SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION METROPOLITANA/CASTRO
Rol
C-3448-2022
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Fernando Bravo Carmona, abogado, en su carácter de Subdirector Jurídico y en nombre y representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, con domicilio en calle Arturo Prat N°48, piso 3, comuna de Santiago, deduciendo demanda de precario en contra de don Nelson Patricio Castro Zamorano, ignora ocupación, domiciliado en calle Los Diamantes N°2444, Block D, departamento N°11, del Conjunto denominado “Cerro Renca”, comuna de Renca, a fin que se ordene al demandado, sus familiares, dependientes y demás ocupantes a restituir a su parte, el inmueble dentro de tercero día, desde que cause ejecutoria la sentencia definitiva que se dicte en autos, o en el plazo que se determine, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento mediante la fuerza pública en caso de incumplimiento, con costas. Planteó que su representada es actual y exclusiva dueña del inmueble ubicado en calle Los Diamantes N°2444, Block D, departamento N°11, del conjunto denominado “Cerro Renca”, comuna de Renca, encontrándose inscrito a fojas 8502 N°9743 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1975. Destacó que actualmente el inmueble en referencia se encuentra ocupado por el demandado, por mera tolerancia de su representado, sin contar con título al efecto. En el aspecto jurídico fundamentó su demanda en el artículo 2195 del Código Civil, solicitando la declaración respectiva. El 30 de mayo de 2022 se llevó efecto audiencia de estilo, con la sola comparecencia de la actora. La demandante ratificó la demanda en todas sus partes, con costas. Se tuvo por contestada demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, no se produjo por rebeldía de la demandada. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de ser el demandante dueño del inmueble de autos; 2. Efectividad que la demandada ocupa el inmueble sub-lite; y 3. Si la demandada ocup
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don Fernando Bravo Carmona en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, deduciendo demanda de precario en contra de don Nelson Patricio Castro Zamorano, a fin que se ordene al demandado, sus familiares, dependientes y demás ocupantes a restituir a su parte, el inmueble dentro de tercero día, desde que cause ejecutoria la sentencia definitiva que se dicte en autos, o en el plazo que se determine, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento mediante la fuerza pública en caso de incumplimiento, con costas. Fundamentó su demanda de precario en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que se tuvo por contestada demanda en rebeldía de los demandados. Tercero: Que, la acción intentada en autos es la establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, norma que señala que: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño." De lo señalado, anteriormente, se desprende que para que dicha situación de hecho se configure, es necesario que se cumplan copulativamente dos condiciones o requisitos: 1) Que recaiga sobre una cosa singular y determinada; y 2) Que el que está gozando de ella lo haga por la mera tolerancia del comodante. Ha sido la jurisprudencia inalterable desde el siglo pasado la que ha establecido e incorporado un tercer requisito o condición para esta acción, la que consiste en que el precario se caracteriza por el uso gratuito de una cosa, sin previo contrato de otra naturaleza (C. Suprema, sentencia de casación 17 de mayo de 1935, en Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo XXXII, sec. 1°, p. 357). En suma, por la acción de precario, quien se reputa dueño, puede demandar la restitución de ciertos bienes de la persona que los ocupa sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Cuarto: Que consecuencia de lo dicho anteriormente es que el demandante ha de acreditar el dominio sobre inmueble ubicado calle Los Diamantes N°2444, Block D, departamento N°11, conjunto denominado “Cerro Renca”, comuna de Renca. Y para lo anterior acompañó una copia de certificado de dominio vigente al 21 de diciembre de 2018, de propiedad inscrita a fojas 8502 N°9743, del Registro de Propiedad del año 1975, a nombre de La Corporación de Vivienda y que la adquirió por expropiación que se le hizo a Ibacache Hermanos, según consta de escritura pública de 1974. Quinto: Que con el instrumento antes señalado, ha de darse por acreditado que la demandante es dueño del inmueble objeto de esta acción de precario. Sexto: Que el segundo de los requisitos reseñados es la ocupación del bien inmueble por un tercero, que en el caso de autos es la demandada. La situación de hecho se encuentra debidamente acreditada con el mérito de confesión que realizó la propia demandante, la que no fue desvirtuada por la demandada. Séptimo: Que el ter
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y 2195 del Código Civil; artículos 144,160, 343, 346, 384, 680 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de precario en todas sus partes y se condena a los demandados y a todo otro habitante, a la restitución del inmueble ubicado en calle Los Diamantes N°2444, Block D, departamento 11, Conjunto denominado “Cerro Renca”, comuna de Renca, dentro de quinto día de notificada la presente sentencia definitiva, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanar y descerrajar en caso de oposición; II. Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°3448-2022. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3448-2022 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION METROPOLITANA/CASTRO Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Visto: Que compareció don Fernando Bravo Carmona, abogado, en su carácter de Subdirector Jurídico y en nombre y representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolit
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