BANCO FALABELLA/PEÑAILILLO
Rol
C-4387-2021
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2021, comparece ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, mandatario judicial, en representación convencional, según se acreditará del BANCO FALABELLA., sociedad del giro de su denominación, representada por FRANCISCO JOSE BENAVIDES ACEVEDO, abogado, todos domiciliados para estos efectos en BUERAS N° 359, PISO 4, OFICINA 407, RANCAGUA, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don RICARDO ENRIQUE PENAILILLO ESCOBAR, ignora profesión u oficio, domiciliado en PLAZA LOS ESCULTORES 877,PLAZAS DEL VALLE, MACHALÍ, en su calidad de deudor principal, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que fecha 01/07/2020, el ejecutado suscribió un Pagaré con la suma de $5.049.187 en pesos, sin obligación de protesto Nº 220015760290, a la orden de BANCO FALABELLA por la suma de $5.049.187 los intereses correspondientes, valor que se obligó a pagar en 32 cuotas, las 31 primeras cuotas, iguales, mensuales y sucesivas por un valor de $211.619, y última cuota por un valor de $211640, los días 7 de los meses respectivos, a contar de 07/09/2020 hasta el 10/04/2023, tal como se indica en el cuadro de pago incorporado al pagaré. La cantidad adeudada devengaría un interés del 1,72% cada 30 días. Agrega que se estipuló que la falta de pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas o de reajustes o intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo cobrar el acreedor la totalidad de la deuda. Código: JMXHXXMHXCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4387-2021 Foja: 1 Indica que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, dará derecho al acreedor para hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará del plazo vencido, devengando a favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Sostiene que el deudor pagó por última vez la cuota Número 5 luego cayendo en mora en la cuota con vencimiento 08/02/2021 y todas las siguientes razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al tiempo de interposición de la presente demanda, ascendía a $5.025.037, por concepto de capital, más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. Finalmente expone que la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 16 del cuaderno principal, consta notificación personal subsidiaria de acuerdo a lo establecido en el inciso 2º del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al demandado don CRISTOBAL GONZALO PIZARRO PARADA, efectuada con fecha 16 de noviembre de 2021, siendo requerido de pago en rebeldía con fecha 17 de noviembre de 2021, como consta igualmente del atestado receptorial de folio 2 del cuaderno de apremio. En lo principal de presentación de fecha 22 de noviembre de 2021, folio 17 del cuaderno principal, el ejecutado opone las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en ese orden, solicitando se acojan las excepciones
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba por el término legal. A folio 28 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: JMXHXXMHXCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4387-2021 Foja: 1 Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de esta Sentencia, agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 8 de marzo de 2021 y custodiado bajo el N° 3499-2021 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”, la parte ejecutada sostiene que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, razón por la cual el pagaré carece de título ejecutivo y por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para proceder a su ejecución, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentación el cumplimiento del requisito ya expuesto. Añade que faltando dicho requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitación y consecuentemente, tampoco d
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C-4387-2021 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4387-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/PE AILILLOÑ Rancagua, treinta de Junio de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2021, comparece ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, mandatario judicial, en representación convencional, según se acreditará del BANCO FALABELLA., so
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