2º Juzgado de Letras de Los Andes

SILVA/CODELCO CHILE

Rol

C-1838-2019

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareci don Javier Susacasa Massone, abogado,ó mandatario judicial, domiciliado para estos efectos en General Freire N 332,° oficina San Lorenzo, comuna y ciudad de Los Andes, en representaci nó convencional, de los siguientes demandantes: ADA ROSA CARVAJAL CAMPOS, labores de hogar, ISABEL PATRICIA ABARCA CARVAJAL, administradora de bodega, ALEJANDRA DEL CARMEN ABARCA CARVAJAL, estudiante, IRIS ESPERANZA ASTORGA CELED N,Ó labores de hogar, FRANCISCO JAVIER AYALA ASTORGA, t cnico ené extracci n met lica, DAMARI CAROLINA AYALA ASTORGA,ó á educadora de p rvulos, PATRICIA LEANDRA MART NEZ AGUILAR,á Í labores de hogar, YOHANA FABIOLA BARRERA MART NEZ, laboresÍ de hogar, CARLOS ANTONIO BARRERA MART NEZ, chofer,Í MARLENE LORENA BARRERA MART NEZ, t cnico agropecuaria,Í é VIVIANA PATRICIA ALBORNOZ MOREIRA, labores de hogar, SEBASTI N ALBERTO BARROS ALBORNOZ, ingeniero mec nico,Á á CATHERINE VIVIANA BARROS ALBORNOZ, t cnico en enfermer a,é í ADRIANA DEL CARMEN TORO GARAY, labores de hogar , LUIS OXIEL CARRASCO TORO, administrador de empresas, V CTORÍ DANIEL CARRASCO TORO, mec nico, DANILO IGNACIOá CARRASCO TORO, el ctrico, ADRI N ALBERTO CARRASCOé Á TORO, chofer, IGOR ALEJANDRO CARRASCO TORO, mec nico,á ROSALINA OSSES SANHUEZA, labores de hogar, ALEX FEDERICO CHAVEZ OSSES, arquitecto, CARLOS ERNESTO CH VEZ OSSES,Á C-1838-2019 Foja: 1 ingeniero, CRISTIAN ALEJANDRO CH VEZ OSSES, ingenieroÁ comercial, IRIS DEL TR NSITO SOZA LEIVA, labores de hogar,Á M NICA MAR A C RDOVA SOZA, enfermera, PAOLA ALEJANDRAÓ Í Ó C RDOVA SOZA, enfermera, JUAN CARLOS MIGUEL C RDOVAÓ Ó SOZA, ingeniero en telecomunicaciones, MAGALY LUISA MORA GONZ LEZ, labores de hogar, FREDY LUIS CORT S MORA, t cnicoÁ É é en inform tica, ROSA CATALINA DE JES S VIDELA OT ROLA,á Ú Á labores de hogar, PEDRO ANTONIO FAR AS VIDELA, mec nico,Í á CLAUDIA CAROLNA FAR AS VIDELA, ingeniero en negociosÍ internacionales, NORA DEL CARMEN DELGADO LOBOS, labores de hogar, GIOVANNA GEORGINA FERRER DELGADO, labores

Fundamentos

fundamentos legales expresados anteriormente, para el caso que se determine que no son aplicables para fundar la responsabilidad de la demandada, se se alan los fundamentosñ basados en normas de responsabilidad extracontractual. A ade que,ñ gen ricamente, y como toda pretensi n de resarcimiento econ micoé ó ó fundada en una responsabilidad extracontractual, el marco jur dico de laí acci n de deducida est contenido en el T tulo XXXV del Libro IV deló á í C digo Civil.ó Sostiene que, seg n los antecedentes de hecho, ha quedado enú evidencia que en esta situaci n, el incumplimiento al deber de seguridadó C-1838-2019 Foja: 1 determinado en el art culo 184 del C digo del Trabajo, ha tra do perjuiciosí ó í morales respecto de cada uno de sus representados. Expresa que, la empresa Codelco Chile Divisi n Andina S.A. es laó responsable directa de la grav sima enfermedad profesional de silicosis queí afecta a los familiares de cada uno de sus representados y debe resarcir de manera absoluta todos los perjuicios que por repercusi n les han afectado aó los demandantes en la presente causa. Se ala que, de conformidad a los art culos 1437, 2284 inciso 4 yñ í ° 2314 y siguientes del C digo Civil, art culo 184 del C digo del Trabajo, yó í ó 69 letra b) y 79 de la Ley N 16.744 ha nacido la obligaci n de indemnizar° ó los perjuicios por la empresa Codelco Chile Divisi n Andina S.A.ó A ade que, el art culo 2314 del C digo Civil, establece el deber deñ í ó cuidado general, se alando expresamente la obligaci n de indemnizar porñ ó aquel que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido da o a otro.ñ Lo cual en relaci n con el art culo 2329 del mismo C digo, hacenó í ó responsable a la empresa demandada Codelco Chile Divisi n Andina S.A.ó de indemnizar todos los perjuicios provocados por la imprudencia de las demandante. Sostiene, a mayor abundamiento, que existe una responsabilidad por culpa normativa o infraccional, por parte de la demandada en el sentido de no haber dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 184 delí C digo del Trabajo ni a las normas atingentes respecto de la protecci n deó ó la vida y salud de sus trabajadores, que contrajeron la enfermedad de silicosis, mientras desarrollaban sus labores bajo la subordinaci n yó dependencias de Codelco Chile Divisi n Andina S.A.ó Expresa que, en el libro II del C digo del Trabajo, titulado "De laó Protecci n a los Trabajadores", se regula sustantivamente la protecci n queó ó debe otorgar el empleador, bajo su responsabilidad. Por ende, el empleador est obligado a mantener y velar por las condiciones e implementosá adecuados para sus trabajadores. La obligaci n de otorgar las condiciones eó implementos adecuados en el trabajo, bajo todos sus aspectos, es una de las manifestaciones concretas del deber de protecci n del empleador y su cabaló cumplimiento es de una trascendencia superior a la de una simple obligaci n de una de las partes en un negocio jur dico. Dicha obligaci n deló í ó C-1838

Fallo

se resuelve el problema reubicando al trabajador, esta es una forma de esconder lo que est pasando y significa exponer a igual riesgo a un trabajador "sano", yaá que si el trabajo se debe seguir haciendo, otro trabajador deber reemplazará al trabajador reubic ndolo, en la pr ctica significa enviarlo a que seá á enferme". Por otro lado, establece dicho organismo estatal en su informe que las neumoconiosis como la silicosis, son perfectamente evitables si se puede reducir la cantidad de polvo en el ambiente de trabajo de modo tal que no se sobrepasen los L mites Permisibles Ponderados (LPP).í C) Sumario Sanitario N 190/2003 del Servicio de Salud Aconcagua en° contra de la demandada. Adicionalmente, la falta de medidas por parte de la demandada para prevenir y mitigar la enfermedad, qued nuevamenteó evidenciada ante el Servicio Nacional de Salud, mediante el Sumario Sanitario, expediente N 190/2003 instruido en contra de Codelco Chile° Divisi n Andina por infracci n al D.S. N 594 de 1999 sobre Condicionesó ó ° Sanitarias y Ambientales M nimas en Lugares de Trabajo, tratando deí investigar las causas ambientales que generan los elevados casos de silicosis en dicha empresa. Seg n se desprende de dicho sumario la autoridadú sanitaria realiz una serie de reparos, observaciones y cr ticas a losó í antecedentes presentados por Codelco Chile Divisi n Andina, lo que fueó recogido por el Ordinario N 2.505 de fecha 11 de julio de 2003, todo lo° cual demostr que la demandada carecer a de u

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C-1838-2019 Foja: 1 FOJA: 98 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1838-2019 CARATULADO : SILVA/CODELCO CHILE Los Andes, treinta de Junio de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, compareci don Javier Susacasa Massone, abogado,ó mandatario judicial, domiciliado para estos efectos en General Freire N 332,° oficina San Lorenzo, comuna y ciudad

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