20º Juzgado Civil de Santiago

MIRANDA/

Rol

V-247-2021

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don JOSÉ RAÚL JESÚS MIRANDA ESPINOZA, comerciante, y doña ISABEL DEL ROSARIO BERRÍOS LÓPEZ, labores de casa, ambos con domicilio para los efectos de esta gestión en calle Los Conquistadores 2251, oficina 33, quienes vienen en solicitar que se les autorice la donación, de un bien raíz de su propiedad a su hija Julie Rouse Miranda Berrios, chilena, cédula nacional de identidad número 11.265.393-7, domiciliada en La Viña Norte número 3209, Comuna de Peñalolen. Al folio 6, rola información sumaria de testigos. A folio 9, constan los certificados de pago de impuesto a las donaciones, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. Al folio 10, con fecha 29 de abril de 2022, ingresaron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los solicitantes señalan, que con fecha 11 de junio de 2003, adquirieron en sociedad conyugal un sitio en la comuna de Algarrobo, sector El Canelo, específicamente se trata del lote o sitio 46, manzana JJ, sector I 2, del predio Las Tinajas, comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, y de los deslindes que indica, el que se encuentra inscrito a fojas 1285 vuelta, número 2253 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año correspondiente al año 2003, y su rol de avalúo es 163-45 de la comuna de Algarrobo. Mencionan, que desde el primer día que adquirieron esa propiedad, se la entregaron a su hija Julie Rouse Miranda Berrios, precedentemente individualizada, con la finalidad que la usara con su familia, tal como ha sucedido hasta el día de hoy. Señalan, que es su intención donar la propiedad singularizada a su hija. Precisa, que tienen una muy buena situación económica cimentada en la actividad económica que desarrolla por José Raúl y que poseen varios bienes raíces. Hacen presente, que ninguno está sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de persona alguna. Indican, que la propiedad que pretenden donar, tiene un avalúo fiscal de $24.685.503. Mencionan, que atendido lo anterior, y a fin de dar curso a la referida donación, se hace necesario en primer término obtener la correspondiente autorización. En mérito de lo que expone y disposiciones legales que cita, piden autorizar la donación mencionada, previo informe al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que a folio 12 los solicitantes aclararon la solicitud en el sentido de señalar que la donación que solicitan se autorice se hace por mera liberalidad. TERCERO: Que para acreditar lo expuesto, el solicitante acompañó en autos las siguientes probanzas: Al folio 1, copia de inscripción de dominio, de fojas 1285 vta., número 2253 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablaca del año 2003, a nombre de don Raúl Jesús Miranda Espinoza; copia autorizada de contrato de compraventa, de fecha 11 de junio de 2003, por el cual don Raúl Jesús Miranda Espinoza, adquiere el inmueble correspondiente al Sitio 46, manzana JJ, sector I 2, del predio Las Tinajas, comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, rol de avaluó n° 163-00045, comuna de Algarrobo; certificado de avalúo del inmueble rol 163-00045, comuna de Algarrobo; certificado de matrimonio celebrado con fecha 15 de junio de 1968, entre don José Raúl Jesús Miranda Espinoza y doña Isabel Del Rosario Berríos López; y certificado de nacimiento de doña Julie Rouse Miranda Berríos. Al folio 9, rola certificado de pago de impuestos a las donaciones emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 28 de marzo de 2022, en el que se consigna que el contribuyente JULIE ROUSE MIRANDA BERRIOS, RUT N° 11265393-7, quien declaró el impuesto a las donaciones establecido en la Ley Nº 16.271, por medio del Formulario Nº 4412 de fecha 25 de ma

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, ha lugar a lo solicitado en lo principal en folio 1 en la forma propuesta, y en consecuencia, se concede a don JOSÉ RAÚL JESÚS MIRANDA ESPINOZA, comerciante, cédula nacional de identidad N°5.508.212-K y doña ISABEL DEL ROSARIO BERRÍOS LÓPEZ, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 8.118.678-2, ambos con domicilio en calle Los Conquistadores 2251, oficina 33, comuna de Providencia, la autorización que solicitan para que donen a su hija doña JULIE ROUSE MIRANDA BERRIOS, cédula de identidad Nº 11.265.393-7, chilena, no se indica profesión u oficio, domiciliada en La Viña Norte N°3209, comuna de Peñalolén, el inmueble correspondiente a Sitio 43, manzana JJ, Sector I dos, del predio Las Tinajas, comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, inscrito a fojas 1285 vta., N°2253 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2003. La donación se efectúa a título de mera liberalidad y en calidad de irrevocable. II.- Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en el Certificado de Pago de Impuesto a las Donaciones emitido con fecha 28 de marzo de 2022, la presente donación se encuentra afecta al pago del impuesto de Herencias y Donaciones, contenidos en la Ley 16.271, los cuales se encuentran pagados. III.- La donación deberá ser otorgada en una Notaría de esta ciudad, y dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Notifíquese, regístrese y archíves

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40] Sentencia JUZGADO ऀऀऀ: 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROLऀऀ: V-247-2021 CARATULADOऀऀ: MIRANDA/ Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1, comparece don JOSÉ RAÚL JESÚS MIRANDA ESPINOZA, comerciante, y doña ISABEL DEL ROSARIO BERRÍOS LÓPEZ, labores de casa, ambos con domicilio para los efectos de esta gestión en calle Los Conquistadores 22

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