2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ÓRDENES

Rol

C-5065-2021

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 01 de diciembre de 2021, comparece doña MARLENE FUENTES FUENTES, abogada, con domicilio en Calle Bueras N° 359 oficina 701, comuna de Rancagua, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica del giro bancario, representada por don Sergio Solís Arce y don Héctor Sequeida Alfaro, ambos factores de comercio, ambos domiciliados en Bueras N° 470, comuna de Rancagua; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don MIGUEL ÓRDENES GAJARDO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Héctor Zamorano N° 291, Población Manzanal, comuna de Rancagua, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.339.894.-, más intereses penales y costas y, en definitiva, se disponga seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumpliendo pago de lo adeudado a su representada, con costas. Funda su pretensión ejecutora en el Pagaré a la vista N° D09600002697, suscrito a la orden de la ejecutante por don Miguel Órdenes Gajardo por la suma de $1.339.894.-, devengándose intereses desde la fecha de suscripción del documento y hasta el pago total de lo adeudado a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. Indica que, presentando el documento a cobro, el deudor no lo pagó en su totalidad, procediéndose a protestar el pagaré con fecha 14 de abril de 2021. Sostiene que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada por notario público, existiendo un título ejecutivo, una deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita. Código: QNDNXXBXBDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5065-2021 Foja: 1 A folio 11 del cuaderno principal, consta la notificación personal subsidiaria al ejecutado don MIGUEL ÓRDENES GAJARDO, efectuada con fecha 28 de diciembre de 2021; siendo requerido fictamente de pago con fecha 29 de diciembr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el título basal de la presente acción ejecutiva consiste en el pagaré individualizado en lo expositivo de esta sentencia; agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 06 de diciembre de 2021 y custodiado bajo el N° 4212-2021 en la Secretaría de este Tribunal. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por   las   leyes   para   que   dicho   título   tenga   fuerza   ejecutiva,   sea   absolutamente   sea  en   relación al  demandado”; la parte ejecutada arguye que el título ejecutivo de autos no cumpliría con los requisitos contemplados por el legislador en el artículo 17 N° 2 del Decreto Ley N° 3.475 y el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto si bien el pagaré incluye una anotación marginal que señala: “El   Impuesto   de   Timbre   y   Estampilla que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de   dinero en Tesorería, según D.L. 3.475 artículo 15 N°  2”, indica que, sin embargo, no cumple con los demás requisitos legales, no se encuentran Código: QNDNXXBXBDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5065-2021 Foja: 1 numerados y tampoco consta que se encuentren timbrados y registrados ante el Servicio de Impuestos Internos. Sostiene que al instrumento fundante de la ejecución se le hace aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.475 y consecutivamente ante la falta en dicho título de algunos de los requisitos y condiciones establecidos por las leyes para que tengan mérito ejecutivo, se tendría que acoger la excepción y no dar lugar a la ejecución. TERCERO: Que, contestando el traslado la parte ejecutante señala que es erróneo presentar dicha excepción por cuanto en la primera página del pagaré en cuestión se señala expresamente y textual que: “El Impuesto  de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos   mensuales de dinero en Tesorería según el Decreto Ley N° 3.475 artículo  15 N° 2”, solicitando el rechazo de la excepción, con costas. CUARTO: Que, el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, cuerpo legal que establece un régimen impositivo de timbres y estampillas a los documentos que regula en su artículo 1°, sanciona el incumplimiento de dicho gravamen con la imposibilidad de hacerlos valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, y restándole todo mérito ejecutivo a los mismos, mientras no se acredite el pago del impuesto. Por su parte, el inciso segundo del artículo 26 ya señalado, crea una situación de excepción a lo exigido en la norma legal en comento; disponiendo que “Lo dispuesto en el  presente artículo no será  aplicable   respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero   en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el   Servicio de Impuestos Internos”¸ bastando para ello que en el instrumento se enuncie q

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 22, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el título basal de la presente acción ejecutiva consiste en el pagaré individualizado en lo expositivo de esta sentencia; agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 06 de diciembre de 2021 y custodiado bajo el N° 4212-2021 en la Secretaría de este Tribunal. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por   las   leyes   para   que   dicho   título   tenga   fuerza   ejecutiva,   sea   absolutamente   sea  en   relación al  demandado”; la parte ejecutada arguye que el título ejecutivo de autos no cumpliría con los requisitos contemplados por el legislador en el artículo 17 N° 2 del Decreto Ley N° 3.475 y el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto si bien el pagaré incluye una anotación marginal que señala: “El   Impuesto   de   Timbre   y   Estampilla que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de   dinero en Tesorería, según D.L. 3.475 artículo 15 N°  2”, indica que, sin embargo, no cumple con los demás requisitos legales, no se encuentran Código: QNDNXXBXBDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5065-2021 Foja: 1 numerados y tampoco consta que se encuentren timbrados y registrados ante el Servicio de Impuestos Internos. Sostiene que a

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C-5065-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5065-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ RDENESÓ Rancagua, treinta de Junio de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 01 de diciembre de 2021, comparece doña MARLENE FUENTES FUENTES, abogada, con domicilio en Calle Bueras N° 359 oficina 701, comuna de Rancagua, en r

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