NARVÁEZ/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-272-2020
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Alberto Jesús Narváez Catalán, soldador, domiciliado en Pasaje Tres Marías Nº2938-D (ex departamento D, sitio 14, manzana F, población Isluga), Iquique, representado por doña Magaly Silvana Muñoz Perea, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, con domicilio en calle Sotomayor N°727, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134, Edificio Consistorial, de la ciudad de Iquique. Expone que es propietario del inmueble ubicado Pasaje Tres Marías Nº2938-D (ex departamento D, sitio 14, manzana F, población Isluga), Iquique, el cual se encuentra con deuda municipal por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2002 a 2014, por un total de $1.606.581. Invocando los artículos 2493 y 2521 del Código Civil, artículos 254 y 703 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas municipales devengadas entre los años 2002 a 2014, por un total de $1.606.581.- correspondientes a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. Código: ESXFXXDHXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 10, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. En folio 11, la parte demandada evacuó la réplica, ratificando todo lo obrado en la demanda. En folio 14, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica. En folio 48, se hicieron los llamados a conciliación, la que no prosperó. En folio 49, se recibió la causa a prueba. En folio 62, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece don Alberto Jesús Narváez Catalán, representado por doña Magaly Silvana Muñoz Perea, abogada, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal devengadas entre los años 2002 a 2014, por un total de $1.606.581.- correspondiente a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. SEGUNDO: A folio 10, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó a folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: 1.- Certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 2 de enero de 2020. 2.- Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 21 de noviembre de 2019. 3.- Certificado de número emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Iquique con fecha 2 de enero de 2020. CUARTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el Código: ESXFXXDHXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. QUINTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarlos, a diferencia del impuesto que supone una carga impuesta por la ley con el objeto de recaudar ingresos para la municipalidad sin contraprestación alguna. SÉPTIMO: Asentado lo anterior debe, concluirse que la pr
Fallo
se decide que se le exime del pago de ellas.”, (causa Rol Nº Civil-165-2022), replicando el mismo fundamento en causa Rol Nº Civil-159-2022. Código: ESXFXXDHXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: I. Se acoge la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por don Alberto Jesús Narváez Catalán, representado por doña Magaly Silvana Muñoz Perea, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas devengadas entre los años 2002 a 2014, ambos años inclusive, respecto a la propiedad ubicada en Pasaje Tres Marías Nº 2938-D (ex departamento D, sitio 14, manzana F, población Isluga), Iquique; y II. No se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la acción ni deducido defensa alguna. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°272-2020 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumpli
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-272-2020 CARATULADO : NARV EZ/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUEÁ Iquique, treinta de Junio de dos mil veintid só VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Alberto Jesús Narváez Catalán, soldador, domiciliado en Pasaje Tres Marías Nº2938-D (ex departamento D, sitio 14, manzana F, población
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica