BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGRICOLA V Y M LTDA
Rol
C-1474-2020
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 con fecha 03 de diciembre de 2020, comparece don Felipe Andres Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la sociedad AGRICOLA V Y M LIMITADA, en su calidad de deudora principal, ignora giro, representada legalmente por don Cristian Eduardo Madariaga Orellana, ignora profesión u oficio y don Marco Antonio Valenzuela Acuna, ignora profesión u oficio, domiciliados en Lote Uno Parcela cuatro Sn, Pichidegua y en calidad de avalistas y codeudores solidarios a don MARCO ANTONIO VALENZUELA ACUNA, ignora profesión u oficio, con domicilio en El Toco s/n, Pichidegua y a don CRISTIAN EDUARDO MADARIAGA ORELLANA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Patagua Orilla 134, Pichidegua. Refiere que su representado, es dueño del pagaré que acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por la sociedad AGRICOLA V Y M LIMITADA, representada legalmente por don CRISTIAN EDUARDO MADARIAGA ORELLANA y don MARCO ANTONIO VALENZUELA ACUNA y además estos últimos en calidad de avalistas y codeudores solidarios, todos ya individualizados. Código: YDWYXXPXRYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1474-2020 Indica que el pagaré fue suscrito por la suma de $12.411.792.-, por concepto de capital, más un interés del 1.40% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 3 cuotas anuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, que da expresamente por reproducido. Sostiene que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivale
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En cuanto a la nulidad de la obligación, la sustenta como segundo fundamento, que tal como lo señala el Artículo 6, inciso final, última parte, de la Ley 18.010: (…) Será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que la origina, en relación con lo dispuesto por el artículo 17 inciso primero de la Ley 19496 que establece: (…) Los contratos de adhesión Código: YDWYXXPXRYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1474-2020 relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor (…) Sostiene que en el caso de autos, el pagaré, título fundante de la demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Por lo anterior, que en su caso particular, tal cual lo establece el artículo 17 de la ley 19.496, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley 18010, no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, ya que tal cual lo señala nuestra legislación, artículo 17 de la Ley 19.946, a su respecto las cláusulas que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno. Finalmente opone la excepción del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Expone que se encuentran actualmente en conversaciones con el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, razón por la cual, se le han concedido esperas y prorrogado los plazos de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluye, previas citas legales, señalando que han sido perjudicados al ser requeridos de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido –la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud, por lo que solicita tener por opuestas las excepciones, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. Código: YDWYXXPXRYC Este documento tiene firma electrónica y su original pued
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $12.411.792, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Añade que consta del pagaré que acompaña, que la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y las firmas de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, finaliza solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de AGRICOLA V Y M LIMITADA, representada legalmente por don CRISTIAN EDUARDO Código: YDWYXXPXRYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1474-2020 MADARIAGA ORELLANA y don MARCO ANTONIO VALENZUELA ACUNA y además estos últimos en calidad de avalistas y codeudores solidarios, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.411.792, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor y disponer
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C-1474-2020 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-1474-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGRICOLA V Y M LTDA San Vicente, treinta de Junio de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1 con fecha 03 de diciembre de 2020, comparece don Felipe Andres Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial, en representación conven
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