BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BRIONES
Rol
C-1119-2022
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2022, comparece doña EUGENIA GOMEZ HERMOSILLA, domiciliada en Bueras Nº359 Of. 612, Rancagua, en representación judicial, de fuente convencional por mandato del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don JOAQUÍN ISAAC BRIONES DÍAZ, ignora profesión u oficio, domiciliado Pasaje San Sebastián Nº 1248, Villa Jardín Oeste, comuna de Rancagua, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representado es acreedor del ejecutado en virtud de pagaré de Consumo Operación NºD29899950220, suscrito a la orden de su representado por Joaquín Isaac Briones Díaz, actuando representado por el Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez por Juan Manuel Niño de Zepeda Luza, según mandato que consta en el Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, pagaré cuya firma fue autorizada ante notario con fecha 28 de diciembre el año 2018, por la suma de $10.359.077.-, por concepto de capital, más intereses. Afirma que esta obligación devengará interés del 0,9% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante el período que dure la mora o el simple retardo. Código: DXVBXXTFXDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1119-2022 Foja: 1 Indica que capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $266.679.- cada una, con vencimientos los días 17 de cada mes, venciendo la primera de dichas cuotas el día 17 de enero de 2019 y que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, dará derecho al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido. Afirma que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 17 de noviembre de 2021, razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones viene en hacer exigible el total de lo adeudado a la fecha de notificación de la presente demanda, que asciende a la suma de $3.345.621.-, en capital, correspondiente a la amortización de capital de las 14 cuotas impagas, más intereses moratorios a contar de la fecha de vencimiento, y hasta el día del pago total de lo adeudado. Finalmente indica que la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Joaquín Isaac Briones Díaz, ya individualizada, por la suma total de $3.345.621.-, más interés máximo convencional para operaciones de créditos no reajustables más las costas de esta causa; ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución de embargo por dicha suma y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a su representada completo y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 8, del cuaderno principal, se notificó la demanda ejecutiva, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a don Joaquín Isaac Briones Díaz, con fecha 28 de marzo de 2022. Siendo requerido de pago co
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 21 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción documental: Primero: Que, en el segundo otrosí de presentación de folio 13, de fecha 06 de abril de 2022, el apoderado del ejecutado objeta Contrato acompañado en autos, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad. Segundo: Que, el ejecutante evacua su traslado solicitando el rechazo de la objeción. Con costas. Señala que Del simple examen del contrato, se puede apreciar que es un documento original y autentico, que consta de seis páginas, indica 1 de 6, 2 de 5, 3 de 6, 4 de 6, 5 de 6 y 6 de 6, y se encuentra completo e íntegro, dicho pagaré ha sido legítimamente suscrito por el ejecutado cuya firma aparece autorizada de la forma legal, ante notario con fecha 16 de noviembre de 2018. Agrega que el pagaré fue firmado por el ejecutado, ratificando la validez de todas y cada una de las cláusulas y condiciones contenidas en el, de modo que la presente objeción documental intentada, carece de todo asidero legal. Tercero: Que, Que, y con el fin de dilucidar la objeción en estudio, cabe precisar que la falta de integridad observa al aspecto material del documento impugnado, en razón de no haberse acompañado de forma íntegra o completa al expediente. Por su parte, la falta de autenticidad sanciona los casos en que los instrume
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C-1119-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1119-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/BRIONES Rancagua, treinta de Junio de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2022, comparece doña EUGENIA GOMEZ HERMOSILLA, domiciliada en Bueras Nº359 Of. 612, Rancagua, en representación judicial, de fuente co
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