ASTILLEROS AGUAS AZULES SPA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-92-2022
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Existencia de un error de derecho por parte de la Inspección del Trabajo, al declarar extemporánea la incorporación al programa de asistencia; hechos que lo configuran; y 2) Si se vulneró el principio de proporcionalidad en la multa impuesta y en la revocación de su sustitución. Quinto: Que corresponde pronunciarse, en primer término, respecto de la alegación de la demandada relativa a la improcedencia de la acción deducida. Sexto: Que, al respecto cabe tener presente que el Código del Trabajo contempla en el artículo 504, la posibilidad de reclamar en contra de las resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncia acerca de una reconsideración administrativa de multa, pero consignando un requisito para ello, consistente en que debe tratarse de casos en que en virtud del Código del Trabajo u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de las resoluciones antes indicadas. Pues bien, ni el Código del Trabajo ni ningún otro cuerpo legal, contemplan una acción para reclamar judicialmente de la resolución que aumenta multas por no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 506 ter N°1 del Código del Trabajo, de modo que el artículo 504 del Código del Trabajo no resulta aplicable en la especie. Así las cosas, se acogerá el planteamiento de la demandada consistente en que el demandante carece de acción para impugnar la Resolución Exenta N°1001-4738/2022, de 22 de septiembre de 2022, motivo por el cual, la demanda será rechazada en todas sus partes. Séptimo: Que atendida la conclusión a la que se ha arribado en el acápite anterior, no resulta procedente pronunciarse sobre las demás alegaciones de las partes, ni sobre los medios de prueba que fueron incorporados en la audiencia única. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta po
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-92-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa, interpuesta por don Felipe Cristia Araneda, Abogado, cédula de identidad N°16.630.583-7, mandatario convencional, con domicilio laboral en calle Urmeneta N°305, oficina 910, de Puerto Montt, en representación de Astillero Aguas Azules SpA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.808.758-K, ambos domiciliados para estos efectos en Camino San José S/N Pureo Alto, comuna de Calbuco, representada por don Julio Rodrigo Negrete González, cédula de identidad N°13.941.531-0, con domicilio en calle Chacayal N°116, Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, domiciliada en calle Benavente N° 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Exenta N°1001-4738/2022, de 22 de septiembre de 2022, por medio de la cual se revocó lo resuelto en Resolución Exenta N°137, -que había accedido a la sustitución de las multas N°7716/21/36-2-3 por la incorporación a un programa de asistencia de cumplimiento-, y se impuso un recargo del 25% respecto de las cuantías de dichas multas. Al respecto, alega en primer término que se incurrió en un error de derecho por parte de la Inspección del Trabajo al declarar extemporánea la incorporación al programa de asistencia, pues su parte requirió la incorporación al programa de asistencia al cumplimiento con fecha 17 de agosto de 2022, esto es, con anterioridad a la fecha de vencimiento, y por razones externas, sólo fue atendido por la ACHS en 12 de septiembre de 2022, misma en la que se emitió el respectivo certificado. En segundo lugar, alega que se vulneró el principio de proporcionalidad en la multa impuesta y en la revocación de su sustitución, y argumenta en tal sentido. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se tenga por cumplido el Programa de Asistencia al cumplimiento dentro de plazo, y por consiguiente se deje sin efecto la resolución recurrida, manteniendo a firme la Resolución Exenta N° 137 que acogió sustitución de multa; y que se deje sin efecto el recargo del 25% sobre el monto de las multas impuestas, establecido en la resolución reclamada. Segundo: Que, en la audiencia única se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer de facultades para ello la Inspección Provincial del Trabajo. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que, al contestar la demanda, la demandada solicitó su rechazo con costas. En primer término, plantea la improcedencia de la acción deducida por la contraria. En segundo lugar, afirma que la resolución reclamada se encuentra ajustada a derecho, porque la incorporación al programa de asistencia se efectuó por la reclamante de manera extemporánea. Por último, sostiene que la alegación de la demandante relativa a la vulneración del principio de proporcionalidad res
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por Felipe Cristia Araneda, en representación de Astillero Aguas Azules SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-92-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-92-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa, interpuesta por don Felipe Cristia Araneda, Abogado, cédula de identidad N°16.630.583-7, mandatario convencional, con domicilio laboral en calle Urmeneta N°305, oficina 910, de Puerto Montt, en representación d
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