HURTADO/
Rol
V-258-2021
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: V-258-2021 CARATULADO??: HURTADO/ Santiago, treinta de Junio de dos mil veintidós. Vis tos : A fo l i o 1 , comparece don Hugo Pedro Hur tado Latorre , ingeniero comercial, domiciliado en Magallanes número 1456, Población Magisterio, de la ciudad y comuna de Arica, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, viene en interponer reclamo en contra de don Luis Maldonado, abogado, Conservador de B ienes Ra íces de San t iago , domiciliado en calle Morandé N°440, comuna de Santiago, Metropolitana, por haberse negado a la inscripción de resciliación sobre cesión de derechos o cuotas de dominio del inmueble que indica, solicitando se ordene realizar la citada inscripción y consecuente cancelación. Al folio 9, rola informe del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Al folio 12, ingresaron autos para fallo. PRIMERO: Que el solicitante explica, que en el mes de abril de 2021, su madre doña Norma Luisa Latorre Yáñez, y su hermano don Juan Luis Hurtado Latorre, acordaron resciliar una compraventa otorgada con fecha 26 de abril del año 2016, ante don Luis Poza Maldonado, abogado, Notario Público de Santiago, y que se celebró, bajo el repertorio número 1456, sobre el inmueble correspondiente al sitio diecisiete de la manzana D del plano de loteo de la Chacra Dorita, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Agrega, que dicho inmueble se encontraba inscrito a nombre de su madre, como compradora, según consta a fojas a fojas 32467, bajo el N°45974 del Registro de Propiedades del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, razón por la cual dicha inscripción quedaba sin efecto por mutuo acuerdo de las partes. Indica, que de la misma forma, luego de esta primera resciliación, él y su hermano don Juan Luis Hurtado Latorre, acordaron resciliar una compraventa LJX otorgada con fecha 13 de septiembre de
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. TERCERO: Que, conforme a los documentos acompañados a folio 5, se desprende que con fecha 22 de julio de 2021 se requirió al Conservador de Bienes Raíces de Santiago practicar la inscripción de la resciliación del contrato de compraventa celebrada entre don Juan Luis Hurtado Latorre y Hugo Hurtado Latorre, inscrita a fojas 67439 N°102688 del año 2012 del Registro de Propiedades, dicha solicitud fue denegada con fecha 24 de julio de 2012, en cuya observación se consigna “Aclarar lo solicitado: 1. Acompañar escritura de resciliación. 2. No es posible resciliar un título ya transferido.”; luego, con fecha 28 de julio de 2021 ingresó nuevamente al estudio, rechazándose con fecha 30 de julio de 2021, con la observación “Título afectado ya transferido, debe estar vigente para ser resciliado.” CUARTO: Que el señor Conservador, expresó en su informe que su negativa a inscribir la resciliación de fecha 22 de marzo de 2021, otorgada en la notaría de Santiago de doña Linda Scarlett Bosch Jimenez, mediante la cual don Hugo Pedro Hurtado Latorre, casado, y don Juan Luis Hurtado Latorre, soltero, acuerdan resciliar la compraventa celebrada entre ellos por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2012, otorgada en la notaría de Santiago de don Gonzalo Hurtado Morales, se fundó en que no se ha acreditado el régimen patrimonial del matrimonio de don Hugo Pedro Hurtado Latorre, que lo faculte para enajenar el inmueble sin la autorización de su cónyuge y adicionalmente a que en la escritura pública mencionada no se señala la inscripción de dominio del inmueble objeto de la resciliación en la que figure como titular vigente el enajenante del mismo. Agrega además, que estima que la denominada resciliación por mutuo acuerdo o mutuo disenso como forma de extinguir obligaciones opera solo para el futuro y constituye propiamente una enajenación del inmueble de que se trate, de manera que en el caso de autos, tratándose más bien de un acuerdo de resolución de contrato y de restitución tanto del predio como del precio recibido, las partes deben acreditar la capacidad que tienen para enajenar y adquirir el inmueble y señalar la inscripción de dominio en que figura el enajenante, para que el LJX Conservador pueda proceder a efectuar la inscripción correspondiente en que recobre el dominio el adquirente. QUINTO: Que, de lo expuesto, es posible advertir que la negativa del conservador a inscribir el contrato de resciliación de fecha 22 de marzo de 2021, otorgada en la notaría de Santiago de doña Linda Scarlett Bosch Jimenez, celebrada entre don Hugo Pedro Hurtado Latorre, y don Juan Luis Hurtado Latorre, no se debió únicamente a que el título afectado ya transferido, debe estar vigente para estar resciliado, como lo expresó el solicitante, sino que también porque uno de los comparecientes en dicha escritura, don Hugo Pedro Hurtado Latorre, no acreditó el régimen patrimoni
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; artículos 1749 y siguientes del Código Civil; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, SE DESESTIMA el reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago motivo de la presente gestión voluntaria, y, en consecuencia, se niega la inscripción y cancelación pretendida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-258-2021. Dictado por doña Gabriela Silva Herrera, Juez Titular.- ???????? Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Junio de dos mil veintidós LJX LJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-06-30T19:15:07-0400
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: V-258-2021 CARATULADO??: HURTADO/ Santiago, treinta de Junio de dos mil veintidós. Vis tos : A fo l i o 1 , comparece don Hugo Pedro Hur tado Latorre , ingeniero comercial, domiciliado en Magallanes número 1456, Población Magisterio, de la ciudad y comuna de Arica, quien de conformidad a lo dispuesto en el
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