2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MILLAQUEO/EASY RETAIL SA

Rol

O-6404-2021

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don IGNACIO MILLAQUEO FUENTES, cédula nacional de identidad número 18.244.771-4 chileno, casado, empleado, domiciliado en Las Codornices 3480, Macul; e interpone demanda por despido injustificado en contra de EASY RETAIL S.A., RUT 76.568.660-1, representada legalmente por Matías Videla, cédula de identidad número 22.162.881-0, cuya nacionalidad, profesión u oficio y estado civil ignora, ambos con domicilio en Avenida Kennedy 9001, piso 4, Las Condes. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 02 de noviembre de 2015, y en virtud de la que se desempeñaba como subgerente de servicios en el local de Easy Ochagavía. Agrega que percibía una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $1.458.176. Refiere que la demandada puso término al contrato de trabajo con fecha 27 de agosto de 2021, invocando las causales previstas en el artículo 160 n°1 letra a y n°7 del Código del Trabajo. Al respecto, niega todos los hechos y

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en la carta de aviso, la que reproduce íntegramente en el libelo, según el siguiente tenor: “los hechos que fundamentan y justifican la causal de terminación de su contrato, dicen relación con la grave conducta y falta de probidad desarrollada por usted al cumplir su turno de trabajo como subgerente de ventas, en el local E643, ubicado en José Joaquín Prieto Vial 5531, Pedro Aguirre Cerda, faltando gravemente a las responsabilidades que nuestra empresa le confió. El miércoles 3 de febrero de 2021, usted solicita al ejecutivo de clientes don Leonardo Chacón Mauco, que realice una nota de crédito para la cajera Ehn Kao Álvarez, quien tuvo un faltante el día 26 de enero de 2021, acción que conlleva diferencias de stock de productos en la tienda y una pérdida económica para la empresa, dado que la nota de crédito N°9285263 por un total de $244.990 contra la boleta N°167318421 por $434.696, no tiene respaldo de devolución de productos, pues en ella se estampó con lápiz la frase “regularización” con timbres que señala “sin producto físico”. Lo anterior usted lo realiza, ya que el día 26 de enero de 2021, la cajera Ehn Kao Álvarez realiza una venta según boleta señalada en el párrafo anterior, la cual es pagada en dinero en efectivo, sin embargo, no revisa correctamente el dinero recibido y seguidamente el señor Leonardo Chacón Mauco, quien en ese momento estaba reemplazando a los controles de caja, le ofrece retirar el dinero para depositarlo en el Compusafe -herramienta de trabajo destinada para dichos efectos- momento en que se percata que el dinero no coincidía con el declarado, ante lo cual, se dirige a la cajera para indicarle lo sucedido, es ahí cuando se dirigen ambos en búsqueda del cliente para cobrar el dinero faltante, hasta llegar al estacionamiento, donde los abordan y comienza un forcejeo. Luego, usted es requerido por el señor Chacón para que se dirija al sector del estacionamiento y usted accede e intenta controlar la situación, no obstante, los clientes niegan haber pagado menos y se retiran del lugar. Seguidamente, usted intenta tranquilizar a la cajera, indicándole que encontraría una solución, sin mencionar la forma. Lo anterior se detecta, ya que el subgerente de servicios señor Joaquín Jara Barahona procede a realizar una revisión de notas de créditos y cuadratura de cajeros hasta abril del año 2021, momento en que se percata de esta situación y el día 13 de julio de 2021 informa lo ocurrido, ante lo cual se entrevista a la cajera y al ejecutivo de clientes, quienes relatan lo señalado anteriormente y posteriormente se le entrevista a usted y es ahí cuando reconoce los hechos relatados por la cajera, mencionando que no realiza un reporte de lo sucedido a su jefatura directa o al representante de recursos humanos o al personal de prevención de perdidas ya que no lo consideró pertinente. Adicionalmente, reconoce que es el único responsable y autor intelectual de haber realizado la nota de crédito para “reg

Fallo

por tanto, es en ese contexto que se emite la nota de crédito para regularizar el faltante. Precisa que los documentos que lo respaldaban era una entrada de mercadería que no existió, porque decía “sin producto físico”, para que a la cajera le cuadrara la caja. De acuerdo a ello, señala que se entrevistaron las tres personas involucradas: la cajera, el controlador caja y el demandante, que es quien firma la nota de crédito. Refiere que el Sr. Chacón elaboró la nota de crédito a petición de Daniela Millaqueo y que cuando entrevista al actor él reconoce que lo hizo y que existe una falta de protocolo y un perjuicio para la compañía, tanto por el monto como por el ingreso ficticio del producto. Asimismo, señala el demandante le indicó que era la primera vez lo que hacía y que no quería perjudicar económicamente a la cajera. Respecto a la entrevista, precisa que se realizó con la jefatura directa y el personal de Recursos Humanos, que él la lideró y es testigo presencial. En el contra examen se le exhibe el informe elaborado por el testigo, en la parte en que en recomendaciones indica relevar al demandante de sus funciones, y el testigo indica que se refería a que no podía seguir siendo subgerente. Añade que no sabe cuándo fue desvinculado porque eso lo ve Recursos Humanos, que él solo da la recomendación, lo mismo que respecto de la cajera y el Sr. Chacón. Avanza, empero señala que sabe que fue el demandante el primero en salir. En cuanto al procedimiento, señala que tomó cono

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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don IGNACIO MILLAQUEO FUENTES, cédula nacional de identidad número 18.244.771-4 chileno, casado, empleado, domiciliado en Las Codornices 3480, Macul; e interpone demanda por despido injustificado en contra de EASY RETAIL S.A., RUT 76.568.660-1, representada legalmente por Matías

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