ZURITA/ZURITA
Rol
C-15-2020
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 17 de enero de 2020, a folio 1, comparece el señor Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Bio Bio, Sebastián Andrés Abudoj Rivas, y remite al tribunal el expediente folio N° 41.878, de fecha 18 de noviembre de 2015, sobre solicitud de Regularización de la posesión de inmueble rural, denominado El Eucaliptus, ubicado en San Francisco Millapoa, comuna de Nacimiento, a nombre de doña Rosa Cristina Zurita Molina. Refiere que en dicho expediente se presenta don José Patricio Sepúlveda Fuentes, abogado, domiciliado en Concepción, calle San Martín 668 piso 4 A, en representación judicial de don Juan Isaac Zurita Salazar, cedula nacional de identidad N° 9.082.538- 0, agricultor, casado, domiciliado en San Francisco de Millapoa sin número, hijuela El Ciprés, Nacimiento, y para estos efectos su mismo domicilio y que viene en deducir oposición en contra de la solicitud de inscripción formulada por doña Rosa Cristina Zurita Molina, en expediente administrativo N° 41.878, referido al inmueble ubicado en San Francisco de Millapoa, predio el Eucalíptus, comuna de Nacimiento, provincia Bio Bio, región del Bio Bio, domiciliada en Las Minas N°98, Nacimiento, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva; causal contemplada en el N°1 del artículo 19 del DL 2.695. Señala que los documentos Código: DGXBXXQWCDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se acompaña, dan cuenta que su representado es dueño y poseedor inscrito del inmueble ubicado en el lugar de San Francisco de MilIapoa, comuna de Nacimiento. Manifiesta que su representado adquirió el dominio del citado inmueble conforme al procedimiento establecido en el D.L 2695, del año 1979, y su respectivo reglamento, dicho dominio se inscribió a su favor a fojas 199 N° 24 del Re
Fundamentos
motivos que expuso o bien ser considerados en subsidio solo parcialmente y no en la forma como ellos pretenden erróneamente demostrar. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Que, el Tribunal, con fecha 06 de marzo de 2020 recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que con fecha 19 de abril de 2002, a folio 60 se citó a las partes a oír sentencia. Que, con fecha 29 de abril de 2022, a folio 66, el tribunal decreta medida para mejor resolver, esto es Informe de peritos, designando a don Carlos Aedo Cid. Que, con fecha 23 de mayo de 2022, a folio 78 se tiene por cumplida medida para mejor resolver y entraron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se desprende de lo consignado en la parte expositiva de esta sentencia, el demandante dedujo oposición a la regularización de la posesión del inmueble ubicado en San Francisco de Millapoa, predio El Eucaliptus, comuna de Nacimiento, Provincia de Bío Bío, Región del Bio Bio, fundado en ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él y en que la demandada no cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 2.695 de 1979. SEGUNDO: Que, legalmente notificada, la demandada contestó la acción solicitando el rechazo a la oposición, fundado en que no son efectivos los hechos indicados por el oponente, en los términos referidos en lo expositivo de la sentencia. TERCERO: Que, como puede advertirse, la oposición deducida por el actor se funda jurídicamente en lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley N° 2.695 Código: DGXBXXQWCDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 1979, específicamente en las causales de los numerales 1 y 3 de dicho precepto, desde que el actor oponente, sostiene ser poseedor inscrito del inmueble cuya regularización se solicita por la demandada y en que esta no cumpliría con los requisitos necesarios para que prospere la regularización en su favor. CUARTO: Que, de acuerdo al Decreto Ley 2.695 se permite la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, a quienes, según lo disponen los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo legal, reúnen los siguientes requisitos: a) Ser los peticionarios poseedores materiales; posesión que podrán ejercer por sí o por otra persona a su nombre; b) La posesión material debe ser ejercida por un plazo de cinco años, en forma continua, exclusiva, sin violencia, ni clandestinidad; c) La posesión corresponde que recaiga sobre bienes raíces, los cuales podrán ser rurales o urbanos; d) El avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial debe ser inferior a ochocientas unidades de fomento si se trata de bienes raíces urbanos y de trescientas ochenta unidades tributarias en el evento que corresponda a bienes raíces urbanos; e) El peticionario debe carecer de título inscrito, no obstante que puedan existir inscripciones del dominio anteriores sob
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 700, 702, 703, 707, 724, 728, 730 y 1.698 del Código Civil; 82 y siguientes, 144, 160, 170, 341 y 358 del Código de Procedimiento Civil; y 1°, 2°, 18, 19 N° 1 y 3, 20, 22, 23 y 24 del Decreto Ley N° 2.695 de 1979; se declara: I.- QUE SE ACOGE, la oposición deducida por don José Patricio Sepúlveda Fuentes, abogado, en representación de don Juan Isaac Zurita Salazar en lo principal de su presentación de 14 de noviembre de 2019. II.- Que, se exime del pago de las costas a la demandada, por considerar el tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Devuélvase el expediente administrativo al Ministerio de Bienes Nacionales, en su oportunidad, y acompáñese copia autorizada de esta sentencia.- Código: DGXBXXQWCDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad.- Rol C-15-2020 Dictada por doña MAGALY MELGAREJO PADILLA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Nacimiento, treinta de Junio de dos mil veintid só Código: DGXBXXQWCDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-30T16:13:10-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 78 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento CAUSA ROL : C-15-2020 CARATULADO : ZURITA/ZURITA Nacimiento, treinta de Junio de dos mil veintid só VISTO: Que, con fecha 17 de enero de 2020, a folio 1, comparece el señor Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Bio Bio, Sebastián Andrés Abudoj Rivas, y remite al tribunal el expediente
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