3º Juzgado de Letras de Copiapó

CONTRERAS/GODOY

Rol

C-2252-2020

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Mario Caroca Cortes, abogado jefe del Centro de Atención Jurídico Social de Copiapó de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, domiciliado en Avenida Copayapu Nº 1134, interior, Copiapó, en representación don Luis Contreras González, cedula de identidad Nº 9.422.514-2, trabajador dependiente, domiciliado en calle Guacolda Nº 1598, Población Balmaceda Norte, Copiapó, quien deduce demanda de precario en contra de doña Juana Godoy Contreras, parvularia, domiciliada en Calle Einstein Nº 1095, Población Ampliación Pedro León Gallo, Copiapó. Expone que su representado es dueño del inmueble ubicado Calle Einstein Nº 1095, Población Ampliación Pedro León Gallo, Copiapó, correspondiente al sitio Nº 6 de la manzana 62-A, inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad a fojas 670 vuelta, Nº 1056, del año 1993. Hace presente que adquirió por transferencia gratuita del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Atacama, mediante escritura pública de fecha 5 de abril de 1993. Sostiene que por mera tolerancia de su parte, ocupa hoy dicha propiedad la demandada, siendo el caso que su representado desea que dicha ocupante restituya su propiedad, motivo por el cual interpone demanda de precario, solicitando se tramite bajo las normas del juicio sumario, atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil. Cita igualmente el artículo 2195 del Código Civil y pide finalmente, tener por interpuesta demanda de precario en contra de doña Juana Godoy Contreras, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva condenarla a la devolución del inmueble indicado en el cuerpo de su demanda, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, totalmente desocupado, bajo el apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública y lanzar así a todos los demás ocupantes que allí se encuentren, con c

Fundamentos

considerando que este inmueble ha sido entregado a su representada e hijo en virtud del deber de socorro que deriva del vínculo matrimonial y filiativo, por lo tanto no resulta en caso alguno de una situación de hecho, sino más bien jurídica. Al efecto, transcribe el artículo 2195 del Código Civil y adiciona que un elemento fundamental de la acción de precario, es la ausencia total y absoluta de todo vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, esto es una tenencia permitida, tolerado o ignorada por el dueño, sin fundamento alguno. Luego, en cuanto a la hipótesis de la “ignorancia del dueño de la cosa”, refiere que no concurre, por cuanto el hecho de habitar su representada en dicho inmueble en compañía de su hijo ha sido un hecho concreto del cual del demandante ha tenido conocimiento en todo momento,

Fallo

por tanto en la hipótesis “Ignorancia” del dueño de la cosa, está absolutamente descartada. Hace presente que el inmueble fue habitado por el demandante hasta el año 2017, época en que se produce el quiebre matrimonial debido a los constantes actos de violencia intrafamiliar. En lo que se refiere a la hipótesis de “mera tolerancia del dueño de la cosa”, como primera cuestión, indica que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Ilustrísima Corte Suprema, el precario obedece a una “situación de hecho”, y no a una “situación jurídica”. Cita en lo pertinente fallo fecha 18 de junio de 2018 recaído en causa Rol 10323-2017 y sostiene que no concurre el elemento de “mera tolerancia”, porque el inmueble ha sido habitado y ocupado en contra de la voluntad del dueño de la cosa, quien ha manifestado en reiteradas oportunidades que su intención es la de expulsar o desalojar a su ex cónyuge, ello como forma de violencia dirigida a su ex cónyuge. Concluye que no estamos en presencia de una mera “situación de hecho” sino que por el contrario, en una situación jurídica que deriva de los efectos del matrimonio, y filiativos, en específico de los deberes de socorro y auxilio mutuo existentes entre los cónyuges, y con los hijos, lo que descarta y excluye por Código: XTJXXXXPZDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 completo una ocupación de la cosa simplemente sufrida o soportada por su actual dueño, o por m

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-2252-2020 CARATULADO : CONTRERAS/GODOY Copiapó, treinta de Junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Mario Caroca Cortes, abogado jefe del Centro de Atención Jurídico Social de Copiapó de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, domiciliado en Avenida

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