BANCO FALABELLA/VIERA
Rol
C-6128-2018
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de julio de 2018, comparece do a Paulinañ Aguirre Moukarzel, Abogado, domiciliada Avenida Lourdes 2042, Rancagua, en representaci n de Banco Falabella, persona Jur dica del giroó í Bancario, representado para estos efectos por don Francisco Jos Benavidesé Acevedo, chileno, abogado, ambos domiciliados en Moneda N 970, piso 7,° comuna de Santiago, y expone que su representada, es due a y leg timañ í tenedora del pagar N de operaci n 550013986329 suscrito en Santiagoé ° ó por do a EVELYN CAROL VIERA SOTO, ignora profesi n, cuyoñ ó domicilio se encuentra CALLE CARACOL 176, LO MIRANDA comuna de DONIHUE. Dicho pagar fue suscrito el d a 04 de abril de 2017, por la suma deé í $3.194.406.- por concepto de capital, m s los intereses compensatoriosá respectivos de una tasa de 0,000% anual que se incluyen en cada cuota, pagaderos en 36 cuotas, 35 cuotas Mensuales iguales y sucesivas de $88.734 y una nica cuota por $ 88.725 con vencimiento, la primera de ellas elú 16/05/2017 y la ltima el 15/04/2020. Encontr ndose liberado de laú á obligaci n de protesto por falta de pago y autorizada la firma del deudoró por Notario P blico.ú En el mismo pagar se estipulo que se acepta que el acreedor ené forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importeí total de las cuotas a la amortizaci n del capital y/o intereses, o de ambos aó la vez en la proporci n que estime conveniente ó Se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago del capitaló de esta obligaci n, en la poca pactada para ello, dar derecho al Bancoó é á Falabella para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo aá á que se halle reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como deá ó plazo vencido.- Es del caso se alar que el deudor se encuentra en mora de pagar suñ obligaci n desde la cuota N 8 que venci el d a 15 de diciembre de 2017,ó ° ó í raz n por la cual Banco Falabella viene en hacer exigible por medio de laó demanda el total adeudado,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Primero: Que, ha comparecido el ejecutado oponiendo la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, en virtud que, como se ala la parte ejecutante, el incumplimiento deñ la obligaci n acaeci el 15 de diciembre de 2017, y que de conformidad aó ó lo que previenen las disposiciones de la ley 18.092, el plazo de prescripci nó de un a o de la acci n cambiaria del pagar no se interrumpi ,ñ ó é ó encontr ndose a la fecha de notificaci n -expresa- de la demanda ejecutivaá ó prescrita la acci n para el cobro del cr dito. ó é Segundo: Que, la parte ejecutante no evacu el traslado a laó excepci n ventilada.ó Tercero: Que, seg n nos explica la jurisprudencia, la circunstanciaú que califica la cl usula de aceleraci n son los t rminos en que se consagra laá ó é exigibilidad anticipada de la obligaci n, una vez ocurrido el evento que laó ocasiona. En tales condiciones, la exigibilidad de la obligaci n se produceó entonces por el s lo hecho de verificarse la situaci n convenida en el pagaró ó é mora o simple retardo en el pago de una cualesquiera de las cuotas en– que se divide la obligaci n-, con independencia de la oportunidad en la queó el acreedor decida ejercer su derecho y accionar por el cobro de su acreencia. Por su terminolog a y naturaleza jur dica de caducidadí í convencional del plazo, la cl usula de aceleraci n tiene car cter imperativo,á ó á por lo que desde la fecha del incumplimiento, el plazo ya no será impedimento para que el acreedor pueda accionar por el monto total adeudado, toda vez que la obligaci n se ha hecho exigible, permitiendoó perseguir al deudor desde esa fecha, misma a partir de la cual comienza a correr el plazo de la prescripci n liberatoria.ó Cuarto: Que, el hecho que marca el inicio del c mputo de laó prescripci n no es la poca en que el acreedor decide ejercer su acci n, nió é ó tampoco el de la notificaci n de la demanda ejecutiva, sino aquella que laó doctrina denomina como actio data, esto es, el momento en el cual surge o nace el derecho a la acci n. En el caso que nos convoca, la acci n nace a laó ó poca en que la totalidad de la obligaci n se hizo exigible por haberé ó operado la hip tesis de caducidad convencional del plazo pactada por lasó partes al suscribir el pagar , consistente en la mora o simple retardo en elé “ pago de una cualesquiera de las cuotas en que se divide la presente obligaci n , lo que se produjo el d a ó ” í 15 de diciembre de 2017, comenzando a correr entonces el plazo de prescripci n de un a o que contempla eló ñ art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que si se atiende a la resoluci n queí ° ó tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado con fecha 27 de mayo Código: XXXVXXYKBWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 6128-2018 de 2020, no cabe m s que concluir que a esa poca, la acci n cambiaria delá é ó pagar en comento, se encontraba prescrita.é Y visto, adem
Fallo
se declaraí admisible la excepci n y se recibe a prueba.ó A folio 33, con fecha 23 de junio de 2022, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Primero: Que, ha comparecido el ejecutado oponiendo la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, en virtud que, como se ala la parte ejecutante, el incumplimiento deñ la obligaci n acaeci el 15 de diciembre de 2017, y que de conformidad aó ó lo que previenen las disposiciones de la ley 18.092, el plazo de prescripci nó de un a o de la acci n cambiaria del pagar no se interrumpi ,ñ ó é ó encontr ndose a la fecha de notificaci n -expresa- de la demanda ejecutivaá ó prescrita la acci n para el cobro del cr dito. ó é Segundo: Que, la parte ejecutante no evacu el traslado a laó excepci n ventilada.ó Tercero: Que, seg n nos explica la jurisprudencia, la circunstanciaú que califica la cl usula de aceleraci n son los t rminos en que se consagra laá ó é exigibilidad anticipada de la obligaci n, una vez ocurrido el evento que laó ocasiona. En tales condiciones, la exigibilidad de la obligaci n se produceó entonces por el s lo hecho de verificarse la situaci n convenida en el pagaró ó é mora o simple retardo en el pago de una cualesquiera de las cuotas en– que se divide la obligaci n-, con independencia de la oportunidad en la queó el acreedor decida ejercer su derecho y accionar por el cobro de su acreencia. Por su terminolog a y naturaleza jur dica de caducidadí í convencional del p
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ROL C 6128-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6128-2018 CARATULADO : BANCO FALABELLA/VIERA Rancagua, treinta de Junio de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de julio de 2018, comparece do a Paulinañ Aguirre Moukarzel, Abogado, domiciliada Avenida Lourdes 2042, Rancagua, en representaci n de Banco Falabella, persona Jur dica del
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