SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A./TASTY BEAT S.A.
Rol
C-3166-2022
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Respecto de la demanda de pago de terminación de contrato de arrendamiento: En folio 1 y con fecha 19 de abril de 2022, comparece don Diego José Benavente Díaz, abogado, en representación de Seguros Vida Security Previsión S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Alejandro Alzérreca Luna, de profesión Licenciado en Ciencias Económicas, con domicilio en Apoquindo 3150 piso 8, Santiago, e interpone demanda en juicio sumario de la Ley N° 18.101 por terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios, en contra de Tasty Beat S.A. antes Servicio Gastronómico Tasty Beat E.I.R.L., sociedad del giro gastronómico, en su calidad de arrendatario, representada por Luis Felipe Rodríguez Pugh, ingeniero comercial, todos domiciliados en local comercial N° 4 con acceso por Avenida Apoquindo N° 3.131 y por calle Augusto Leguía Sur N° 70, ambos de la comuna de Las Condes, solicitando se declare que terminación de contrato de arrendamiento, y en subsidio, el desahucio del mismo, en virtud de los siguientes antecedentes: Expone que por escritura pública de fecha 29 de octubre de 2014, suscrita ante el Notario don Patricio Raby Benavente, su representada dio en arrendamiento a Tasty Beat S.A. antes Servicios Gastronomicos Tasty Beat E.I.R.L. representada por don Luis Felipe Rodríguez Pugh, el siguiente bien inmueble: - Local comercial número 4 con acceso por Avenida Apoquindo N° 3131 y por calle Augusto Leguía Sur N° 70 y la bodega N° 305 y los derechos en proporción que la correspondan a la arrendadora en los bienes comunes, ambos de la comuna de Las Condes. Indica que el contrato de arrendamiento de acuerdo a la cláusula N° 5 tendrá una duración de 5 años a contar del día 1 de noviembre de 2014 y terminará en consecuencia el 31 de octubre de 2019. Señala que el plazo referido se renovaría en forma tácita, sucesiva y automática por periodos iguales de tres años cada uno si ning
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 y con fecha 19 de abril de 2022, compareció Seguros Vida Security Previsión S.A., debidamente representada por el abogado don Diego José Benavente Díaz, quien interpone demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Tasty Beat S.A. antes Servicio Gastronómico Tasty Beat E.I.R.L., representada por don Luis Felipe Rodríguez Pugh, por los inmuebles consistentes en local comercial N° 4 con acceso por Avenida Apoquindo N° 3131 y por calle Augusto Leguía Sur N° 70 y la bodega N° 305, ambos de Las Condes, solicitando se declare: a) La terminación del contrato de arrendamiento, ordenando la restitución de los inmueble arrendado dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva; b) Que se condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento impagas por la suma C-3166-2022 Foja: 1 $157.095.838 IVA incluido, más los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables, calculadas al vencimiento de cada cuota, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo, y de todas aquellas rentas que se devenguen durante la tramitación de este juicio y hasta la restitución material del inmueble, más los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables, calculadas al vencimiento de cada cuota, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo; c) Que se condena al demandado al pago de los gastos comunes impagos que adeuden a la fecha, más los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables, calculadas al vencimiento de cada cuota, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo y de todos aquellos gastos comunes que se devenguen durante la tramitación de este juicio y hasta la restitución material del inmueble, como al pago de las cuentas básicas, sean de luz, agua, electricidad entre otras. d) Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que la audiencia de contestación, conciliación y prueba se llevó a efecto en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.938 y 1.942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa, y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial, en los términos del artículo 1.444 del cuerpo legal antes citado. CUARTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la demandada en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de esta última, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. QUINTO: Que, en este orden de ideas, y con el fin de acre
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.947, 1.950 N° 4, 1.698 y siguientes y 1.977 del Código Civil; 1 inciso 1°, 6, 7, 8 N° 6, 7 y 8, 10, 13 y 21 de la Ley 18.101 y sus modificaciones; 144, 160, 170, 595 y demás pertinentes del Código del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, por lo que se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes respecto de los inmuebles consistentes en Local comercial N° 4 y bodega N° 305 con acceso por Avenida Apoquindo N° 3131 y por calle Augusto Leguía Sur N° 70, Las Condes. II. Que se ordena la restitución de los inmuebles arrendados libre de todo ocupante, dentro de tercero día. III. Que se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las rentas de arrendamiento adeudadas desde mayo de 2021 hasta abril de 2022, por la cantidad de 1557 U.F., más IVA, además de la cantidad de $12.520.520 y las que devenguen desde mayo de 2022 hasta la efectiva restitución del inmueble arrendado, en razón de 186 U.F., mensuales más IVA, además de las rentas adeudadas reprogramadas pospuestas desde mayo de 2022 a diciembre de 2022, en razón de $3.130.130 cada una de ellas, por el total de $25.041.040, todo según lo expuesto en el considerando décimo. IV. Que se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de 341 U.F. por concepto de multas por día de atraso en el pago de las rentas. V. Se conden
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C-3166-2022 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3166-2022 CARATULADO : SEGUROS VIDA SECURITY PREVISI NÓ S.A./TASTY BEAT S.A. Santiago, treinta de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Respecto de la demanda de pago de terminación de contrato de arrendamiento: En folio 1 y con fecha 19 de abril de 2022, comparece don Diego José
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