ROJAS/RIQUELME
Rol
C-1231-2021
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Obelinda del Tránsito Rojas Moyano, pensionada, domiciliada en Calle Lautaro, Casa 19, Población Lago Peñuelas, comuna de Casablanca, interponiendo demanda de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada legalmente por su alcalde Francisco Javier Riquelme López, ambos domiciliados en calle Constitución N°111, comuna de Casablanca. Con fecha 15 de diciembre de 2021 (F.5) se notifica legalmente la demanda a la demandada. Con fecha 22 de abril de 2022 (F.8) se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Con fecha 15 de junio de 2022 (F.18) consta acta de audiencia de estilo, con la asistencia de los abogados de ambas partes. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce. En este mismo acto la parte demandada se allana a la demanda, citando a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Obelinda del Tránsito Rojas Moyano, interponiendo demanda de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada legalmente por su alcalde Francisco Javier Riquelme López, todos ya individualizados. Señala que es propietaria del inmueble ubicado en Calle Lautaro, Casa 19, Población Lago Peñuelas, comuna de Casablanca, el que se encuentra con varios años de derechos de aseo impagos lo cual ha generado una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad de Casablanca. En efecto, se dejó de pagar aseo municipal entre los meses de enero de 2003 y octubre de 2016, generándose una deuda que ascendería a $1.511.605, la cual se encuentra imposibilitada de pagar y que en su calidad de propietaria del inmueble en cuestión, en atención a lo dispuesto en el artículo 2515 del código civil, y a fin de regularizar la situación, solicita se decrete la prescripción de la deuda por el no pago de los derechos de aseo ya indicados. Código: PKXGXXBVFFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concluye su presentación solicitando en definitiva, se declare la prescripción de la deuda por el no pago de los derechos de aseo del inmueble ubicado en Calle Lautaro, Casa 19, Población Lago Peñuelas, comuna de Casablanca, entre los meses de enero de 2003 y octubre de 2016. Segundo: Que con fecha 15 de junio de 2022 (F.18) en audiencia de estilo, la parte demandada se allana a la pretensión de la actora. Tercero: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, al folio 1 acompaña: listado de Cuotas de Aseo domiciliario del inmueble Rol Avalúo N°5000019, emitido por la Ilustre Municipalidad de Casablanca. Cuarto: Que con el mérito de los antecedentes allegados a la causa y lo señalado por ambas partes, se encuentra acreditada la existencia de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario señalados en la demanda. De igual forma, se tienen por probado que los derechos devengados entre los periodos de enero de 2003 y octubre de 2016, se encuentran prescritos. Por ello, se accederá a la demanda, en los términos que se expondrán en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2514, 2515 del Código Civil; artículos 6, 7 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales; y artículos 144, 160, 170, 313, 342 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Obelinda del Tránsito Rojas Moyano, en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada legalmente por Francisco Riquelme López, todos ya individualizados, declarándose prescritos los derechos por concepto de aseo domiciliario, devengados entre los periodos de enero de 2003 y octubre de 2016, respecto a la propiedad ubicada en Calle Lautaro, Casa 19, Población Lago Peñuelas Rol Avalúo N°5000019, comuna de Casablanca, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso; II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: PKXGXXBVFFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: PKXGXXBVFFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-30T19:34:18-0400
Texto Completo (Preview)
Rol C-1231-2021 Carátula: Rojas con Riquelme Materia: Prescripción Casablanca, a treinta de junio de dos mil veintidós. Visto: Comparece Obelinda del Tránsito Rojas Moyano, pensionada, domiciliada en Calle Lautaro, Casa 19, Población Lago Peñuelas, comuna de Casablanca, interponiendo demanda de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablan
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