Juzgado de Letras de Los Lagos

CÁRDENAS/MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS

Rol

T-8-2022

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS El 27 de agosto de 2022 ingresó esta denuncia, tutela laboral por vulneración de derecho fundamental. La demandante doña BELEN ANDREA CÁRDENAS FEHERENBERG, trabajadora social, domiciliada en Volcán Choshuenco 183, villa San Pedro, comuna de Los Lagos comparece para denunciar por los artículos 423, 446, 485 y siguientes del Código del Trabajo, a su empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS, representada por don Aldo Emilio Retamal Arriagada, alcalde, o por quien haga las veces de tal según el artículo 4 del Código del trabajo, con domicilio estos en San Martín 1, Los Lagos, y en contra de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS NO DOCENTOS DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LOS LAGOS, representada por quien la preside, doña Ana María Olivera Vidal, domiciliada en Avenida 11 de septiembre comuna de Los Lagos. Pide que se les condene a pagar las prestaciones que reclama, con costas, por los hechos siguientes. Es trabajadora social del Liceo Bicentenario Alberto Blest Gana de esta comuna desde el año 2019. Ingresó al departamento de educación de la comuna (DAEM) a honorarios. Se le presentó un convenio que comprometía desde los meses de marzo a diciembre para luego en 2020 se le contratara en plazo fijo y en 2021 se alteró a indefinido. Durante diciembre de 2020, junto a otras trabajadoras sociales de los establecimientos municipales de la comuna, comunicaron por escrito al alcalde de ese entonces don Samuel Torres Sepúlveda y al director de DAEM don Rubén Navarro Roa, una solicitud de revisión de remuneración. Asegura que existía apertura a dialogar de ambos, porque eran conscientes de la diferencia de sueldos entre demás profesionales no docentes y especialmente con psicológicos, con quienes forman duplas psicosociales de los establecimientos educacionales. Su argumento fue planteado con el fin de alcanzar una educación de calidad y equidad, según plantea. Describe que la labor de esas duplas psicosociales realiza una tarea complementaria de las profesiones, aportan sus comp

Fundamentos

considerando el más alto correspondiente al de la asistente social de DAEM, Marcela Toledo, aumentándolo así en $100.000 aproximados. Aun cuando reconocían que era bajo igual el resultado, asegura que les dijeron que la idea era ir mejorando paulatinamente para alcanzar el objetivo de equiparar. Como en abril de 2021 no vieron el aumento de remuneración, contactaron a don Rubén Navarro, quien informó el inconveniente consistente en que la modificación por aumento de sueldo fue objetado por la encargada de control municipal apelando al reglamento de los asistentes de educación. Este señalaría que cualquier modificación salarial debería aprobarse por la directiva de asistentes de educación lo que no puede hacer efectivo el acuerdo porque las referidas se negaron. Se les sugirió otra reunión con la directiva del gremio para exponer la situación. El reglamento se contiene en el decreto número 1203 de agosto de 2016 del cual captura el artículo 3, 48, 70, 71, 72. Que se pretenda por parte del reglamento, expresa la demandante, que sus artículos se les aplican a todos los trabajadores sin distinción, termina ocasionando una merma jurídica desde la libertad sindical. En su caso sostiene que no está afiliada a la asociación de funcionarios no docentes y que sus peticiones económicas solo sean tratadas por quienes representen a los trabajadores por la asociación respectiva (artículo 72) le acarrea un perjuicio ineludible respecto de esta garantía. Subsecuentemente a su derecho a no ser discriminada y libertad de trabajo. Esta afectación a su libertad sindical genera que una norma que le es absolutamente inoponible termine siendo operativa en su contra desde el momento en que es la voluntad de una asociación a la cual no pertenece de la cual dependen sus pretensiones salariales. La interpretación de la municipalidad aparte de ser inconstitucional e ilegal dota de atribuciones de negociación a un ente que no integra, y la discrimina por razones gremiales. El 4 de abril de 2021, luego que se lo sugiriera el DAEM, se reunieron con la asociación demandada y no hubo respuesta favorable diciéndoles que, si no es para todos los asistentes de la educación un aumento, no es para nadie. Dice que en la reunión además de esta respuesta también recibieron cuestionamiento a su rol profesional en términos como que cualquiera puede hacer su trabajo, y que tenían las mismas habilidades que ellas, entre otros muchos comentarios fuera de lugar. Siguieron con sus peticiones, y el 13 de septiembre de 2021 las recibió el nuevo alcalde don Aldo Retamal, en la que se resumió su situación y plantearon la misma solicitud. Acordaron una reunión con la directiva del gremio de la educación con presencia del alcalde para volver a dialogar y lograr una propuesta para mejorar los ingresos. No obtuvieron pronta respuesta y el 27 de septiembre por carta, el 11 de noviembre por correo electrónico insistieron, para que el 12 de noviembre les respondieran que se convocaría a reunión en

Fallo

Por estas consideraciones, es que en lo resolutivo de este fallo indefectiblemente deberá declararse favorablemente con respecto a esta excepción. Puesto que se ha acogido la excepción de legitimidad pasiva, la incidencia planteada durante el curso del juicio, no se analizará, por ser inoficioso. En lo que resta de esta sentencia, atendido lo declarado precedentemente, se analizará el objeto del juicio solo respecto de una demandada la I. Municipalidad de Los Lagos. SÉPTIMO: Del fondo: La presente acción deducida es una tutela por violación de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral en contra de la I. Municipalidad de Los Lagos. Así, y según lo establece el artículo 485 del Código del Trabajo, afirma vulneración de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N°16 de la Constitución en relación con el artículo 2 del Código del Trabajo, por actos constitutivos de discriminación por no estar sindicada o afiliada lo que afectó su derecho a peticionar en torno a sus justas pretensiones económicas. Igualmente, especifica los actos de esta demandada que constituirían prácticas antisindicales según lo refiere el artículo 290 letra f del Código del Trabajo, mediando la citación de las otras pertinentes normas de la ley 21.109. Teniendo presente estos términos de la acción, debe anotarse que la ley laboral contempla igualmente la protección de los derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados con ocasión del despido, lo que se encu

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Los Lagos, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés VISTOS El 27 de agosto de 2022 ingresó esta denuncia, tutela laboral por vulneración de derecho fundamental. La demandante doña BELEN ANDREA CÁRDENAS FEHERENBERG, trabajadora social, domiciliada en Volcán Choshuenco 183, villa San Pedro, comuna de Los Lagos comparece para denunciar por los artículos 423, 446, 485 y siguientes del Código del Tra

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