Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SILVA/COMUNIDAD EDIFICIO BELLAVISTA

Rol

O-508-2021

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal HECTOR DARIO SILVA TORRES, Rut N°10.094.103-1 domiciliado en AVENIDA ARTURO PRAT N°2272, COMUNA DE IQUIQUE, quien interpone demanda declarativa de existencia de la relación laboral y conjuntamente despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la comunidad EDIFICIO BELLAVISTA., RUT N° 56.066.290-4 domiciliada en AVENIDA ARTURO PRAT N° 1199, COMUNA DE IQUIQUE, representada legalmente por don EMERSON GUARDIA FARIAS, Rut 12.612.392-2. Relata que con fecha 01 de febrero del año 2013, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada condominio EDIFICIO BELLAVISTA, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 del Código del Trabajo, en funciones como ADMINISTRADOR del condominio, pero que la demandada de autos nunca quiso escriturar el contrato de trabajo. Indica que su remuneración mensual, al momento del despido, era de $337.000 (trescientos treinta y siete mil pesos) y su jornada de trabajo, era de lunes a sábado con el horario de 9:00 a 12:00 horas en la mañana y en la tarde de 15:00 a 17:00 horas. Precisa que con fecha 08 de octubre de 2021 recibe en su lugar de trabajo una carta de aviso de término de contrato de prestación de servicios profesionales a honorarios, la cual es del siguiente tenor: CARTA DE AVISO DE TERMINO DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES A HONORARIOS: Iquique, 8 de Octubre de 2021 Sr. Hector Dario Silva Torres Administrador Comunidad Edificio Bellavista PRESENTE De mi consideración: Mediante la presente, en la representación que invisto, debidamente mandato conforme lo resuelto en asamblea de Copropietarios de la Comunidad Edificio Bellavista, de fecha 26-9-2021, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Copropiedad de dicha comunidad, comunico a usted, que a contar de esta fecha hemos decidido poner término a la relación contractual de prestación de servicios profesionales a honorarios que nos liga con su persona en virtud de la cual usted desarrollo labores de administración externa en el Edificio que da lugar a nuestra comunidad. Lo anterior dice relación con el cambio en la composición de la Directiva de la comunidad, y en la disconformidad que existe con su labor como prestador de servicios profesionales, todo lo cual llevo a la Asamblea de copropietarios a determinar el cese del vínculo de prestación de servicios. Para estos efectos informamos que conforme las disposiciones reglamentarias el término de la relación de prestación de servicios profesionales se verificara en un plazo de 90 días a contar de la remisión de esta misiva, vale decir a contar del día 10-1-2021, periodo en el cual se le solicita presentar un informe de gestión y rendición de cuentas de administración, requiriendo encarecidamente que este sea lo más detallado posible y que permita realizar las pertinentes auditorias que se encargaran

Fallo

Por lo expuesto pide a este tribunal declarar la existencia de relación laboral entre las partes de este juicio, y que la misma terminó por despido injustificado, mismo que sería nulo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguiente del Código del Trabajo, determinando el pago de las prestaciones que indica. SEGUNDO: Que, contestando la demanda se solicitó el rechazo de aquella en todas sus partes. Al respecto EMERSON GUARDIA FARIAS, Psicólogo, Cédula de Identidad N° 12.612.392-2, en su calidad de representante de Comunidad Edificio Bellavista, contestó la demanda negando los hechos señalados en la demanda, especialmente la existencia de una relación laboral con el demandante y que exista un supuesto despido, y que se adeuden cotizaciones previsionales o cualquier tipo de prestación de índole laboral. Sostiene que solo reconoce la existencia con el demandante de una relación de índole comercial, en base a prestación de servicios profesionales a honorarios, la cual habría culminado el día 10-1-2022, sin que exista ningún compromiso pendiente con el demandante, agregando que este no cumplió con ninguna de sus obligaciones de índole comercial y que incluso incurrió en conductas que pudieren ameritar acciones civiles y penales. Reitera que la relación entre las partes habría sido una de prestación de servicios profesionales, sin que se cumplan los requisitos propios de una relación laboral, pues no existió vínculo de subordinación y dependencia, no existió j

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal HECTOR DARIO SILVA TORRES, Rut N°10.094.103-1 domiciliado en AVENIDA ARTURO PRAT N°2272, COMUNA DE IQUIQUE, quien interpone demanda declarativa de existencia de la relación laboral y conjuntamente despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de presta

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