FEDEX EXPRESS CHILE SPA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-9-2023
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1) Que la reclamante fue multada por Resolución N° 4178/23/11. 2) Que se le impuso 1 multa de 36 UTM por los hechos que en la resolución se indican. 3) Que la mencionada resolución le fue notificada el 23 de enero de 2023. QUINTO: Que se fijó como hechos a probar, los siguientes: 1) Tenor de la Resolución N° 4178/23/11. 2) Antecedentes que tuvo en vista la fiscalizadora actuante para cursar la multa. 3) Efectividad de haberse arrogado la fiscalizadora actuante facultades jurisdiccionales. Antecedentes de hecho. 4) Si se puso a disposición el finiquito y el pago del mismo al trabajador mencionado en la resolución de multa. SEXTO: Que en orden a acreditar sus alegaciones la parte reclamante, ofreció e incorporó sólo prueba documental. SEPTIMO: Que por su parte, la reclamada también sólo ofreció e incorporó prueba documental. OCTAVO: Que según consta de la Resolución de Multa N° 4178/23/11 de 16 de enero de 2023, la fiscalizadora Maribel Adalia Rodríguez Torres, constató lo siguiente: “No indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don Christian Gonzalo Fernández Jaramillo, si se pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica”, estimándose como norma infringida el artículo 162 inciso 8° del Código del Trabajo. Efectivamente, según aparece del aviso de término de contrato de 07 de diciembre de 2022 remitido al trabajador Christian Fernández Jaramillo, la empleadora le informa a éste, textualmente “Su finiquito estará a su disposición a partir del día 20 de diciembre de 2022, en Notaría de San Bernardo, de don Claudio Ortiz Cerda, ubicada en calle O’Higgins N° 460, de esa comuna; previamente usted deberá restituir a la empresa los elementos de trabajo proporcionados por ella. Ud. Puede efectuar reserva de derechos al momento de firmar su finiquito y optar por pago electrónico” NOVENO: Que la Ley N° 21.361, publicada el 27 de julio de 2021, que adecúa el Código del Trabajo en materia de documentos elec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Cuevas Figueroa, C.I. N° 8.350.663-6, en representación de FEDEX EXPRESS CHILE SPA, ambos domiciliados en calle Santa Catalina de Chena N° 1001, San Bernardo, quien conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de Rodrigo Castillo Serrano, Inspector Provincial del Trabajo Maipo, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Freire N° 473, piso 2, San Bernardo, en su calidad de representante legal de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo. Señala que el 16 de enero de 2023, la conciliadora dependiente de la Inspección del Trabajo Maipo, doña Maribel Adalia Rodríguez Torres, pronunció la Resolución de Multa N° 4178/23/11, en virtud de la cual se sanciona a su representada al pago de una multa de 36 UTM, equivalente a la fecha de emisión a $2.223.684 por “No indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don Christian Gonzalo Fernández Jaramillo, si se pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica”, estimando infringido el artículo 162 inciso 8° del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Hace presente que la multa le fue notificada el 23 de enero de 2023. Manifiesta que en la resolución se ha incurrido en dos faltas. a) Falta constitucional: Toda vez que la Inspección del Trabajo, a través de la fiscalizadora, se arroga competencias jurisdiccionales que solo corresponde a los Tribunales de Justicia, ya que estos últimos son los únicos llamados a fijar e interpretar el sentido y alcance de la ley, infringiendo el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. b) Falta legal: En cuanto a determinar el verdadero sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 8° del Código del Trabajo. En efecto, el verdadero sentido de esta norma es que solo se aplica cuando el empleador, en la carta aviso de despido, indica al trabajador que el pago se hará de manera electrónica, y a contrario sensu, si en la carta se dice que la firma será presencial, como ocurre en la especie, esta norma no tiene aplicación, por lo que no ha incurrido en infracción. En subsidio, si se estima que no existen estos vicios, la multa es exagerada, ya que no se genera perjuicio para el trabajador, por lo que pide que la misma sea rebajada. SEGUNDO: Que la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO, contestando la demanda, solicita su total rechazo, con expresa condenación en costas, atendidos los fundamentos que constan en audio. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CUARTO: Que se fijó como hechos no controvertidos: 1) Que la reclamante fue multada por Resolución N° 4178/23/11. 2) Que se le impuso 1 multa de 36 UTM por los hechos que en la resolución se indican. 3) Que la mencionada resolución le fue notificada el 23 de enero de 2023. QUINTO: Que se fijó como hechos a probar, los siguientes: 1) Tenor de la Resolución N° 4178/23/11. 2) Antecedentes q
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido por el abogado Carlos Cuevas Figueroa en representación de FEDEX EXPRESS CHILE SPA, en contra de Rodrigo Castillo Serrano, Inspector Provincial del Trabajo Maipo, en su calidad de representante legal de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO, solo en cuanto se acoge la solicitud subsidiaria, y se rebaja la multa N° 4178/23/11 a 5 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT I-9-2023 RUC 23-4-0460662-K Dictada por Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien presidió la audiencia única. PÁGINA 4 DE 5
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-9-2023 RUC 23- 4-0460662-K San Bernardo, treinta de marzo de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Cuevas Figueroa, C.I. N° 8.350.663-6, en representación de FEDEX EXPRESS CHILE SPA, ambos domiciliados en calle Santa Catalina de Chena N° 1001, San Bernardo, quien confor
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