2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DELESTADO DE CHILE/CORREA

Rol

C-19725-2019

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 16 de junio de 2019, compareci do a Paulina Fern ndezó ñ á Pavez, abogado, domiciliada en calle San Diego Nº 81, Piso 8, Santiago, mandatario judicial del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado que act a representada deó é ú conformidad a la ley por su Gerente General don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda LibertadorÁ Bernardo O'Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don HECTOR MANUEL CORREA QUEZADA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en El Abetoó N°8645, comuna de Pudahuel. Manifest que su representado es due o de un pagar Tarjeta deó ñ é Cr dito, por el cual la persona demandada se oblig a pagar la sumaé ó de $3.499.036.- el d a 01 de abril de 2019, no obstante llegada laí fecha de vencimiento del documento, este no fue solucionado, por lo que al tenor de lo dispuesto en los art culos 434 N°4, y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Leyó N°18.092 y Ley N°18.010, solicit tener por interpuesta demandaó ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó Código: BXJCXXWNLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19725-2019 Foja: 1 en contra del demandado ya individualizado, por la suma de $3.499.036.- m s los intereses pactados, y costas.á Con fecha 20 de junio de 2019, se orden despachar mandamientoó de ejecuci n y embargo, en contra del ejecutado.ó Con fecha 17 de noviembre de 2020, el demandado se notificó personalmente de la demanda, requiri ndose de pago, oponiendo a laé ejecuci n la excepci n contenida en el Nó ó °17 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 27 de noviembre de 2020, se tuvo por notificado al demandado de la demanda y por requerido de pago, confiri ndoseé traslado a la parte ejecutante. Con fecha 12 de enero de 2021, se tuvo por no evacuado el traslado conferido a la ejecutante, decla

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo por reproducido lo mencionado en lo expositivo del presente fallo, la ejecutante BANCO ESTADO DE CHILE, interpuso demanda ejecutiva en contra de don HECTOR MANUEL CORREA QUEZADA, todos ya individualizados, solicitando que el demandado sea condenado al pago de $3.499.036.- m s los intereses pactados y costas de la causa.á SEGUNDO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado como consta de autos con fecha 17 de noviembre de 2020, opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ó ú í C digo de Procedimiento Civil.ó Código: BXJCXXWNLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19725-2019 Foja: 1 TERCERO: Que, el ejecutado opuso la excepci n contenida en eló n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó de prescripci n de la acci n ejecutiva, aduciendo que incurri en moraó ó ó con fecha 01 de abril de 2019, por lo que entre la fecha de la mora y la fecha de notificaci n de la demanda, ha transcurrido latamente eló plazo contenido en el art culo 98 de la Ley Ní ° 18.092. CUARTO: Que, la parte ejecutante no evacu en tiempo y forma eló traslado conferido. QUINTO: Que, en lo relativo a la excepci n de prescripci n que opusoó ó el ejecutado, sta debe entenderse como é un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culoá í 2492 del C digo Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue laó facultad de poder exigir el pago de su cr dito, siendo una sanci n a laé ó negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s deá ser una instituci n destinada a dar estabilidad a las relaciones jur dicas,ó í mantener la paz social, y por sobre todo a dar seguridad jur dica a lasí relaciones de derecho. SEXTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Leyí 18.092, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadoró contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento o desde el d a de la mora del deudor.í SEPTIMO: Que, el pagar materia de la excepci n contiene unaé ó cl usula de aceleraci n la que tiene por objeto hacer exigible el totalá ó de la deuda pactada a plazo como si se encontrar vencida, siné perjuicio de existir cuotas pendientes y plazos por vencer, lo anterior, debido al retardo o incumplimiento por parte del deudor en el pago de las cuotas estipuladas, por lo que as entendida, el tiempo deí Código: BXJCXXWNLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19725-2019 Foja: 1 prescripci n debe computarse desde que se dan los presupuestosó previstos en dicha cl usula.á Lo anterior se concluye de los mismos t rminos en que se expuso laé cl usula de aceleraci n, los que llevan a establecer que su naturalezaá ó jur dica es de caducidad convenci

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, adem sá lo dispuesto en los art culos 144, 160,170, 434 Ní º 4, 464 N°17, 470, 471 del C digo de Procedimiento Civil, 1698, 2492, 2503 deló C digo Civil, Ley 18.092, ó SE RESUELVE: A.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su escritoó de fecha 17 de noviembre de 2020. B.- Que, se ordena alzar la presente ejecuci n seguida en contra deló ejecutado de autos. C.- Que, se condena en costas a la ejecutante. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADA POR DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Junio de dos mil veintid só Código: BXJCXXWNLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19725-2019 Foja: 1 Código: BXJCXXWNLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-30T10:55:53-0400

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C-19725-2019 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19725-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/CORREA Santiago, treinta de Junio de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 16 de junio de 2019, compareci do a Paulina Fern ndezó ñ á Pavez, abogado, domiciliada en calle San Diego Nº 81, Piso 8, Santiago, mandatario judicial del BA

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