Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SOCIEDAD EDUCACIONAL INMA LTDA./RODRÍGUEZ

Rol

O-1208-2022

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece JORGE LAWRENCE SANTIBAÑEZ, abogado, cédula de identidad número 13.725.116 7, domiciliado en Avenida Padre Alberto Hurtado N°2380, Antofagasta, en representación de SOCIEDAD EDUCACIONAL INMA LIMITADA, RUT 78.863.090-5, representada legalmente por don Teodoro Azócar Tefarikis, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Universidad de Antofagasta, Nº 02700, Antofagasta, e interpone demanda de desafuero maternal en contra de doña PAULA ALEJANDRA RODRÍGUEZ FAUNES, profesora, cédula de identidad número 16.750.453-1, con domicilio Laboral en Avenida Universidad de Antofagasta, Nº 02700, comuna de Antofagasta, a fin que se autorice a SOCIEDAD EDUCACIONAL INMA LIMITADA a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, en virtud de lo establecido en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo y en consideración a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Con fecha 01 de abril de 2022 la Sociedad Educacional Inma Limitada, contrató a doña Paula Alejandra Rodríguez Faunes para que se desempeñara como Monitor de academia de baile entretenido, en el Colegio Universitario Antonio Rendic, ubicado en Av. Universidad de Antofagasta Nº 02700, durante 05 horas cronológicas a la semana, bajo una remuneración mensual de $125.000.- (ciento veinticinco mil pesos). Que, de acuerdo a los requerimientos y necesidades particulares del establecimiento educacional, para con las funciones que la trabajadora realizaría, se convino mediante suscripción de contrato de trabajo a plazo fijo, la duración temporal de sus labores, las cuales sólo tendrían vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2022. Así, en concordancia con lo pactado originalmente y habiéndose cumplido las labores y el plazo convenido, la Sociedad Educacional Inma Limitada no requerirá sus servicios por un nuevo periodo, respetándose la fecha de término pactada. A esta fecha el plazo por el cual fue contratada doña Paula Rodríguez Faunes, está pronto a expirar y su intención no es renovar ni extender el plazo por el cual ella fue contratada, toda vez que la continuidad de la academia que ella monitoreaba es incierta, no existiendo la necesidad de contar con sus servicios. En consecuencia, a partir del próximo 30 de noviembre de 2022 doña Paula Rodríguez Faunes debiera dejar de prestar servicios en razón de expirar el plazo por el cual fue contratada, circunstancia esta última que acarrea automática e irrevocablemente, la terminación del mismo sin que subsista relación jurídico-laboral alguna entre la demandada y la Sociedad que representa. En una situación como esta, cualquier trabajador podría ser separado de sus funciones a partir de la época prefijada para el término de su contrato. Sin embargo, atendido que doña Paula Rodríguez Faunes se encuentra actualmente embarazada, la protege el fuero maternal contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo y conforme lo dispuesto en el artículo 174 del mismo cuerpo legal, es preciso solicitar la autorización judicial pertinente para cesar la relación laboral, llegada la época pactada para el vencimiento del contrato de trabajo. Por ello pide se tenga por deducida la demanda de desafuero, se acoja y se declare que se autoriza a poner término al contrato de trabajo de la demandada, con costas. La demandada no obstante ser notificada de la demanda y su proveído, según se aprecia en diligencias subidas al sistema, no contestó la demanda, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SOCIEDAD EDUCACIONAL INMA LIMITADA, RUT 78.863.090-5, interpuso demanda de desafuero maternal en contra de doña PAULA ALEJANDRA RODRÍGUEZ FAUNES, por los fundamentos ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda y se mantuvo en rebeldía durante todo el curso del juicio. TER

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 159 N° 4, 174 y 201 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil; SE DECLARA: Que se acoge, sin costas la demanda de desafuero interpuesta y en consecuencia, se concede autorización a la empresa SOCIEDAD EDUCACIONAL INMA LIMITADA, RUT 78.863.090-5, para poner término al contrato de trabajo de doña PAULA ALEJANDRA RODRÍGUEZ FAUNES, cédula de identidad número 16.750.453-1, ambas partes ya individualizadas, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, por la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, “vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1208-2022 RUC 22- 4-0431329-4 Dictada por don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 4

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Desafuero Maternal. DEMANDANTE: SOCIEDAD EDUCACIONAL INMA LTDA. DEMANDADA: PAULA ALEJANDRA RODRÍGUEZ FAUNES. RIT: O-1208-2022 RUC: 22- 4-0431329-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece JORGE LAWRENCE SANTIBAÑEZ, abogado, cédula de identidad número

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