MILLANAO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
T-1536-2021
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS MILLANAO MARTIN, cédula nacional de identidad 8.187.996-6, cesante, domiciliada en pasaje Saturno 12697, comuna de El Bosque, ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento especial de acción de tutela laboral, por vulneración de la garantía de "no discriminación", en contra de su ex empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, representada legalmente por don Gonzalo Gebara Lasuen, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva 8301, comuna de Quilicura, a fin que se declare que ha sido víctima de actos de discriminación laboral en razón de su edad y ascendencia nacional, lo que en definitiva ha sido el fundamento de su despido, que el finiquito suscrito es ineficaz para los efectos de dar por liquidada la relación laboral habida entre las partes por existir vulneración de derechos fundamentales, y con el mérito de las declaraciones precedentes, se condene a la denunciada al pago de todas y cada una de las prestaciones laborales que demanda, con lo debidos reajustes, intereses y con expresa condenación a las costas de la causa para el caso de oposición, atendido los fundamentos siguientes. Señala que en el mes de mayo del año de 2004, comenzó a cumplir – bajo subordinación y dependencia – funciones de operario aprendiz de panadería para el Hipermercado Líder Quilicura, en esa época, de propiedad de Distribución y Servicios D&S S.A., y a comienzos de 2009, asumió el control de la empresa, la transnacional Wal-Mart Stores Inc., a través de la empresa Walmart Chile S.A. Es así como el 6 de mayo del año 2004, ingresó a prestar funciones de aprendiz de pastelería y panadería, y al cabo de un par de años, se convirtió en maestro pastelero, y luego, se capacitó en técnicas de panadería y en uso de equipos industriales de elaboración, fermentación y cocción para los variados tipos de pan, para adquirir la calificación de maestro panadero. Expone que el 15 de junio de 2021, luego de 17 años de relación laboral, el Gerente de Ventas del Hipermercado, Francisco Javier Arias Candia, le notificó del término de su contrato de trabajo mediante una carta de despido en virtud de la cual se aplicó la causal del artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; explicándole que la decisión del despido no la había adoptado él, sino que obedecía a órdenes superiores, a políticas de la empresa. Sostiene que la carta en cuestión no cumple con la exigencia contenida en la parte final del inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, que dispone la carga al empleador que además de contener la causal invocada, debe señalar los hechos ciertos, concretos, cuantificables, comparables, sobre todo, susceptibles de ser verificados, en que se funda la decisión; es decir, una explicación detallada de los motivos que hacen procedente su despido, en ese caso, los hechos que fundan las necesidades de la empresa, sin embargo, de la simple lectur
Fallo
se acuerda que la empresa ACTIVOS CHILE EST “pondrá a disposición de la Empresa Usuaria trabajadores transitorios para la realización de labores de carácter igualmente transitorias u ocasionales, desarrollando los servicios bajo el régimen contemplado en el Párrafo 2 del Título VII del Libro Primero del Código del Trabajo”; en su cláusula segunda, del mismo tenor todos los contratos, se indica la causa legal que autoriza la contratación, esto es, “e) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria. Esto por AUMENTO DE PRODUCCIÓN”; en la cláusula tercera, los puestos de trabajo a disposición de la usuaria, y en los contratos aparece que por cargos de cajero o reponedor, según el siguiente detalle, con fecha de contrato, período de duración de los servicios y número de trabajadores puestos a disposición: Cajeros: - Contrato de 1 de enero de 2021, período 1 al 30 enero 2021, 5. - Contrato de 1 de febrero de 2021, período 1 al 28 febrero 2021, 4. · Contrato de 1 de marzo de 2021, período 1 al 30 marzo 2021, 7. · Contrato de 1 de abril de 2021, período 1 al 30 abril de 2021, 2. · Contrato de 1 de mayo de 2021, período 1 al 30 mayo 2021, 1. · Contrato de 1 de junio de 2021, período 1 al 30 junio 2021, 1. · Contrato de 1 de agosto de 2021, período 1 al 30 enero 2021, 1. · Contrato de 1 de sept. 2021, período 1 al 30 septiembre 2021, 2. · Contrato de 1 de octubre 2021, período 1 al 30
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS MILLANAO MARTIN, cédula nacional de identidad 8.187.996-6, cesante, domiciliada en pasaje Saturno 12697, comuna de El Bosque, ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento especial de acción de tutela laboral, por vulneración de la garantía de "no discriminación", en cont
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