Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

HOSPITAL REGIONAL DOCTOR JUAN NOÉ CREVANI/FERNÁNDEZ

Rol

O-280-2022

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-280-2022, en la cual doña MARIELLA ANDREA GONZÁLEZ MOLINA, Abogada, C.I. N°11.814.948-3, en representación, de don Cristian Quispe Arredondo, C.I. N°10.859.798-4, Director del HOSPITAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DR. JUAN NOE CREVANI, RUT N°61.606.001-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle 18 de septiembre N°1000 de la ciudad de Arica, solicita en procedimiento de aplicación general, desafuero maternal, con el objeto de obtener autorización para despedir por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, a la trabajadora doña ZAHIRA LISETTE FERNÁNDEZ IMAÑA, C.I. N°19.492993-5, chilena, Técnico Nivel Medio en Enfermería, domiciliada en Mosa 375, block J, departamento 13, Villa Pedro Lagos. Fundamenta su solicitud, en que con fecha 03 de diciembre de 2021, la demandada fue contratada por el Hospital Regional de Arica y Parinacota, en calidad Contractual, "Contrato de Reemplazo", es decir con plazo fijo y para cubrir necesidades temporales en el Recinto Asistencial, manteniéndose en esa calidad la fecha de esta presentación. Indica a modo ejemplar que, ella se desempeñó dentro del periodo del 02 de abril de 2022 hasta el 08 de abril de 2022 y luego posteriormente reingresa el día 18 de abril de 2022 hasta el 25 de abril de 2022, luego mantiene diversos contratos discontinuos, como también sucede en el período del 09 de junio de 2022 hasta el 14 de junio de 2022, y luego vuelve a ingresar en su calidad de contrata de reemplazo el día 04 de julio de 2022 hasta el 25 de septiembre de 2022, existiendo así diversos periodos en los que la demandada no prestó servicios para este establecimiento asistencial. Así las cosas, asevera que desde el día 03 de diciembre de 2021, la funcionaria ha prestado servicios para este Centro Asistencial, pero siempre en conocimiento de que se trataba de contratos temporales, señalando en sus respectivas r

Fundamentos

considerando quinto y sexto precedentes, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se tendrán establecidos los siguientes hechos relevantes: 1.- Que, la demandada posee el título de Técnico Nivel Medio en Enfermería. 2.- Que, la Relación de Servicio, de doña Zahira Lisette Fernández Imaña, de fecha de corte 19 de octubre de 2022, da cuenta que el Hospital Regional de Arica y Parinacota Dr. Juan Noé Crevani, designó a la demandada de autos, en calidad contractual de “Contrata de Reemplazo”, como Técnico en Enfermería, Grado 22° Escala Única de Sueldos, con jornada de 44 horas semanales, durante los siguientes períodos: Resolución Exenta N°1087 de fecha 16/02/2022, desde el 03/12/2021 hasta 31/12/2021; Resolución Exenta N°889 de fecha 16/02/2022, desde el 07/01/2022 hasta 13/01/2022; Resolución Exenta N°790 de fecha 16/02/2022, desde el 14/01/2022 hasta 21/01/2022; Resolución Exenta N°1347 de fecha 17/02/2022, desde el 23/01/2022 hasta 26/01/2022; Resolución Exenta N°789 de fecha 16/02/2022, desde el 27/01/2022 hasta 08/02/2022; Resolución Exenta N°2674 de fecha 25/03/2022, desde el 09/02/2022 hasta 22/02/2022;Resolución Exenta N°3396 de fecha 02/05/2022, desde el 28/02/2022 hasta 01/03/2022; Resolución Exenta N°3399 de fecha 02/05/2022, desde el 02/03/2022 hasta 21/03/2022; Resolución Exenta N°3398 de fecha 02/05/2022; desde el 22/03/2022 hasta 24/03/2022; Resolución Exenta N°3205 de fecha 25/04/2022, desde el 25/03/2022 hasta 01/04/2022; Resolución Exenta N°3678 de fecha 18/05/2022, desde el 02/04/2022 hasta 08/04/2022; Resolución Exenta N°4377 de fecha 15/06/2022, desde el 18/04/2022 hasta 25/04/2022; Resolución Exenta N°4360 de fecha 15/06/2022, desde el 26/04/2022 hasta 29/04/2022; Resolución Exenta N°4812 de fecha 30/06/2022, desde el 30/04/2022 hasta 01/05/2022; Resolución Exenta N°4768 de fecha 30/06/2022, desde el 02/05/2022 hasta 22/05/2022; Resolución Exenta N°4767 de fecha 30/06/2022, desde el 23/05/2022 hasta 08/06/2022; Resolución Exenta N°5634 de fecha 14/10/2022, desde el 09/06/2022 hasta 14/06/2022; Resolución Exenta N°5644 de fecha 14/10/2022, desde el 04/07/2022 hasta 25/09/2022. 3.- Que, la parte demandante exhibió en la audiencia de juicio una serie de Resoluciones Exentas que dan cuenta que el Hospital Regional de Arica y Parinacota Dr. Juan Noé Crevani, designó a la demandada de autos, como Técnico en Enfermería, Grado 22° Escala Única de Sueldos, con jornada de 44 horas semanales, durante los siguientes períodos: Resolución Exenta N°503 de fecha 10/03/2023, calidad contractual “Contrata de Reemplazo”, desde el 26/09/2022 hasta 07/10/2022; Resolución Exenta N°5951 de fecha 23/11/2022, calidad contractual “Contrata”, desde el 08/10/2022 hasta 31/10/2022; Resolución Exenta N°502 de fecha 10/03/2023, calidad contractual “Contrata”, desde el 01/11/2022 hasta 30/11/2022; Resolución Exenta N°508 de fecha 10/03/2023, calidad contractual “Contrata”, desde el 01/12/2022 hasta 31/12/2022; Resolución Exenta N°504 de fecha 10/03/2023

Fallo

se decide poner término al contrato de cualquier trabajador aforado habrá que requerir, siempre, la pertinente autorización judicial. c) Dicha autorización judicial debe ser, en todo caso, previa al despido mismo y d) El juez no está del todo obligado a autorizar el desafuero. Respecto de esta última característica cabe destacar que el artículo 174 del Código del Trabajo previene que el juez ¿podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160?, es decir, si bien es cierto que el juez es el llamado por la ley para resolver una solicitud relativa al despido o término de contrato de un dependiente con fuero no está obligado a concederla, ya que el precepto legal utiliza la expresión ¿podrá concederla?, por lo cual no estamos en presencia de una norma imperativa. En tal sentido, la forma verbal ¿podrá?, empleada por el legislador en esta situación, debe entenderse en el sentido que faculta al juez para autorizar el término de la relación laboral el que podrá concederla cuando el mérito de los antecedentes así lo aconseje. DECIMO: Que, el artículo 174 del Código del trabajo, advierte al juez que se encuentra facultado para conceder la autorización solicitada en el evento de concurrir alguna de las causales señaladas, lo que lo obliga a ponderar, caso a caso, si concurren elementos suficientes que justifiquen alzar el fuero que ampara a la trabajadora, sobre todo considerando que en un proceso de desafuero se enc

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Arica, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-280-2022, en la cual doña MARIELLA ANDREA GONZÁLEZ MOLINA, Abogada, C.I. N°11.814.948-3, en representación, de don Cristian Quispe Arredondo, C.I. N°10.859.798-4, Director del HOSPITAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DR. JUAN NOE CREVANI, RUT N°61.606.00

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