1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

O-5987-2022

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del despido, fundamenta la causal aplicada, el derecho aplicable y solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: De los hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Estipulaciones de la relación laboral entre la demandante y la demandada, para efectos de la base de cálculo. 2. Efectividad de los hechos comunicados en la carta de despido. CUARTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada, se valió en la audiencia de la siguiente prueba. Documental: 1. Contrato de trabajo, y sus correspondientes anexos. 2. Finiquito firmado por la demandante, de fecha 14 de julio 2022. 3. Carta de despido firmado por la demandante, de fecha 14 de julio 2022 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 14 de julio de 2022. 5. Convenio colectivo N°134 suscrito por la actora. QUINTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de la siguiente prueba: 1. Documental: 1. Carta despido de fecha 14 de julio de 2022. 2. Contrato de trabajo y Anexos. Exhibición de documentos: 1. Liquidación de remuneraciones correspondiente al año 2022.Se desiste 2. Finiquito de la actora. Cumplido 3. Convenio colectivo al que estaba afecto el actor, suscrito entre el Sindicato Banco Santander y la empleadora, vigente desde año 2018 a la fecha del despido. Cumplido SEXTO: “De los hechos que se pueden dar por establecidos”. Que de la prueba incorporada por las partes y detallada en esta sentencia; que fue analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esto es, de conformidad a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se pudieron dar como asentados los siguientes hechos: 1. Que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada el día a 12 d

Fundamentos

considerando precedente, se puede establecer que la demandante prestó servicios para la demandada siendo despedido el 14 de julio de 2022, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundándola en “un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad contabilidad y tesorería GCR, en la que usted labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en el que usted presta servicios hasta la fecha”. Sin establecer los hechos en que se funda la causal. No es procedente por no haber indicado los hechos en que se configura, por cuanto, lo que se pretende por el legislador al exigir al empleador precisamente es señalar los hechos que fundan la causal, es que el trabajador conozca la situación fáctica que originó su despido, y en el caso de las necesidades de la empresa no basta con indicar en forma somera las opciones que el propio legislador estableció al efecto, tales como una racionalización o modernización, o cambio en las condiciones del mercado, sino que tales arbitrios deben ser llenados de contenido y ello lo constituye el suceso o acontecimiento que se ha producido en la empresa, en un período o tiempo, que ha orillado a tal decisión, lo que no se vislumbró de forma alguna, por cuanto solo se alude a una consecuencia de algo, esto es, restructuración en los servicios prestada a la empresa, sin indicar porque y como se llega a ese cambio en la organización. Que no debemos olvidar el mandato expreso del artículo 454 N° 1 inciso 2° del citado cuerpo legal, que contiene una norma procedimental especial al efecto, y es que el demandado en los juicios de despido, cuyo es el caso, debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido; y precisamente el inciso 4° del artículo 162 trata de la causal del artículo 161 inciso 1°. Que, a mayor abundamiento, la prueba aportada, nada refiere sobre un proceso de racionalización y reestructuración de la unidad contabilidad y tesorería gcr, sin acompañar otros antecedentes que permitan a esta sentenciadora concluir la restructuración señalada, de qué forma impactó en el funcionamiento de la empresa y de qué manera pone en riesgo el funcionamiento de la misma. Que por todo lo expuesto, deberá acogerse la demanda en cuanto por ella se solicita declarar improcedente el despido de que fue objeto la demandante con fecha 14 de julio de 2022. OCTAVO: Que la demandante solicita que el incremento legal sobre los años de servicios, se otorgue sobre la indemnización convencional. Refiere que el contrato colectivo a que se encuentra afecta, establece una indemnización por años de servicios sobre la base del total de años trabajados. En dicho contrato colectivo el empleador introdujo en la negociación del convenio colectivo celebrado en 2018, una cláusula que limita la fa

Fallo

por tanto no es disponible para las partes. Además es legal, por cuanto pretende la renuncia anticipada de un derecho del trabajador, toda vez que el derecho a demandar el despido injustificado, se encuentra regulado expresamente en la ley y asimismo la sanción que debe aplicarse; de tal modo que la limitación al derecho de pedir importa necesariamente una renuncia anticipada a un derecho, lo que está proscrito por el inciso 2 del artículo 5 del Código del Trabajo. Conjuntamente a lo anterior, dicha cláusula también es nula, por cuanto pretende la división de una obligación indivisible. En efecto, el artículo 169 del Código del Trabajo, establece que el pago de las indemnizaciones del despido son naturalmente indivisibles y solo el trabajador puede consentir en su división o parcelación en cuotas, de lo que se desprende que no existe la división ideológica que pretende el empleador en el sentido de que existiría una indemnización legal y otra indemnización convencional que comprendería todo aquello que estaría sobre la mínima legal. Esto no es así, por cuanto la ley establece que la indemnización por años de servicios será aquella que se pacte entre las partes, y cuyo pacto no puede ser inferior a 90 UF por año con tope de 11 años, así no hay dos indemnizaciones sino una sola, que es la pactada. Agrega el fundamento, el derecho aplicable y en definitiva solicita: declarar que el despido del cual ha sido objeto con fecha 14 de Julio de 2022 es injustificado, indebido o improce

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partee por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su di

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