1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINTO/NUEVA CORDILLERA S.A.

Rol

O-7738-2020

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados. Hace presente que será carga legal de los demandantes acreditar sus dichos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y la regla del inciso séptimo del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo. Indica que es efectivo que la carta de despido de la actora es de fecha 23 de marzo de 2020, por la que se invocó la causal de despido de caso fortuito o fuerza mayor y fue firmada por su representado don Jorge Tchimino Dujovne, lo que se hizo en su condición exclusiva y específica de Gerente General de la demandada principal Inversiones Gastronómicas Nueva Bellavista Limitada, vale decir, que dichos despidos, en cuanto son actos jurídicos unilaterales, correspondieron y corresponden a una manifestación de voluntad de la persona jurídica que detentó la calidad de empleador (Inversiones Gastronómicas), y nunca correspondió a una manifestación de voluntad de nuestro representado en su condición de “persona natural”, quien no tiene vínculo jurídico alguno de ninguna naturaleza con ninguno de los demandantes de autos en ninguna época, lo que pido así declarar. ENERVA LA RESERVA DE DERECHOS QUE INDICA POR INEFICAZ: • Que, en dicha resciliación y finiquito laboral se pactó en sus cláusulas CUARTA y QUINTA resciliar o dejar sin efecto los despidos por la causal de caso fortuito o fuerza mayor del artículo 159 N° 6 del C.T., y, en su lugar, reemplazar o modificar la causal de término por la de “mutuo acuerdo de las partes” conforme al artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, manteniendo siempre y en todo caso la extinción del vínculo laboral. • Que, en consecuencia, se plasmó como un hecho firme y ejecutoriado la circunstancia de habérsele puesto término a todos los contratos de trabajo de la demandante por la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, por “mutuo acuerdo de las partes”. • Que no existe ninguna razón fáctica ni legal, ni menos acción y argumento esgrimido en la demanda de autos, para privar de efectos a

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada “INVERSIONES GASTRONÓMICAS NUEVA BELLAVISTA LTDA.” con fecha 15 DE FEBRERO DE 2011. Mi cargo era el de “Jefe de Local”, función que desempeñé en las diferentes dependencias de las empresas demandadas, en un principio en el local “Fuente Austral” y luego y hasta el día de mi despido, en “Montana Steak House & Bar” y “Zocca Pasta & Pizzas”, es decir, presté servicios para los tres locales de las empresas. Es importante indicar que, en la práctica, presté servicios para todos los demandados, según explicaré más adelante. El día 18 de marzo de 2020, a través de un mensaje de WhatsApp, nos enviaron un comunicado en el que explicaban que, por mandato de la autoridad Sanitaria, en virtud de la pandemia, debían suspender el funcionamiento de los restaurantes, de manera temporal, a partir de las 00 horas del día jueves 19 de marzo, con el fin de resguardar la salud de los trabajadores y clientes. Sostenían además en el mensaje, que nos informarían oportunamente cualquier novedad así como también la fecha de reapertura. Sin embargo, tan solo dos días después, es decir el día 20 de marzo de 2020, nos envían por el mismo grupo de WhatsApp un documento adjunto, consistente en un comunicado en el que claramente se señalaba “que, a contar de hoy, viernes 20 de marzo de 2020 nos vemos en la obligación de poner término a los contratos de trabajo de todos y cada uno de nuestros colaboradores, por la causal de fuerza mayor, contemplada en el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.” Días después, el lunes 23 de marzo de 2020, me enviaron una carta de aviso de término de contrato, fechada ese mismo día, en la cual la empresa invocaba la causal Nº 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, antes señalada, esto es “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, principalmente, en razón de la crisis sanitaria producto del COVID-19, poniendo término a mi relación laboral, a partir del día 20 de marzo. A mayor abundamiento, tanto en el mensaje enviado por whatsapp, como en la posterior carta de despido, mis ex empleadores sostienen además que el “estallido social” de finales del año 2019 y la paralización de la actividad comercial, causada por la pandemia del virus COVID-19, hicieron necesario mi despido. Señalan también que estas circunstancias son imprevisibles, irresistibles e inimputables a su empresa. Sin embargo, es de público conocimiento, que en virtud de la Ley de Protección al Empleo Nº 21.227, existiendo Estado de Catástrofe, decretado por el presidente, no se puede poner término a una relación laboral por la causal que invoca mi ex empleador. Así, al haber sido mi despido realizado con fecha 20 de marzo de 2020, habiendo comenzado el Estado de Catástrofe en Chile de acuerdo al Decreto Supremo N°104, este recae dentro del período considerado para la aplicación de la prohibición, con lo cual, adicionalmente a que no se configura la causal,

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 68, 160, 162, 168, 172, 173, 425, 444, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo,; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado deducida por PATRICIA PINTO MARDONES en contra de INVERSIONES GASTRONÓMICAS NUEVA BELLAVISTA LTDA, y se condena a ésta última a pagar: 1. $960.052 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. 1. $8.640.471 por concepto de indemnización por años de servicio. 1. $4.320.236 por recargo legal del 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 b) del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda deducida en contra de Jorge Tchimino Dujovne, Inversiones Nueva Regionato Spa. y Nueva Cordillera SA. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los reajustes e intereses de conformidad con lo establecido en los artículos 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. Se deja constancia que la fecha de notificación de este fallo es el día 29 de marzo de 2023. RIT O-7738-2020 RUC 20- 4-0311064-8 Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece PATRICIA PINTO MARDONES, cesante, domiciliada en Lira N°325 departamento N°34, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, quien interpone demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General, por despido injustificado, indebido y/o improcedente, declaración de unidad económica y/o declaración de co-e

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