LEMUS/SERVICIOS MARITIMOS TAZMAR SPA
Rol
O-3-2022
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- La relación laboral, con fecha 22.10.2018, celebró contrato de trabajo con la empresa Servicios Marítimos Tazmar SpA., desempeñando labor de buzo en establecimiento de la propiedad de la demandada solidaria, Salmones Blumar S.A. Su jornada de trabajo era de 14 días de trabajo continuo, seguidos de 14 días de descanso, su jornada era de 08:00 horas a 18:00 horas, interrumpidas por una hora de colación imputable a la jornada. Su remuneración compuesta de sueldo base mensual de $1.200.000.-, la gratificación legal establecida en el artículo 50 del C.T., por la suma de $133.396.-, por tanto, su última remuneración ascendió a la suma de $ 1.333.396.- Su contrato era indefinido. 2.- Término de la relación laboral: A mediados de marzo se comunicó con Diego Álvarez, encargado de operaciones de la empresa Tazmar, le dijo que debía esperar para volver a trabajar, porque había finalizado la faena y que él le informaría los pasos a seguir para retomar sus funciones. Como no era llamado, se comunicó con él, quien le dijo que no había más trabajo y estaba despedido. Con fecha 25.08.2021 acudió a la Inspección del Trabajo, donde le comunican que su empleador había dado aviso de su despido, fundamentando que se veían obligados a realizar cambios dentro de la empresa, teniendo que reducir personal, es decir, necesidades de la empresa. No procede la causal por la permanencia contractual o no permanencia con un tercero, no es imputable al trabajador, el ex empleador no justificó la causal en la comunicación correspondiente y asevera que se le comunicó el despido con fecha 19.05.2021, por necesidad de la empresa, solo reconocía años de servicios, desentendiéndose de las demás obligaciones adeudadas hasta la fecha: cotizaciones previsionales, indemnización por años de servicios y sustitutiva de aviso previo y feriado legal. 3.- Los trámites administrativos: Con fecha 25.08.2021 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Varas, donde se citó a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O 3-2022, comparece don APARICIO LEMUS GODOY, buzo, domiciliado en Serrano, pasaje Vertientes Las Sombras S/N, comuna de Calbuco, quien deduce demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora SERVICIO MARÍTIMOS TAZMAR SPA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña CLAUDIA FERNÁNDEZ BENITO, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Puyuhuapi N° 2371, comuna de Puerto Varas; y solidariamente en contra de SALMONES BLUMAR S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por GERARDO BALBOTÍN FOX, ignora profesión u oficio, o por quién corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Juan Soler Manfredini 11, Of.1202, Edificio Torre Plaza, comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que el despido es improcedente y nulo, que prestó servicios en régimen de subcontratación y en consecuencia se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que refiere en el Título III del libelo, más reajustes, intereses y costas. I. – Los hechos: 1.- La relación laboral, con fecha 22.10.2018, celebró contrato de trabajo con la empresa Servicios Marítimos Tazmar SpA., desempeñando labor de buzo en establecimiento de la propiedad de la demandada solidaria, Salmones Blumar S.A. Su jornada de trabajo era de 14 días de trabajo continuo, seguidos de 14 días de descanso, su jornada era de 08:00 horas a 18:00 horas, interrumpidas por una hora de colación imputable a la jornada. Su remuneración compuesta de sueldo base mensual de $1.200.000.-, la gratificación legal establecida en el artículo 50 del C.T., por la suma de $133.396.-,
Fallo
por tanto, su última remuneración ascendió a la suma de $ 1.333.396.- Su contrato era indefinido. 2.- Término de la relación laboral: A mediados de marzo se comunicó con Diego Álvarez, encargado de operaciones de la empresa Tazmar, le dijo que debía esperar para volver a trabajar, porque había finalizado la faena y que él le informaría los pasos a seguir para retomar sus funciones. Como no era llamado, se comunicó con él, quien le dijo que no había más trabajo y estaba despedido. Con fecha 25.08.2021 acudió a la Inspección del Trabajo, donde le comunican que su empleador había dado aviso de su despido, fundamentando que se veían obligados a realizar cambios dentro de la empresa, teniendo que reducir personal, es decir, necesidades de la empresa. No procede la causal por la permanencia contractual o no permanencia con un tercero, no es imputable al trabajador, el ex empleador no justificó la causal en la comunicación correspondiente y asevera que se le comunicó el despido con fecha 19.05.2021, por necesidad de la empresa, solo reconocía años de servicios, desentendiéndose de las demás obligaciones adeudadas hasta la fecha: cotizaciones previsionales, indemnización por años de servicios y sustitutiva de aviso previo y feriado legal. 3.- Los trámites administrativos: Con fecha 25.08.2021 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Varas, donde se citó a comparendo de conciliación para el día 03.09.2021, el reclamado no comparece y no hubo respuesta
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Puerto Varas veintinueve de marzo de dos mil veintitrés . VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O 3-2022, comparece don APARICIO LEMUS GODOY, buzo, domiciliado en Serrano, pasaje Vertientes Las Sombras S/N, comuna de Calbuco, quien deduce demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora SERVICIO MARÍTIMOS TAZM
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