PORTILLA/FISCO DE CHILE
Rol
O-325-2022
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por las que se dio término a la relación laboral con infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que, el 26 de noviembre de 2021 la demandada le notificó verbalmente que cesaba en sus funciones a contar del 31 de diciembre de 2021. Sostiene que, en consecuencia, y conforme lo señala el artículo 168 del Código del Trabajo, su despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal” y, por tal razón, debe condenarse a la parte empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2° más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b) del Código del Trabajo. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Señala que, nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normas prevén ni en las condiciones que esa normativa establece: planta, contrata, suplente. Explica que, a pesar de las labores genéricas por las cuales prestó sus servicios, se le contrató bajo la norma del artículo 11 de la ley 18.834, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales, cuales son: a) que se trate de labores accidentales; b) que no sean habituales y c) que se trate de cometidos específicos. Hace presente que sus labores nunca fueron accidentales, tampoco se trató de labores no habituales de la institución ni mucho menos los servicios pueden ser catalogados de específicos puesto que se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 11 de la ley N°18.834 siendo aplicable en este caso, la norma común y general en Derecho Laboral y el Código del Trabajo en toda su extensión. Menciona que los servicios se prestaron en un extenso p
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-325-2022 sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Mauricio Ortega Berríos, abogado, en calidad de mandatario judicial de don Daniel Arturo Portilla Bugueño, abogado, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1363, oficina 702, Santiago, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado legalmente por el Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, el abogado don Juan Antonio Peribonio Poduje y/o por el Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, ambos domiciliados en calle Prat N°772, piso 2, Valparaíso. SEGUNDO: Que, el demandante solicita que se acoja la demanda y se declare la existencia de relación laboral entre las partes, que el despido es injustificado, la nulidad del despido y que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, con reajustes, intereses y costas: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.400.000. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $4.200.000. 3.- Recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio por $2.100.000. 4.- Feriado legal por la suma de $1.960.014. 5.- Feriado proporcional por la suma de $746.672. 6.- Cotizaciones impagas durante el período en que se extendió la relación laboral. 7.- Las prestaciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en favor de la demandada a partir del 01 de abril de 2019 hasta el momento del despido el 31 de diciembre de 2021. Agrega que trabajó como abogado en la Unidad de Regularización en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, la que se desarrolló mediante múltiples contratos a honorarios que en realidad correspondían a un contrato de trabajo. Señala que, durante el tiempo en que prestó los servicios, desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica del Ministerio, encontrándose sujeto a una jornada de trabajo, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En cuanto al término de la relación laboral señala que el 31 de diciembre de 2021 el Ministerio le despidió de manera irregular, faltando a todo requisito legal, sin señalarse con exactitud y claridad los hechos ni las causales por las que se dio término a la relación laboral con infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que, el 26 de noviembre de 2021 la demandada le notificó verbalmente que cesaba en sus funciones a contar del 31 de diciembre de 2021. Sostiene que, en consecuencia, y conforme lo señala el artículo 168 d
Fallo
fallo que declara la existencia de la relación laboral. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, no fue posible que ellas arribasen a un acuerdo destinado a poner fin al juicio. QUINTO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de que los servicios prestados por el actor para la demandada se realizaron en forma subordinada y dependiente. Funciones, labores desempeñadas o si por el contrario se encontraban sujetas al artículo N° 11 del Estatuto Administrativo. Fecha de inicio y término de los servicios. En el caso de la existencia de relación laboral: 2. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y la efectivamente percibida por el actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de adeudarse el feriado legal y proporcional reclamado. En la afirmativa de aquello, monto del mismo o si contrariamente éste fue compensado o utilizado. 4. Si a la fecha del término de la eventual relación laboral se encontraban declaradas y pagadas en tiempo y forma las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la misma. SEXTO: Que, la parte demandante incorporó al juicio la siguiente prueba: Documental 1. Set de Contratos a Honorarios a Suma Alzada, celebrados entre la secretaria Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso, en adelante “el Ministerio”, y Daniel Portilla, en las fechas que a continuación se señalan: a. 9 de abril del año 2019. b. 9 de febrero del año 2
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Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-325-2022 sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Mauricio Ortega Berríos, abogado, en calidad de mandatario judicial de don Daniel Arturo Portilla B
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