CARMONA CON SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZA Y CO
Rol
O-6228-2022
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos presentados en la demanda y por lo tanto, se omite la recepción de la causa a prueba. El Tribunal tiene por cierto: 1. Que el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo de 2020, desempeñándose como ingeniero en soporte en base de datos. 2. La remuneración era la suma de $1.379.326, encontrándose exento de jornada conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. 3. El término de la relación laboral, se produce el 28 de abril de 2022 por incumplimiento grave de las obligaciones del demandado, en especial el no pago al día de las cotizaciones, cumpliendo las formalidades legales. 4. Que, las cotizaciones no se encuentran pagadas y tampoco el feriado legal alegado. Hechos pacíficos 1. La demandada conforme al certificado de liquidación concursal tiene la calidad de deudora en procedimiento de liquidación voluntaria desde el 11 de agosto de 2022 emanado del 13° Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-6355-2022. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo;
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por MARIO ELÍAS CARMONA SEGOVIA, cédula de identidad N°17.960.975-4 en contra de su ex empleadora SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA SPA., Rut N°78.574.270-2 en procedimiento de liquidación concursal y, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado anual, período 2020-2022, treinta días corridos, $1.381.050.- b) Feriado proporcional (2,5 días corridos) $115.088.- c) Las remuneraciones que se devenguen desde el autodespido, esto es desde el 28 de abril de 2022 hasta el 11 de agosto de 2022, en razón de una remuneración de $1.381.042.- II. Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella, en caso contrario no se remitirá a Cobranza, atendido que se encuentra en proceso de liquidación concursal. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia CAROLINA LUENGO PORTILLO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintinueve de marzo de dos veintitrés.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 29 DE MARZO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 1 (VIRTUAL) RUC 22-4-0432929-8 RIT O-6228-2022 MAGISTRADA CAROLINA LUENGO PORTILLO ADMINISTRATIVA DE ACTAS VALENTINA CANALES GUZMÁN HORA DE INICIO 08:39 HORAS HORA DE TÉRMINO 08:53 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240432929-8-1349-2303
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica