1º Juzgado Civil de Temuco

QUINTREQUEO/

Rol

V-61-2022

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 con fecha 28 de marzo de 2022 comparece EDUARDO RENDOLL BALICH, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt N 850, oficina 302,° ciudad de Temuco; actuando en representaci n de ó FRANCISCO RODOLFO QUINTREQUEO MANQUE IRÑ , empleado, y de PATRICIO ENRIQUE QUINTREQUEO MANQUE IRÑ , agricultor; ambos con domicilio en el Sector Maquehue, camino Mono Paine Kil metro 13, de la Comuna de Padre Lasó Casas. Expone que mediante escritura p blica de fecha veintis is de febrero de dos milú é dieciocho, repertorio n mero mil setecientos quince guion dieciocho, otorgadaú ante el Notario P blico de Temuco, ú H ctor Efra n Basualto Bustamante,é í TORIBIO QUINTREQUEO QUENQUELAF, vendi , cedi y transfiri aó ó ó FRANCISCO RODOLFO, a JUAN AURELIO, y a PATRICIO ENRIQUE, todos de apellido QUINTREQUEO MANQUE IRÑ , quienes compraron en partes iguales; el noventa y siete por ciento de los derechos y acciones, que le correspond an y de que era due o sobre el inmueble individualizado comoí ñ Hijuela numero veintinueve de seis hect reas de superficie del plano divisorio delá predio encabezado por Miguel Guicha ir del lugar Chapod, Comuna de Padreñ Las Casas, singularizada en la cl usula primera de dicho instrumento, cuya copiaá digitalizada, con firma electr nica avanzada acompa a a autos, en la queó ñ tambi n se detalla, como las adquiri , y que el titulo se encuentra inscrito a fojasé ó 908 n mero 847, en el Registro de Propiedad, del Segundo Conservador deú Bienes Ra ces de Temuco, correspondiente al a o 2010. í ñ Indica que ingresada la escritura de compraventa de acciones y derechos, para su inscripci n; fue reparada por el Segundo Conservador de Bienes Ra ces deó í Temuco, por citar err neamente la inscripci n del dominio . “ ó ó ” Se ala que posterior a ello y estando debidamente facultado, suscribi unañ ó escritura p blica, rectificatoria de la de compraventa, con fecha catorce de eneroú de dos mil veintid s, repertorio n mero doscientos treinta y cinco guion dos miló ú

Fundamentos

motivos expuestos por el conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo queá á á corresponda. ” Código: XXNXXXXLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En consecuencia a su juicio, el Segundo Conservador de Temuco, deberá proceder a efectuar la inscripci n solicitada en el Registro de Propiedad, en laó forma, contenida en la escritura p blica de fecha veintis is de febrero de dos milú é dieciocho, repertorio n mero mil setecientos quince guion dieciocho, otorgadaú ante el Notario P blico de Temuco, ú H ctor Efra n Basualto Bustamante, é í y rectificatoria de fecha catorce de enero de dos mil veintid s, repertorio n meroó ú doscientos treinta y cinco guion dos mil veintid s, otorgada ante el mismoó Notario p blico de Temuco antes dicho.ú Por todo lo anterior es que pide en definitiva tener por deducida la presente solicitud, acogi ndola, y teniendo en consideraci n los antecedentes aportados,é ó las disposiciones citadas y previo informe del mismo Conservador, se ordene al Segundo Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, practicar la inscripci ní ó solicitada; individualizada en el cuerpo de su presentaci n, y contenida en lasó escrituras p blicas de fecha 26 de febrero de 2018, y, rectificatoria de fecha 14ú de enero de 2022, ambas otorgadas, ante el Notario P blico de Temuco ú H ctoré Efra n Basualto Bustamante. í A folio 10 con fecha 23 de mayo de 2022 evacu informe el Segundoó Conservador de Bienes Ra ces de Temuco.í A folio 14 con fecha 27 de mayo de 2022 se dej la causa en estado de fallo.ó CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos se ha deducido reclamo contra la negativa del Segundo Conservador de Bienes Ra ces de Temuco en orden a í practicar la inscripci n solicitada y contenida en las escrituras p blicas de fecha 26 deó ú febrero de 2018 y, rectificatoria de fecha 14 de enero de 2022, ambas otorgadas, ante el Notario P blico de Temuco ú H ctor Efra n Basualto Bustamante.é í SEGUNDO: Que al evacuar su informe, el Segundo Conservador de Bienes Ra ces de Temuco se al que su negativa al requerimiento del solicitante seí ñ ó funda en TERCERO: Que el solicitante acompa a estos autos los siguientesñó documentos: 1. Copias digitalizadas con firma electr nica avanzada, de las escrituras p blicasó ú de fecha 26 de febrero de 2018, y, rectificatoria de fecha 14 de enero de 2022, ambas otorgadas, ante el Notario P blico de Temuco H ctor Efra n Basualtoú é í Bustamante. 2. Certificado de defunci n del vendedor: Toribio Quintrequeo Quenquelaf. ó 3. Copia del comprobante de rechazo, emitido por el Segundo Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, con fecha 16 de Febrero de 2022.í CUARTO: Que en cuanto a los fundamentos expuestos por el Segundo Conservador de Bienes Ra ces para denegar la inscripci n solicitada, en primerí ó lugar se ala que se presenta solicitud de inscripci n de compraventa medianteñ ó escritura p blica con fecha 26 de febrero de 2018, repertorio N mil sete

Fallo

por tanto expresa que esta tradici n es nula absolutamenteó í ó por faltar uno de los requisitos de existencia del acto, en este caso el consentimiento de una de sus partes. Por lo que en raz n de lo que expone y en virtud de lo dispuesto en los art culosó í 1681 y 1682 del C digo Civil, adem s del art culo 13 del Reglamento deló á í Conservador de Bienes Ra ces, es que registralmente no es posible a su juicioí acceder a la solicitud de autos. QUINTO: Que para resolver, tendremos presente que, del an lisis de losá fundamentos expuestos por Segundo Conservador al rechazar la respectiva inscripci n, se desprende que el argumento central para justificar el rechazo a laó inscripci n es lo preceptuado en el art culo 1681 del C digo Civil, que disponeó í ó lo siguiente: Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley“ prescribe para el valor del mismo acto o contrato, seg n su especie y la calidadú o estado de las partes.” Y en lo dispuesto en el art culo 1682 del mismo cuerpo legal antes referido, elí cual dispone: La nulidad producida por un objeto o causa il cita, y la nulidad producida por“ í la omisi n de alg n requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valoró ú de ciertos actos o contratos en consideraci n a la naturaleza de ellos, y no a laó calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra

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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-61-2022 CARATULADO : QUINTREQUEO/ Temuco, treinta de Junio de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 con fecha 28 de marzo de 2022 comparece EDUARDO RENDOLL BALICH, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt N 850, oficina 302,° ciudad de Temuco; actuando en representaci n de ó FRANCISCO RODOLFO

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