GONZÁLEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
O-242-2022
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos: 1. Que la actora prestaba servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 20 de mayo de 2022 momento en el cual se produce su desvinculación mediante carta de aviso de término del contrato de trabajo, mediante la causal establecida en el artículo 160 n°7 del Código del trabajo “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, cumpliendo con las formalidades del art. 162 del Código del Trabajo, para la misma. Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el actor. 2. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. 3. Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirla, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 4. Efectividad de adeudar la demandada las prestaciones solicitadas en la demanda. En su caso, época, período y montos. Se celebra audiencia de juicio con fecha 14 y 30 de diciembre de 2022, donde se incorpora la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la parte demandada: Documental: 1. Copia de Contrato de Trabajo de fecha 1 de marzo de 2016, suscrito entre Colmena Golden Cross S.A. y doña Carolina Tolentina González Valenzuela, para el cargo de Agente de Ventas, donde se reconoce que el actor ingresó a prestar servicios el 1 de marzo de 2016. 2. Copia de Anexo N° 1 del Contrato de Trabajo de fecha 1 de diciembre de 2019. 3. Copia del Código de Ética de Colmena Golden Cross S.A. 4. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Colmena Golden Cross S.A. 5. Comprobante de Recepción y Acuso de Recibo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Colmena Golden Cross S.A. firmado digitalmente por doña Carolina Tolentina González Valenzuela. 6. Correo Electrónico enviado por don Freddy Delgado Peña a la casilla de correo electrónico de servicio al Cliente de Colmena Golden Cross S.A., con fec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Tolentina González Valenzuela, cédula de identidad 16.614.302-0, con domicilio en Pasaje Chupin n° 974, Calama, representada por los abogados Rodrigo Andrés Valdivia Merino, cédula de identidad 16.011.933-0 y Cristian Matías Espinoza Ormeño, cédula de identidad 17.586.406-7, ambos con domicilio en Amunátegui 232, oficina 701, Santiago, quien demanda por despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones en contra de COLMENA GOLDEN CROSS S.A, Rut 76.296.619-0, representada legalmente por don OSCAR GÁLVEZ TABACH, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del trabajo, ambos con domicilio en LOS MILITARES N° 4777, OFICINA 501, LAS CONDES, SANTIAGO. Para fundar la demanda señala que la relación se inició el 1 de marzo de 2016 y terminó el 20 de mayo de 2022, con remuneración de 2.975.448.- pesos, como agente de ventas en Calama, duración indefinida, jornada del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, por lo cual no estaba sujeta a control de horario. Respecto del término de la relación laboral, indica habría sido despedida el 20 de mayo de 2022 alegándose como causal en la carta el artículo 160 n°7 del Código del trabajo fundamentado en reclamos realizados por afiliados a Isapre Colmena, don Freddy Delgado Peña (15 de marzo de 2022) y don Fabián Eduardo Álvarez Aillañir (31 de marzo de 2022), quienes desconocen su proceso de afiliación, y que su teléfono y correo electrónico no corresponden, habiendo sido realizada la venta de planes de salud por suscripción electrónica a distancia, por datos proporcionados por un tercero, Germán Sáez, entendiendo que la captación de clientes por intermediarios es de conocimiento de la demandada, teniendo conocimiento el supervisor Cristian Cortes. Entiende que si bien efectivamente incorporó su número telefónico el 17 contratos de salud nunca fue con propósitos indebidos, ya que se producían errores de sistema por lo que debía hacer ello para poder concluir la incorporación. Entiende que siempre actuó de forma diligente, no incurriendo en la causal invocada por su empleador. Solicita que se declare que su despido fue injustificado y se condene al pago de $4.445.113.- por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo, $17.852.688.- por concepto de indemnización por 6 años de servicios, recargo del 80% de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $14.282.150.-, $495.908.- correspondiente a 5 días de feriado proporcional, $2.082.813.- por concepto de 1 periodo de feriado legal adeudado (marzo 2021-marzo 2022), más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Carlos Fernando Donoso Benedetti, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, controvierte todo lo señalado en la demanda, reconociendo únicamente que habría ingresado a prestar servicios el 1 de marzo de 2016 a plazo
Fallo
por estas otras dos personas. SÉPTIMO: Que estando acreditados los hechos señalados en la carta de despido, resta determinar si estos configuran la causal invocada en cuanto a ser un incumplimiento grave a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo. Efectivamente, del contrato de trabajo se desprende que en su cláusula sexta tenía la obligación de prestar sus servicios de forma personal, lo que se reconoce por la misma demandante no ocurrió en autos al haber actuado mediante un intermediario. Asimismo, también se verifica que se incumplió con esta misma cláusula en el número 6 en cuanto a que todos los documentos necesarios deben ser rendidos al cliente y empleador, debidamente llenado y firmado por el cotizante en presencia del trabajador, lo que bien debe entenderse bajo la modalidad de teletrabajo que debe ser realizado directamente entre afiliado y trabajador, lo que no ocurrió en autos atendida la intervención del intermediario. De estos incumplimientos directos al contrato de trabajo señalados en la cláusula de obligaciones, ya son suficientes para entender que estos incumplimientos fueron graves, ya que conforme la RAE en su segunda acepción, esto dice de “mucha entidad o importancia”, y en el presente caso se puede ver que precisamente la importancia de realizar todos los trámites de forma personal, sin delegación a un tercero, es evitar la existencia de fraudes como los señalados en la presente causa, donde existieron a la fecha del despido 4 reclamos
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Calama, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Tolentina González Valenzuela, cédula de identidad 16.614.302-0, con domicilio en Pasaje Chupin n° 974, Calama, representada por los abogados Rodrigo Andrés Valdivia Merino, cédula de identidad 16.011.933-0 y Cristian Matías Espinoza Ormeño, cédula de identidad 17.586.406-7, ambos con domi
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