2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORDERO/BANCO DE CHILE

Rol

O-5823-2021

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no puede ser invocados como causal, aun cuando los mismos hayan sido invocado respecto de varias personas que laboraban en el área y desempeñado funciones similares a las del señor Cordero Alvarado. Indica que la decisión de la demandada no responde a dificultades económicas, uno de los elementos esenciales de la causal invocada, manifestada en la frase “que haga necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Invoca datos sobre las utilidades del banco durante el año 2020, superiores a las del periodo anterior, batieron récords en ambos años en captación de recursos de clientes e inversiones en el extranjero, repartiendo dividendos de forma extraordinaria a sus accionistas. Afirma la incorrección del argumento relacionado con servicio prestados por el demandante que dependieran de terceros, en relación a la referencia en la comunicación a las labores relacionadas con una entidad proveedora, cuya individualización desconoce; lo que contrasta con servicios que se ejecutan desde el año 1996, sin interrupción ni tareas diversas y cargos en la entidad bancaria; lo que le permite seguir trabajando en otros departamentos de la misma demandada; señalando que el último período trabajado como ejecutivo en la banca personas internacional que depende del área comercial, cuya función principal era el asesoramiento de inversiones a través de una cartera de clientes creada por su propia red de contactos o personas referidas, según se explica en la descripción del cargo correspondiente. Ni el contrato ni sus anexos limitan las tareas del actor a la existencia y vigencia de un proveedor extranjero de servicios y productos para la Banca internacional o un determinado servicio de soporte; por el contrario, los servicios se ajustan a la cartera de clientes y su asesoría con rentabilización de inversiones que ha señalado. Señala que la terminación del contrato carece de toda explicación razonable y objetiva, sin acompañarse ningún antecedente, ni dato, información o circ

Fundamentos

fundamentos de hecho que justifican la señalada causal de terminación del contrato de trabajo se encuentran, como ya es de su conocimiento, y que los servicios de Ejecutivo Inver. Sr. Banc Pers, Int. en la unidad Banca de Personas Internacional ya no serán necesarios, atendido que las actividades comerciales y de soporte respectivas dejará de ser desarrolladas por esta Institución. Lo anterior, como consecuencia de que la unidad proveedora de los productos y servicios que se prestan actualmente a través de la Unidad Banca de Personas Internacion al, ha determinado prestando desde ahora directamente desde sus oficinas en el extranjero. Conforme a lo anterior, y como comprenderá, su cargo y funciones no serán reemplazadas pues las actividades desarrolladas por usted se terminan definitivamente en la Banca de Personas Internacional de Banco de Chile” Estima que tales hechos no puede ser invocados como causal, aun cuando los mismos hayan sido invocado respecto de varias personas que laboraban en el área y desempeñado funciones similares a las del señor Cordero Alvarado. Indica que la decisión de la demandada no responde a dificultades económicas, uno de los elementos esenciales de la causal invocada, manifestada en la frase “que haga necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Invoca datos sobre las utilidades del banco durante el año 2020, superiores a las del periodo anterior, batieron récords en ambos años en captación de recursos de clientes e inversiones en el extranjero, repartiendo dividendos de forma extraordinaria a sus accionistas. Afirma la incorrección del argumento relacionado con servicio prestados por el demandante que dependieran de terceros, en relación a la referencia en la comunicación a las labores relacionadas con una entidad proveedora, cuya individualización desconoce; lo que contrasta con servicios que se ejecutan desde el año 1996, sin interrupción ni tareas diversas y cargos en la entidad bancaria; lo que le permite seguir trabajando en otros departamentos de la misma demandada; señalando que el último período trabajado como ejecutivo en la banca personas internacional que depende del área comercial, cuya función principal era el asesoramiento de inversiones a través de una cartera de clientes creada por su propia red de contactos o personas referidas, según se explica en la descripción del cargo correspondiente. Ni el contrato ni sus anexos limitan las tareas del actor a la existencia y vigencia de un proveedor extranjero de servicios y productos para la Banca internacional o un determinado servicio de soporte; por el contrario, los servicios se ajustan a la cartera de clientes y su asesoría con rentabilización de inversiones que ha señalado. Señala que la terminación del contrato carece de toda explicación razonable y objetiva, sin acompañarse ningún antecedente, ni dato, información o circunstancia (individualización del proveedor, estudios económicos, técnicos o financieros que justifiquen el despido), recurr

Fallo

por tanto, excluir para estos efectos las sumas pagadas por concepto de colación y asignación de movilización, lo que arroja la verdadera base de cálculo, que asciende solo a la cantidad de $ 13.990.467. Se apoya en sentencia de la E. Corte Suprema, la que reproduce en lo pertinente. En relación al mismo punto, consigna un error en la base de cálculo, al pagar conforme al promedio de los últimos tres meses; produciéndose un pago de lo no debido y enriquecimiento sin causa (deduce reconvencional sobre este miso argumento), pues la cantidad que se ha de considerar para todos los efectos indemnizatorios en la presente contienda asciende únicamente a la cantidad de $ 13.990.467, que es la remuneración bruta percibida por el Sr. Cordero Alvarado en el mes de marzo del año 2021, determinada conforme a las normas contractuales aplicables, y no la que erróneamente se aplicó al tiempo de liquidar y pagar sus haberes. ($ 14.831.947). Alega la improcedencia del cobro de los bonos reclamados; señalando que el demandante cobra sumas fijas y determinadas por concepto de bonos adeudados, sin explicar jamás ninguno de los antecedentes de hecho que justifican el cobro respectivo, añadiendo que uno de los elementos que permite su determinación, utilidades que obtuvo el banco extranjero por su gestión, “consta de los antecedentes que obran en su poder, los que durante la secuela del juicio se podrán corroborar con el detalle de las inversiones realizadas por sus clientes”. De esa forma y dura

Texto Completo (Preview)

52 Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés ANTECEDENTES. Demandó don Sergio Cordero Alvarado, ingeniero en ejecución, domiciliado en Santiago, deduciendo acción por despido improcedente, cobro de diferencias de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador, Banco de Chile, representada por Eduardo Ebensperger Orrego, domiciliados en Santiago. Fundó la demanda en

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