2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRENET/VOLKER, EGAÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

T-38-2022

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se trataba de un trabajo de tiempo completo, salvo dos tardes a la semana en cuales la Dra. Brenet impartía clases de Farmacología, para la carrera de Nutrición y Dietética en la Universidad Autónoma de Chile (Martes de 4:05 pm a 7:15 pm) y Bioquímica, para la carrera de Tecnología médica en la Universidad Central de Chile (Viernes de 2:15 pm a 5:05 pm), durante el primer semestre del año 2019. Posteriormente la Dra. Brenet siguió haciendo clases sólo en la Universidad Central de Chile, para la carrera de Enfermería, impartiendo las cátedras de Fisiología y Fisiopatología los martes (3:45 a 6:35 pm) y los viernes (2:15 a 5:05 pm) desde el segundo semestre 2019 a la fecha. Durante toda la vigencia de la relación laboral su jefe directo fue don José Tomás Egaña Erazo, director del proyecto CORFO 18-PIDE 98887, quien, además, es uno de los socios de la empresa. Se pactó una remuneración mensual de $1.500.000.- para cuyo y por disposición de la empresa debía emitir una boleta de honorarios, efectuando la demandada la retención del impuesto de segunda categoría (en un comienzo 10%, luego en el año 2020 un 10,75% y en el 2021 un 11,5%). Informalidad laboral. Pese a que la prestación de servicios se desarrolló en los términos del artículo 7 del CdT, al comienzo las partes suscribieron un documento denominado “Contrato de honorarios plazo fijo”. En él se estipuló que el contrato tendría una duración de 6 meses, prorrogable a voluntad de la empresa. Llegado el vencimiento del plazo estipulado, su representada continuó prestando sus servicios, siempre bajo subordinación y dependencia, sin volver a suscribir documento alguno hasta la fecha de su despido. Antecedentes del término de la relación laboral. Inicio de la pandemia. Complicaciones de salud mental de la actora. Es del caso que, en marzo del 2020, producto de la pandemia de Covid 19, su representada comenzó a experimentar complicaciones en su salud mental, propias del encierro y el stress que ha conllevado es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don FERNANDO DALLER GUTIÉRREZ, en representación, de doña MARIANNE DEL PILAR BRENET RIVAS, bioquímica, cédula nacional de identidad N° 15.243.721-8, domiciliada en calle Luis Beltrán N°2085, departamento 1207, Ñuñoa, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con demanda de declaración de relación laboral, indemnización de perjuicios por daño moral, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de VOLKER, EGAÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad comercial del giro investigación y desarrollo de biotecnología, RUT 76.334.705-2, representada convencionalmente por don José Tomás Egaña Erazo, ingeniero en biotecnología molecular, ambos domiciliados en calle Hendaya N°159, departamento 12, comuna de Las Condes. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que es una profesional del área bioquímica del más alto nivel en nuestro país. Comenzó sus estudios superiores en la Universidad Austral de Chile, obteniendo en el año 2008 el título de Licenciada en Bioquímica y Bioquímica. En el año 2015, en la misma universidad, obtuvo el grado académico de Doctor en Ciencias mención Biología Celular y Molecular. Sus estudios de Doctorado fueron financiados mediante la adjudicación de la Beca para estudios de Doctorado en Chile, CONICYT; y realizados en el Programa de Doctorado en Ciencias mención Biología Celular y Molecular. Universidad Austral de Chile, Valdivia. Entre el 2015 y 2018, realizó un post doctorado. En el año 2015 se adjudica el concurso Postdoctorado FONDECYT 2016 como Investigador Principal, Postdoctorado FONDECYT N°3160349, desarrollando el proyecto “Role of mitochondrial energy metabolism and mitochondrial localization in stimulated cell migration”, en el Laboratorio de Comunicaciones Celulares. Instituto de Ciencias Biomédicas (ICBM), Facultad de Medicina, Universidad de Chile. Es autora y coautora de numerosos artículos científicos en el área de la Bioquímica, publicados en las más prestigiosas revistas científicas internacionales Su vida laboral ha girado mayoritariamente en torno a la investigación científica, ayudando a expandir el conocimiento en su área de la Bioquímica, Biología celular y Biología molecular. En el mes de marzo de 2019, encontró un aviso en LinkedIn en el cual el Sr. Tomás Egaña requería la inmediata contratación de dos post doctorados para trabajar en un “proyecto de investigación en ingeniería de tejidos apoyado por CORFO”. Como se encontraba sin trabajo, decidió postular, debiendo superar un riguroso proceso de selección, que incluyó envío de antecedentes curriculares, cartas de recomendación y finalmente una entrevista personal con el director (José Tomás Egaña) y codirector del proyecto (Antonio Eblen), siendo finalmente seleccionada para el cargo. Es menester señalar que la empresa Volker, Egaña y Cia. Ltda. explota su giro utilizando el nombre de fantasía “SymbiOX”. De acuerd

Fallo

por tanto la actora emitir la respectiva boleta de honorarios. En segundo lugar, la terminación del vínculo existente entre las partes obedece a la regulación propia de los contratos a honorarios y no al sistema establecido en el Código del Trabajo, que no puede asimilarse a un “despido”, en los términos del cuerpo legal citado, toda vez que el contrato a honorarios terminó por el no avance del proyecto ya mencionado. No existe obligación al ser una relación jurídica civil de cumplir con las formalidades del despido en conformidad a las normas del CT, particularmente en dos: carta de término de contrato bajo una causal legal y el respectivo finiquito. En tercer lugar, hay que destacar que, el carácter de investigador postdoctoral (grado académico máximo) era para la ejecución de una tarea determinada, esta es, contribuir al desarrollo de un ensayo clínico y descelularizar vejigas de cerdo. En cuarto lugar, el proyecto 18PIDE-98887, es financiado directamente por CORFO, proyecto que fue licitado y adjudicado por la sociedad a la que represento. En este sentido, los fondos asignados para los proyectos relacionados con el ámbito de la ciencia, son siempre muy acotados, debiendo ser fijados y auditados, antes de la contratación del personal, por la Contraloría General de la República. La asignación de los fondos por conceptos de honorarios siempre se mira desde un valor bruto. En el caso de narras, el monto bruto mensual aprobado por CORFO para la ejecución de los servicios er

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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don FERNANDO DALLER GUTIÉRREZ, en representación, de doña MARIANNE DEL PILAR BRENET RIVAS, bioquímica, cédula nacional de identidad N° 15.243.721-8, domiciliada en calle Luis Beltrán N°2085, departamento 1207, Ñuñoa, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con oca

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