PROMOTORA CMR FALABELLA/CARO
Rol
C-2310-2017
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 29 de mayo de 2017 doña Vicky Pezoa Valenzuela, abogado, en representación de “PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A.” sociedad comercial, ambos domiciliados en calle General Mackenna 593, Oficina 601, Piso 6, Edificio Nueva Araucanía, FONOS; 997534684- 2725552, Temuco, interpone demanda ejecutiva en contra de don OCTAVIO CARO ESPARZA, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Camino a Toltén 465, Pitrufquén, por los hechos que expone en su presentación. Que, con fecha 20 de agosto de 2019 el ejecutado se da por notificado y opone excepción de prescripción a la ejecución. Que, con fecha 31 de diciembre de 2021 se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a las partes con fechas 21 de abril y 11 de mayo de 2022, respectivamente. Que, con fecha 14 de junio de 2022 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de mayo de 2017 doña Vicky Pezoa Valenzuela, abogado, en representación de “PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A.” sociedad comercial, ambos domiciliados en calle General Mackena 593, Oficina 601, Piso 6, Edificio Nueva Araucania, FONOS; 997534684- 2725552, Temuco, señala que su representado, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., es dueño del pagaré N° 01467892 que se acompaña en el primer otrosí de su demanda, que fue suscrito por don(ña) OCTAVIO CARO ESPARZA, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Camino a Tolten 465, Pitrufquen. El pagaré fue suscrito con fecha 10 de ABRIL de 2017, por la suma de $2.767.505.- (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCO PESOS), con vencimiento el día 11 de ABRIL del 2017, como mandataria de la parte ejecutada, conforme al mandato que acompaña en otrosí, por la Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, sociedad de giro de su denominación, representada por don Carlos Hoyos y don Mario Penna, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bascuñan N°888 de la ciudad de Santiago. Se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones y hasta su pago efectivo. La firma de la parte deudora suscrita en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público. Llegada la fecha de vencimiento, ésta no fue pagada por lo que su parte ha resuelto hacer exigible el saldo insoluto de la obligación que asciende al 11 de ABRIL del 2017 a la suma de $2.767.505.- (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCO PESOS), más intereses penales y costas. Como consta del pagaré que acompaña, la obligación que da cuenta es de carácter indivisible, y podrá cobrarse a cualquiera de los herederos de acuerdo a los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil. El suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario Público. La Código: XMXJXXKCKTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) OCTAVIO CARO ESPARZA, ya individualizado admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.767.505.- (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCO PESOS), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de agosto de 2019 don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación según se acreditara de don OCTAVIO NORBERTO CARO ESPARZA, chileno, empleado, cédula de identidad N°6.669.071-7, domiciliado para estos efectos en calle Andrés Bello N°841, oficina 701, piso 7, Edificio de la Cámara Chilena de la Construcción, comuna de Temuco; demandada, opone las siguientes excepciones: 1.- La del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva y la prescripción de la obligación. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA (1 AÑO) a) Entre la fecha del vencimiento del pagaré, y la fecha de notificación de la demanda, que será la de su presentación, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Funda esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el p
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2310-2017 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/CARO Temuco, treinta de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 29 de mayo de 2017 doña Vicky Pezoa Valenzuela, abogado, en representación de “PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A.” sociedad comercial, ambos domiciliados en calle Gener
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