RAVAZZANO/DIRECCIÓN DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
I-93-2022
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece ANDRÉS CAMPAÑA VÁSQUEZ, abogado, en representación de INCIBO SERVICIOS SPA, RUT 76.647.461-6, con domicilio en San Martín Nº 255, Oficina 95, Iquique, y deduce reclamación en contra de Resolución Nº 180 de fecha 14 de Noviembre de 2022, pronunciada por doña CECILIA GONZALEZ ESCOBAR, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Antofagasta, conforme a los siguientes antecedentes: 1.- La resolución de multa Nº 1328/22/126, indica como hecho constatado, citamos, “1.- NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACION EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACION N° 201.2022.2994, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON JULIO ALBERTO PIZARRO BURGOA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 6882348-K, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO INDIVIDUAL ACTUALIZADO DEL PERIODO SOLICITADO DESDE 02/07/2022 HASTA EL 02/09/2022. LO ANTERIOR NHABIENDO SIDO REQUERIDO MEDIANTE NOTIFICACION DE RECLAMO ENVIADO EL DIA 22.09.2022 AL CORREO REGISTRADO NCCDT:CVILLARROEL.90@GMAIL.COM. 2.- NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA DEL DIA 8 AL 31 DE AGOSTO DE 20222, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON JULIO ALBERTO PIZARRO BURGOA, CEDULA DE IDNETIDAD N° 6882348- K. 3.- En dichos términos su representada fue sancionada con una multa de 1.60 IMM, equivalente a dicha fecha a las suma de $412.538 y 40 UTM, equivalente en la misma fecha a la suma de $2.383.800.-
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN.- Con fecha 6 de Octubre de 2022 presentó reconsideración administrativa de multa impuesta, acompañando los siguientes documentos anexos: 1.- Libro de asistencia del ex trabajador JULIO PIZARRO BURGOA, correspondiente a lo0s meses de Julio y Agosto de 2022, con el respectivo registro horario y sus firmas. 2.- Contrato de trabajo firmado (vigente entre el 2 de julio al 2 de agosto de 2022) y anexo de renovación firmado (que prorroga el contrato hasta el 2 de 2022), 3.- carta de aviso de termino de relación laboral firmada por el trabajador y Cotizaciones del trabajador. DE LA RECONSIDERACIÓN RECLAMADA.- Como se ha dicho, a través de Resolución 180, de fecha 14 de Noviembre de 2022, pronunciada por doña CECILIA GONZALEZ ESCOBAR, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo Antofagasta, confirmó parcialmente la resolución de multa Nº 1328/22/126 de fecha 30 de Septiembre de 2022, indicando: “A.- Que dio cumplimiento a la normativa legal infringida, esto es, el articulo 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del MINISTERIO DEL TRABAJO, por cuanto adjunta a su presentación copia de contrato de trabajo del trabajador objeto de la sanción, firmado por las partes. Lo anterior, permite colegir un cambio en la conducta reprochada. Su cumplimiento se verifica dentro de los 15 días de notificada la multa. Se rebaja la sanción a un 50% de su valor. B.- Que, dio cumplimiento a la normativa legal infringida, esto es, articulo 33 del Código del Trabajo, por cuanto adjunto a su presentación copia registro de asistencia del trabajador y periodo objeto de la sanción, en el que se verifica que consignado la hora de entrada y salida. Lo anterior, permite colegir un cambio en la conducta reprochada. Su cumplimiento se verifica dentro de los 15 días de notificada la multa. Se rebaja la sanción a un 50% de su valor”. Dice que su representada ha cumplido en tiempo y forma su obligación legal, no causando lesión alguna a los intereses del trabajador ni de la administración. Prueba de ello es que en el comparendo de estilo, las partes han conciliado sin problema alguno, lo que ha redundado en establecer: a) Que la relación laboral se extendió entre el 2 de Julio a 2 de Septiembre de 2022, lo que se condice con lo pactado originalmente. b) Que la causal de termino de relación laboral es el articulo 159 N° 4 del Código del Trabajo, y c) Que por concepto de finiquito corresponde pagar feriado proporcional por la suma de $60.523, como consta en finiquito que se acompaña. Dice que de haber apreciado la Sra. Inspectora Provincial, adecuadamente lo obrado en autos, hubiese coincidido con esta parte que no se ha causado lesión alguna al trabajador, ni a la administración, por lo que correspondería no haber impuesto multa alguna a su parte. Por eso pide acoger la reclamación en todas sus partes, declarando en definitiva que se deje sin efecto la multa confirmada por haberse incurrido en los errores de hecho detallados en esta presentaci
Fallo
por tanto entenderse como efectivos los hechos en que se fundan la infracción cursada y por lo mismo no constitutivos de error, habiéndose aplicado por consiguiente correctamente la normativa laboral, se mantendrá a firme la resolución de reconsideración reclamada. UNDECIMO: Que, habiendo resultado la parte demandante completamente vencida, se le condenara al pago de las costas de la causa. Se fijan en dos ingresos mínimos mensuales remuneracionales. DUODECIMO: Que, por expresa disposición del artículo 501 parte final del Código del Trabajo se omitieron en este fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 a que se refiere el artículo 459 del mismo Código precitado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 420, 453, 454, 459 y siguientes, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículo 23 del D.F.L. Nº 2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por INCIBO SERVICIOS SPA, RUT 76.647.461-6, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, ambos ya individualizados y en consecuencia se mantiene firme la resolución Nº 180 de fecha 14 de Noviembre de 2022. II.- Que, se condena en costas a la parte reclamante. Se fijan en dos ingresos mínimos mensuales remuneracionales. Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo multa administrativa. DEMANDANTE: INCIBO SERVICIOS SPA. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL ANTOFAGASTA. RIT: I-93-2022 RUC: 22- 4-0444092-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece ANDRÉS CAMPAÑA VÁSQUEZ, abogado, en representación
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