SCOTIABANK-CHILE S.A./CLARO
Rol
C-5325-2019
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 08 de octubre de 2019, comparece don Gonzalo Masana Petersen, abogado, con domicilio en LATORRE N° 2580, oficina 23, tercer piso, edificio Rivas, Antofagasta, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado; sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA - CHILE, después denominado Scotiabank Azul, todos domiciliados en Morandé 226, Santiago, y de su mismo domicilio para estos efectos, e interpone demanda ejecutiva en contra de Mackarena Nathaly Claro Claro, Cédula de identidad N° 16.173.928-6, domiciliada en Avenida Gladys Marin N° 0625 Departamento 1405 B, Antofagasta, en atención a los siguientes antecedentes: Señala que doña Mackarena Nathaly Claro Claro, tiene la calidad de suscriptor y deudor del pagaré del que su representado es dueño, pagare: obligación nº 0504-0306- 0100004414; contrato línea de crédito nº 05040306060600006235; contrato tarjeta de crédito n° 050403065000007590 suscrito el día 23 de junio de 2017, por la suma de $ 2.490.000.- por concepto de capital, el cual se encuentra impago y en mora de pago desde el día 28 de junio de 2019, lo que hace exigible el total insoluto que asciende Código: PXQRXXXYPDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5325-2019 al día 04 de septiembre de 2019 suma de $ 2.490.000.-, más los intereses y reajustes que correspondan. Agrega que consta de los instrumentos mercantiles referidos, que se estableció que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o intereses en su caso, se considerará vencido el plazo de los créditos, pudiendo el acreedor hacer exigible de inmediato el monto total de los saldos insolutos y haciendo uso de este derecho, demanda ejecutivamente el pago total de las deudas insolutas, que ascienden a la suma de $ 2.490.000.- Indica además que las obligaciones son líquidas, act
Fundamentos
Considerando Octavo. Causa tramitada ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-29028-2011. Agregando que según lo anterior, y conforme a su libelo, el ejecutante ha señalado que la fecha de vencimiento del pagaré –documento fundante de su acción– es el 28 de junio de 2019 y se establece que en el mencionado documento que “en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o intereses en su caso, se considerará vencido el plazo de los créditos, pudiendo el acreedor hacer exigible de inmediato el monto total de los saldos insolutos.”. Manifiesta que de esta forma, el demandante alega que se encuentra impago desde 28 de junio de 2019, exigiendo así el total del saldo adeudado, haciendo uso de la cláusula penal y de aceleramiento establecida, consistente en $2.490.000. Señala que a mayor abundamiento, resulta claro que se incurre en la mora desde que el deudor deja de dar pago a la deuda contraída respecto de la fecha de vencimiento de la misma, es decir en este caso la fecha de vencimiento del referido pagaré y en mora de pago desde el 28 de junio del año 2019, lo que es indicado expresamente por el propio ejecutante en su libelo. Código: PXQRXXXYPDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5325-2019 Luego indica que la demanda de autos fue notificada recién el 10 de julio de 2020, y requerida de pago el 17 de julio del mismo año, en exhorto tramitado por el 30º Juzgado Civil de Santiago, rol E-290-2020, en circunstancias que la acción cambiaria que emana del pagaré, ha prescrito con fecha 28 de junio del año 2020. Transcribe los artículos 4 y 13 del Código Civil y muy en particular a la especial materia de qué trata la ley 18.092, y a los artículos citados, se determina, que las normas de la ley de letras de cambios y pagarés, se aplican con preeminencia a las normas contenidas en las leyes de aplicación general. Finaliza señalando que conforme a todo lo ya referido, queda más que claro y de manifiesto, que las acciones que emanan del título invocado se encontraban prescritas a la época de notificar legalmente la demanda de autos y según lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, Código Civil y demás normas legales pertinentes, ruega tener a su parte por opuesta a la ejecución impetrada, solicitando desde ya se sirva acoger las excepciones deducidas y en su mérito rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Con fecha 19 de noviembre de 2020, comparece don Gonzalo Javier Masana Petersen, en representación del demandante, quien viene a evacuar traslado de la excepción opuesta por el demandado, en atención a los siguientes antecedentes: Afirma que la excepción opuesta por la contraria Código: PXQRXXXYPDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5325-2019 carece de fundamento factico y jurídico, toda vez que, primero, el
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago Rol Civil N°29.028 – 2011, Considerando Octavo. Causa tramitada ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-29028-2011. Agregando que según lo anterior, y conforme a su libelo, el ejecutante ha señalado que la fecha de vencimiento del pagaré –documento fundante de su acción– es el 28 de junio de 2019 y se establece que en el mencionado documento que “en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o intereses en su caso, se considerará vencido el plazo de los créditos, pudiendo el acreedor hacer exigible de inmediato el monto total de los saldos insolutos.”. Manifiesta que de esta forma, el demandante alega que se encuentra impago desde 28 de junio de 2019, exigiendo así el total del saldo adeudado, haciendo uso de la cláusula penal y de aceleramiento establecida, consistente en $2.490.000. Señala que a mayor abundamiento, resulta claro que se incurre en la mora desde que el deudor deja de dar pago a la deuda contraída respecto de la fecha de vencimiento de la misma, es decir en este caso la fecha de vencimiento del referido pagaré y en mora de pago desde el 28 de junio del año 2019, lo que es indicado expresamente por el propio ejecutante en su libelo. Código: PXQRXXXYPDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5325-2019 Luego indica que la demanda de autos fue notificada recién el 10 de julio de 2020, y requerida de pago el 17 de julio del m
Texto Completo (Preview)
C-5325-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5325-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./CLARO Antofagasta, treinta de Junio de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 08 de octubre de 2019, comparece don Gonzalo Masana Petersen, abogado, con domicilio en LATORRE N° 2580, oficina 23, tercer piso, edificio Rivas, Ant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica