1º Juzgado Civil de Temuco

SCOTIABANK-CHILE/AGRICOLA Y SERVICIOS RIALTO SPA

Rol

C-3504-2019

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 12 de abril de 2022, se presenta don CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, abogado, domiciliado en Avenida San Martin N 745 oficina 702 de la ciudad y comuna de Temuco,° actuando en nombre y representaci n, seg n se acreditar de SCOTIABANKó ú á CHILE S. A., sociedad del giro bancario, representada por su gerente general don Diego Patricio Masola, contador p blico, seg n se acredita en el primerú ú otros del cuerpo de este escrito, todos domiciliados en Avenida Costanera Surí N 2710 Torre A, comuna de Las Condes, Santiago, Regi n Metropolitana, en° ó autos sobre DESPOSEIMIENTO, caratulados SCOTIABANK CHILE con“ SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS RIALTO SPA , ROL C-3504-2019, a” US., digo: Por mi representada presento demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS RIALTO SPA, sociedad del giro de su denominaci n, representada por don JAIME LISTER MILLARó CISTERNAS, ingeniero agr nomo, domiciliado en sector El Parr n, comuna deó ó Renaico y en calle Arturo Prat N 350, Oficina 804 de la ciudad y comuna de° Temuco, en atenci n a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho queó paso a exponer: I.- ANTECEDENTES. 1 .- Consta del cuaderno de autos, sobre° GESTION PREPARATORIA DE DESPOSEIMIENTO, que SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS RIALTO SPA, sociedad del giro de su denominaci n, representada por su gerente general don JAIME LISTERó MILLAR CISTERNAS, ingeniero agr nomo, domiciliado en sector El Parr n, deó ó la comuna de Renaico y en calle Arturo Prat N 350, Oficina 804 de la ciudad y° comuna de Temuco, fue notificada de la gesti n preparatoria de desposeimiento.ó Sin embargo, la sociedad referida no pag lo adeudado, seg n consta de losó ú t tulos acompa ados en autos en la gesti n previa, que asciende a la suma capitalí ñ ó de $ 625.827.445.-, m s reajustes, intereses, m s las costas de la causa, niá á tampoco abandon el bien hipotecado en el plazo legal, lo que se encuentraó acreditado y debidamente certificado e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que don CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva de desposeimiento, en contra de SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS RIALTO SPA, representada por su gerente general don JAIME LISTER MILLAR CISTERNAS, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, y ordenar que seó siga adelante esta ejecuci n, desposey ndole del bien hipotecado a favor deló é ejecutante, y que con el producto de la subasta de dicho bien se pague lo adeudado al actor, por la suma de $625.827.445, m s reajustes e intereses, coná costas. 2.- Que don CARLOS FRANCISCO ARAVENA RIFFO, abogado, en representaci n por Mandato Judicial de la SOCIEDAD AGRICOLA Yó SERVICIOS RIALTO SpA, persona jur dica de derecho privado, del giro de suí denominaci n, Rol nico Tributario n mero setenta y seis millones seiscientosó Ú ú cincuenta mil ochocientos veinticinco gui n uno, representada por don JAIMEó Código: PJZMXXYXPCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3504-2019 Foja: 1 LISTER MILLAR CISTERNAS, chileno, casado, ingeniero agr nomo, c dula deó é identidad n mero trece millones ciento treinta y dos mil ciento ochenta y dosú gui n uno, domiciliado en el sector el parr n sin n mero de la comuna deó ó ú Renaico y de paso en esta , en autos sobre acci n de desposeimiento, caratuladaó SCOTIABANK-CHILE con AGRICOLA Y SERVICIOS RIALTO SPA ,“ ” causa Rol N C- 3504-2019, a US., respetuosamente digo: Vengo en deducir las° siguientes excepciones a esta demanda ejecutiva de desposeimiento: I. PRIMERA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA. Opongo la excepci n contemplada en eló N 1 del Art. 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la incompetencia del° ó tribunal ante quien se haya presentado la demanda. Se alega la incompetencia en raz n a territorio, ello en base a que la acci n de desposeimiento que seó ó persigue recae sobre un inmueble, raz n por la cual la acci n se reputa real eó ó inmueble; El bien que por lo dem s est ubicado en Lautaro, por lo que respectoá á al factor territorio y de conformidad al art. 135 N 3 del COT, en relaci n al artó 377, 1583, 1588 y 1589 del C digo Civil, la acci n es real y de naturalezaó ó inmueble, siendo competente el tribunal civil de Lautaro para conocer del desposeimiento. En subsidio, aun en el evento que se considere que la acci n esó mixta, es decir mueble e inmueble, aun en ese caso, a la luz del art 137 del COT, es competente el lugar donde est situado el inmueble, por lo que esá competente el tribunal de Lautaro. Por ltimo y para ambos argumentos dadosú para la excepci n de incompetencia, el hecho que el deudor ejecutado hubiereó pactado pr rroga de la competencia a Temuco, y/o que el deudor o fiador, o eló que est obligado a la deuda este demandado en Temuco, no arrastra al terceré poseedor en ello, ya que en esa pr rroga de competencia no intervino, siendoó competente en definitiva el tribunal se alado conforme a la

Fallo

POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los art culos 2428 y siguientes del C digo Civil, art culo 434í ó í N 2 y 758 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil. RUEGO A US.: se° ó sirva tener por presentada demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS RIALTO SPA, representada por su gerente general don JAIME LISTER MILLAR CISTERNAS, ambas ya individualizados, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra, y ordenar se siga adelante esta ejecuci n, desposey ndole del bienó é hipotecado a favor de Scotiabank Chile, consistente en el LOTE UNO A UNO de una superficie de 54,80 hect reas, resultante de la subdividi del resto de laá ó Reserva que forma parte del predio San Miguel, ubicado en la comuna de Perquenco, Regi n de la Araucan a, que se inscribi a fojas 2628 vta. N 1972ó í ó ° del Registro de Propiedad del a o 2018 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Lautaro, y que con el producto de la subasta de dicho bien se pague la deuda correspondiente a favor de Scotiabank Chile, por la suma de $625.827.445, m sá reajustes e intereses, con costas. En folio 13, con fecha 17 de mayo de 2022, la parte ejecutada opone la demanda ejecutiva las siguientes excepciones del art culo 464 delí C digo de procedimiento Civil N 1,2 y 17. ó ° En folio 17, con fecha 21 de mayo de 2022, la parte ejecutante contesta las excepciones opuestas, solicita su rechazo. En folio 19, con fecha 25 de mayo de 2022 se recibi la causa aó prueba.

Texto Completo (Preview)

C-3504-2019 Foja: 1 FOJA: 166 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3504-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/AGRICOLA Y SERVICIOS RIALTO SPA Temuco, treinta de Junio de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1, con fecha 12 de abril de 2022, se presenta don CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, abogado, domiciliado en Avenida San Martin N 745 oficina 70

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