CASTILLO/SOTO
Rol
O-941-2022
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda respecto a los puntos de prueba fijados por el tribunal, sobretodo, la existencia de relación laboral entre las partes, remuneración percibida, las circunstancias que rodearon el término de los servicios del trabajador y la efectividad de adeudarse el feriado legal y proporcional reclamado por el demandante, como así, el no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador. Testimonial: SE DESISTE Otros medios de prueba: Oficios: 1. A PREVIRED, a fin que remita estado del pago de las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, AFC y FONASA del demandante don GONZALO EDUARDO CASTILLO CARREÑO, cedula de identidad N°14.239.649-1, desde el periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2022. El Tribunal tiene por incorporado. Exhibición de documentos: Solicita la exhibición de los siguientes documentos, bajo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo: 1. Comprobante de feriado legal, debidamente firmado por el trabajador del año 2020-2021, y 2021 y 2022. 2. Contrato de trabajo y anexos suscrito entre las partes del año durante toda la vigencia de la relación laboral. 3. Últimas 3 liquidaciones de sueldo, con 30 días efectivamente trabajados y con detalle de horas extras trabajadas. 4. Libro o Registro de asistencia, debidamente firmado por el actor del año 2022. 5. Certificado de pago de cotizaciones previsionales denominado PREVIRED, de todo el período trabajado. Atendida la no exhibición de documentos por la parte demandada, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal: Se acoge el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, estimando presuntamente efectivo los hechos signados en la demanda respecto a los puntos de prueba y en relación a no exhibición de estos documentos. Documentos todos que deben obrar legalmente en poder del empleador. PARTE DEMANDADA NO INCORPORA PRUEBA: Atendida su rebeldía. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la parte demandante. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Comprobante de venta de Gas Jotase Don Víctor. 2. Copia de anotaciones de venta y boletas, efectuadas por el actor, respecto a la empresa demandada, de los años 2018 al 2020. 3. Copia simple de set de fotografías del actor en desempeño de sus funciones. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: Atendida la no comparecencia del absolvente por la parte demandada, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal: Conforme lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, se va a acoger el apercibimiento legal con los efectos que señala dicha norma, esto es, siendo como presuntamente efectivo los hechos señalados en la demanda respecto a los puntos de prueba fijados por el tribunal, sobretodo, la existencia de relación laboral entre las partes, remuneración percibida, las circunstancias que rodearon el término de los servicios del trabajador y la efectividad de adeudarse el feriado legal y proporcional reclamado por el demandante, como así, el no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador. Testimonial: SE DESISTE Otros medios de prueba: Oficios: 1. A PREVIRED, a fin que remita estado del pago de las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, AFC y FONASA del demandante don GONZALO EDUARDO CASTILLO CARREÑO, cedula de identidad N°14.239.649-1, desde el periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2022. El Tribunal tiene por incorporado. Exhibición de documentos: Solicita la exhibición de los siguientes documentos, bajo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo: 1. Comprobante de feriado legal, debidamente firmado por el trabajador del año 2020-2021, y 2021 y 2022. 2. Contrato de trabajo y anexos suscrito entre las partes del año durante toda la vigencia de la relación laboral. 3. Últimas 3 liquidaciones de sueldo, con 30 días efectivamente trabajados y con detalle de horas extras trabajadas. 4. Libro o Registro de asistencia, debidamente firmado por el actor del año 2022. 5. Certificado de pago de cotizaciones previsionales denominado PREVIRED, de todo el período trabajado. Atendida la no exhibición de documentos por la parte demandada, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal: Se acoge el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, estimando presuntamente efectivo los hechos signados en la demanda respecto a los puntos de prueba y en relación a no exhibición de estos documentos. Documentos todos que deben obrar legalmente en poder del empleador. PARTE DEMANDADA NO INCORPORA PRUEBA: Atendida su rebeldía. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta en audio. SENTENCIA Se deja constancia que la sentencia dictada en audiencia se encuentra íntegramente registrada en el audio correspondiente y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71-20
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la demanda de autos interpuesta por don Gonzalo Eduardo Castillo Carreño en contra de Jacqueline María Soto González, demandada de autos ya individualizada, y en consecuencia, se declara: a) Nulo e injustificado el despido que fue objeto el actor el día 27 de mayo del 2021, declarando la relación laboral entre el 1 de julio del año 2018 al 27 de mayo del 2021. b) Que la demandada deberá pagar la suma de $480.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) Que la demandada deberá pagar la suma de $1.440.000 por concepto de indemnización por años de servicios. d) Que la demandada deberá pagar la suma de $888.400 por concepto de feriado legal y proporcional por los periodos comprendidos entre el 2018 y 2021. e) Que los años de servicios deberán ser pagados bajo el incremento legal del 50% conforme lo establece el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo respecto a que no se invocó causa legal alguna para el término de los servicios, esto es, la suma de $720.000 sobre los años de servicios. f) La demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido, esto es, el día 27 de mayo del 2021 y la convalidación del mismo sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $480.000 además de las cotizaciones de seguridad social debidas y reclamadas en autos. g) Se oficiará a las entidades previsionales, esto es, Fonasa, AFP Habitat y AFC Chile para que hag
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 29/03/2023 RUC 22- 4-0384842-9 RIT O-941-2022 CARATULADO CASTILLO/SOTO MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 12:08 HORA DE TERMINO 12:34 SALA Sala virtual 2.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240384842-9-134
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