci n de esta demanda a la suma deí ó $2.408.640.-, m s reajustes e intereses corrientes contados desde laá interposici n de la presente demanda y hasta su pago efectivo o, enó subsidio, el monto, reajustes, intereses y en la forma y/o proporci n que eló tribunal det
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1450-2022 CARATULADO : NILO/SERVICIOS GASTRONOMICOS INTERFOOD SpA Santiago, treinta de Junio de dos mil veintid só Vistos: A trav s de presentaci n de fecha 24 de febrero de 2022,é ó complementada el 19 y 28 de marzo a folios 8 y 10 respectivamente, comparece don Carlos Emilio Toloza
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