1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANCINO/CENTRAL DE FUENTES DE SODA SPA

Rol

O-2163-2022

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos. 1. Existencia de relación laboral, la fecha de inicio el día 1° de abril de 2019, las labores de la actora como jefa de local, y la remuneración mensual de $451.250.-, para todos los efectos legales. 2. Que la demandante fue despedida con fecha 12 de octubre de 2021, por la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, y cumpliendo formalidades del artículo 162 del mismo cuerpo legal. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad de los hechos descritos en la carta de aviso de despido, y de configurar estos la causal invocada. 2. Efectividad de adeudarse a la actora cotizaciones previsionales y de seguridad social, según se expone en la demanda, periodos adeudados. En caso contrario, fecha de los pagos respectivos. 3. Existencia entre las demandadas de unidad económica y/o de haber incurrido en actos de subterfugio, según se afirma en la demanda, hechos, circunstancias y pormenores que así lo acrediten. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandada Central de Fuentes de Soda Spa incorpora los siguientes medios probatorios: Documental. 1. Contrato de trabajo de 1° de diciembre de 2019 celebrado entre doña Judith Cancino Vásquez y Central de Fuentes de Soda SpA. 2. Carta de terminación de contrato de trabajo de doña Judith Cancino, de fecha 12 de octubre de 2021 y comprobante de envío de Correos de Chile al domicilio de la trabajadora registrado en el contrato de trabajo, de fecha 14 de octubre de 2021. 3. Comprobante de envío de Correos de Chile a la Dirección del Trabajo, con carta introductoria. 4. Comprobante de solicitud aceptada de AFC de la suspensión de contrato de trabajo de la demandante. 5. Resolución Exenta N°994, de fecha 30 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, que estable cuarto plan Paso a Paso. 6. Resolución Exenta N° 644, de fecha 14 de julio de 2021, del Ministerio de Salud,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 7, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve. I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Judith Catherine Cancino Vásquez, Cédula de Nacional de Identidad N° 13.262.605-7, en contra de Central De Fuentes de Soda Spa, RUT N°76.148.684-5, representada legalmente por Marisol del Carmen Gómez Rodríguez, cédula de identidad 7.574.696-2, todos previamente individualizados y se declara que el despido de la trabajadora efectuado con fecha 12 de octubre de 2021, no fue justificado y en consecuencia se condena a la demandada Central de Fuentes de Soda Spa, a pagar a la actora lo siguiente: a) $ 451. 250, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 1.353.750, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 676.875, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que las demandadas deberán enterar en los organismos de seguridad social en los cuales se encuentra afiliada la actora a saber AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile las cotizaciones adeudadas desde el mes abril del año 2020 a septiembre del año 2021, en base a una remuneración ascendente a la suma de $ 451.250. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que ninguna de las partes resultó completamente vencida,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT 2163-2022, por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por doña Judith Catherine Cancino Vásqu

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