PINO/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA (TUR BUS)
Rol
M-716-2023
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JEAN PAUL PINO LEIVA, cédula de identidad número 17.953.521-1, chileno, soltero, cesante, con domicilio en Laguna del Inca #153, Pudahuel, Región Metropolitana; quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA, Rol único Tributario número 80.314.700-0, representada legalmente por Rodrigo Lepin Peña, cédula de identidad número 12.534.621-9, ambos domiciliados en Jesús Diez Martínez 880, comuna de Estación Central, Región de Metropolitana; solicitando el pago de indemnizaciones y recargo legal que indica. Funda su demanda en que se inició la relación laboral el 23 octubre de 2018, en funciones de cajero con una jornada de trabajo ordinaria, siendo su lugar de prestación de servicios en General Bonilla 5600, Metro Pajarito oficina 11 y 12 Tur bus, Estación Central, siendo su remuneración la de $643.355. Indicó que el término de la relación data de fecha de despido 2 de diciembre de 2022, conforme la carta de despido remitida a su persona a través del correo electrónico, puesto que ese día envió por dicho medio una licencia médica, la cual quedó nula porque le informan que estaba despedido a partir de esa fecha por la causal del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo. Tras lo cual recibió en su domicilio por correo certificado con fecha 10 de diciembre del 2022 la copia que había enviado la empresa. El despido se hizo efectivo, como consecuencia de una investigación interna que se realizó en contra de su jefa la Sra. Alicia Maldonado, por unos supuestos robos que ella realizaba. Al terminar la investigación, concluyen y lo acusan injustamente de que él tenía conocimiento del delito y no lo había denunciado, sin tener prueba alguna que justificara su supuesta culpabilidad. Para intentar explicar de cómo llegan a esa conclusión, es preciso mencionar que a lo largo de su permanencia en la empresa, jefa la Sra. Alicia,
Fundamentos
considerando además que manifestó que tenía sospechas sobre el dinero que le pasaba doña Alicia Maldonado.” Declaración que adquiere adicional importancia, atendida las liquidaciones de remuneraciones de los meses abril a noviembre 2022, incorporadas por la demandada al juicio, las que también por la demandante se incorporaron al menos en lo que dice relación a los meses de septiembre, octubre y noviembre del mismo año. Y en que aquellas correspondientes a los meses de abril, mayo, octubre y noviembre aparece pagado el Bono de Remplazo, lo que es claramente incompatible con una recepción de buena fe de un bono de las mismas características por parte de demandante vía entrega de dinero en efectivo por medio de un sobre y de parte de quien no forma parte del departamento de remuneraciones de la empresa, sin el cumplimiento de solemnidad ni formalidad alguna. Todo lo cual se debe correlacionar con la exigencia de un actuar probo y apegado al cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato para el demandante, que no sólo provienen de lo que el mismo y la ley exige, sino también en la especie del Reglamento Interno de la empresa demandada, que él recepciono conforme y que debía ser respetado. OCTAVO: Que así, conforme al análisis de la prueba rendida, las causales invocadas por la demandante en la carta de despido, se tendrán por acreditadas. Lo anterior, atendida la lógica y las máximas de la experiencia, en cuanto aparece evidente a la vista de cualquier observador imparcial, que la recepción de un bono por parte de un trabajador, sin una adecuada distinción de si correspondía a horas extraordinarias, al pago con ocasión de reemplazos realizados en otras funciones que no son las propias y por cualquier otro concepto, sin que esto tuviera un correlato documental y que a su vez los mismos estuvieran reflejados en las liquidaciones de sueldo, constituye una situación del todo irregular. Irregularidad que no sólo se debe entender desde la malversación de que pueda ser objeto por medio de este método un empleador, sino principalmente desde la perspectiva del trabajador, que a través de prácticas como las señaladas queda en un escenario de desprotección, que es precisamente lo que el legislador laboral quiere evitar conforme la regulación del artículo 54 y siguientes del Código del Trabajo; lo que no sólo lo deja necesariamente en una posición desmedrada con relación a los pagos que debe recibir, sino además con respecto al perjuicio que esto conlleva en su vida previsional, al cotizar por montos inferiores a los que él pueda estar recibiendo por las prestación de sus servicios. Así, esta aceptación de tener ingresos o remuneraciones, unos que estuviesen sujetos a la protección de la ley y otros desprovistos de aquella y de los beneficios previsionales, es una situación que sólo es razonable de ser admitida a la luz del escenario irregular con respecto a la causa de sus pagos. Asimismo, no es razonable sostener que los bonos recibidos, el mot
Fallo
Por tanto, estos pagos nunca se veían reflejados en las liquidaciones de sueldo. Tal como tampoco se veía reflejado el “bono relevo” que les pagaba la jefa. No obstante, y según consta en su carta de despido, Alicia Maldonado supuestamente robaba este dinero de la empresa y les pagaba el bono. Para los siguientes años, su jefa continúo pagando este bono en efectivo, el único período donde no fue pagado es entre el estallido social y la pandemia, además de los meses que estuvo suspendido, entre abril y julio de 2020. Asimismo, para todos estos años, hasta su despido en más tres ocasiones su jefa indicó que cambiaría mi contrato para jefe de turno, pero nunca fue así, sino mantuvo su contrato como cajero. Agregó, que como trabajador cuyo sueldo base era de $406.980, su remuneración se veía incrementada únicamente por el pago de horas extras, comisiones por venta y bonos e incrementos varios. Por lo que, le era impensado cuestionar o indagar de donde provenían el pago de estos dineros. Por consiguiente, al ser su propia jefa directa quien le entregaba y pagaba este bono es que jamás la cuestionó y dudó de la procedencia de este dinero. Pues, era a varios trabajadores que le entregaba cierta suma, según el área donde se desempeñaban. Por otro lado, en abril-mayo de 2022, cambia su contrato de cajero a Operador de Servicio al Cliente, para aumentar un poco su remuneración. Pues, se pagaba un bono de servicios esenciales. Posteriormente, se realiza una investigación interna, debi
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Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JEAN PAUL PINO LEIVA, cédula de identidad número 17.953.521-1, chileno, soltero, cesante, con domicilio en Laguna del Inca #153, Pudahuel, Región Metropolitana; quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de EMPRESA DE TRANSPORT
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