HIPERMERCADO TOTTUS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA
Rol
I-3-2023
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que puedan ser estimados como vulneratorios de derechos de los trabajadores, los medios de corrección deben ser equivalentes, de tal modo que la discrecionalidad no mute en arbitrariedad. Principio de Proporcionalidad y Razonabilidad. Es del caso que el actuar del funcionario fiscalizador ha sido claramente desproporcionado, puesto que el medio empleado no ha sido adecuado ni idóneo, no ha sido necesario y mucho menos razonable. Precisa que, su representada se esfuerza a dar pleno cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente. Que su representada se ha caracterizado siempre por propender al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico existente, y se esfuerza principalmente en cumplir la normativa laboral y previsional vigente, así como también se esfuerza en dar pleno cumplimiento a la normativa de salud y seguridad vigente, lo que logra, ya que es cuidadosa en todos los temas que involucran directamente a sus trabajadores. Menciona que, el órgano administrativo debe también reconocer sus errores. Cuando existen falencias, se reconocen y reparan; y así como los fiscalizados reconocemos nuestros errores cuando los hay, es válido que también el órgano administrativo, reconozcan sus errores cuando ellos se equivocan. Añade que, la multa debe ser razonable. Que tiene claro que no deben infringir la normativa laboral. Que tiene claro, , que la sanción a la infracción a la normativa laboral es una multa administrativa, pero considera que la multa debe ser razonables e imponerse cuando corresponda. Señala que, resulta claro que los actos de la administración, que generan perjuicio y carecen de imparcialidad, afectan lo dispuesto en los artículos 2 y 54 de la Ley 18.575, toda vez que aquellos exigen a los órganos de la Administración del Estado someter su actuar a la Constitución y a las leyes, debiendo proceder siempre dentro de su competencia, puesto que no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Que, de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Kenneth Maclean Luengo, abogado, en representación de la sociedad reclamante Hipermercados Tottus S.A., domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, comuna de Las Condes, quien viene en interponer reclamo judicial en contra de la sanción administrativa impuesta a su representada mediante la Resolución de Multa N° 1558/23/2, de fecha 10 de enero de 2023, dictada por la de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, entidad de derecho público, representada legalmente por doña Viviana Soledad Bermudez Ighnaim, empleada pública, ambos con domicilio para estos efectos en calle Freire N°835, comuna de Quilpué, por la cual se impuso una sanción a su representada por un total de 60 UTM, señalando al respecto que la resolución que se reclama fue notificada conforme a lo prescrito por el artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 26 de enero de 2023, solicitando desde ya que la multa impartida sea dejada sin efecto, o bien, rebajada, de conformidad a los siguientes argumentos. Funda su reclamo, señalando que la multa Nº 1558/23/2 de fecha 10 de enero de 2023 materia de esta solicitud, multó a mi representada por: “No otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N° 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, respecto de los siguientes trabajadores y períodos siguientes: trabajadores Francisca Mancilla, Constanza Balladares y Milena Purcell en el mes de septiembre 2022, teniendo sólo el domingo 25/09/2022 como descanso”. Añade que, atendido al hecho que supuestamente se constató en dicha visita, la fiscalizadora y funcionaria público dictaminó que se había configurado la siguiente infracción laboral: “No otorgar descanso de 2 domingo en el mes calendario”, indicando como norma infringida la de los artículos 38 inciso 4°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Que, en virtud de lo anterior, se resolvió aplicar una multa administrativa de 60 Unidades Tributarias mensuales equivalente a $3.706.140.- Indica que, la presente resolución de multa, ha sido dictada con un claro error de hecho, conforme a los argumentos que se expondrán a continuación, pero previo a ello, resulta necesario para una mejor comprensión, exponer la situación contractual de los trabajadores mencionados en la multa, es decir, las Sras. Francisca Mancilla, Constanza Balladares y Milena Purcell. Las siguientes son las funciones y condiciones laborales pactadas con las trabajadoras individualizadas: Nombre del trabajador Cargo actual Jornada de trabajo pactada Francisca Mansilla Mansilla RUT 19.542.816-6 Operario Omnicanal Jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingos y festivos, de acuerdo a una malla de turnos alternados y rotativos. Constanza Balladares Contreras RUT 19.192.087-2 Cajera V
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 35 y siguientes, 420 y siguientes, 496 y siguientes, Títulos II y Final del Libro V, todos del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la reclamación deducida por la empresa Hipermercados Tottus S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, respecto de la Resolución de Multa Nº1558/23/2, dictada con fecha 10 de enero de 2023, sólo en cuanto se declara que se rebaja la multa impuesta de 60 UTM a 30 UTM, rechazándose el reclamo en todo lo demás. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamada, por no haber resultado totalmente vencida en juicio. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rit I-3-2023 Ruc 23-4-0459406-0 Pronunciada por doña Sonnia Elena Navarro Morales, Jueza Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Quilpué.
Texto Completo (Preview)
Quilpué, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Kenneth Maclean Luengo, abogado, en representación de la sociedad reclamante Hipermercados Tottus S.A., domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, comuna de Las Condes, quien viene en interponer reclamo judic
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