MULTIAVAL DOS S.A.G.R/SERVICIOS DE SUBASTA JOEL RICHARD ESPINOZA VALLE E.I.R.L.
Rol
C-7308-2019
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JOSÉ SEBASTIÁN JOFRÉ FUENTES, abogado, en representación convencional de MULTIAVAL DOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA (S.A.G.R.), sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristóbal Brunetti Jequier, ingeniero, todos domiciliados para estos solos efectos, en Isidora Goyenechea Nº 3120, piso 8, Las Condes; e interpone demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA ANDES SpA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Joel Richard Espinoza Valle, empresario, en calidad de deudora principal; y, en contra de don JOEL RICHARD ESPINOZA VALLE, empresario y SERVICIOS DE SUBASTA JOEL RICHARD ESPINOZA VALLE E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Joel Richard Espinoza Valle, empresario, en calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, todos con domicilio en calle General Pedro Lagos Nº 270, comuna de Nueva Imperial. Fundando su demanda señala que, MULTIAVAL DOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA (MULTIAVAL DOS S.A.G.R.), en desarrollo de su giro, suscribió con la sociedad INMOBILIARIA ANDES SpA, la convención denominada “Contrato de Garantía Recíproca Multiaval Sociedad de Garantía Recíproca y Otra y Inmobiliaria Andes SpA.”, de fecha 10 de enero de 2018, de C-7308-2019 Foja: 1 conformidad a la Ley 20.179, en virtud del cual emitió el Certificado de Fianza Nº 364MA, por el cual el demandado de autos INMOBILIARIA ANDES SpA suscribió el pagaré Nº C6PA1801PE – 256, suscrito con fecha 29 de enero de 2018 por la beneficiaria y hoy deudora demandada INMOBILIARIA ANDES SpA, a la orden de FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA DEUDA SGR, por un capital de $93.260.668, e intereses, por la suma de 1,0000% mensual, en virtud del cual la deudora, hoy demandada, se obligó a pagar a la orden de la institución financiera en comento, la cifra antes singularizada, pagadera en 34 cuotas iguales y sucesivas por la suma de $3.386.740 , los días 26 de cada mes, pri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MULTIAVAL DOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA (S.A.G.R.) interpuso demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA ANDES SpA., en calidad de deudora principal, y, en contra de don JOEL RICHARD ESPINOZA VALLE y SERVICIOS DE SUBASTA JOEL RICHARD ESPINOZA VALLE E.I.R.L., en calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, don JOEL RICHARD ESPINOZA VALLE y SERVICIOS DE SUBASTA JOEL RICHARD ESPINOZA VALLE E.I.R.L. (codeudores solidarios) opusieron a la ejecución las excepciones de los numerales 17 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los antecedentes referidos precedentemente; y, la parte ejecutante no compareció a evacuar su traslado, teniéndose por evacuado, en su rebeldía. TERCERO: Que, respecto de la primera excepción opuesta por la parte ejecutada, del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, debemos tener en cuenta que se requiere, para su procedencia, tener conocimiento de la fecha en que la obligación se hizo exigible, dato que no aparece consignado en la demanda ni puede desprenderse de los antecedentes aportados ni de los dichos de las partes. Los ejecutados afirman en sus contestaciones, que, a falta de determinación de la fecha en que se produjo la mora, puede entenderse que corresponde a la primera cuota, o sea, que se adeudaría la obligación completa, hecho que no es efectivo dado que el monto del capital demandado ($76.630.273) es inferior al valor del capital total originalmente adeudado ($93.260.668). C-7308-2019 Foja: 1 Al ser la obligación demandada inferior a la deuda total señalada en el pagaré objeto de autos, puede deducirse que la mora no se produjo con la primera cuota, sino que, con una posterior, la cual no aparece señalada en la demanda. Por dichos motivos, se omitirá pronunciamiento acerca de esta excepción de prescripción y se acogerá la excepción de ineptitud del libelo, como se explicará en el considerando siguiente. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del Nº 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, tal como se señala en el considerando precedente, debe ser rechazada, ya que la demanda carece de un dato esencial para su entendimiento, consistente en la fecha en que se produjo la mora de la parte deudora. Para las obligaciones pactadas a plazo, en cuotas, como el pagaré de autos, no es suficiente señalar que el deudor incurrió en mora y se adeuda una cantidad determinada, sino que debe señalarse expresamente cuál fue la cuota desde la cual se encuentra en mora, para efect
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas que cita y demás pertinentes, solicita tener por contestada la demanda y opuestas las excepciones a la ejecución, acogerlas, y en definitiva rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. A folio 50 se tiene por evacuado el traslado, en rebeldía de la parte ejecutante, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. C-7308-2019 Foja: 1 A folio 85, se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MULTIAVAL DOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA (S.A.G.R.) interpuso demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA ANDES SpA., en calidad de deudora principal, y, en contra de don JOEL RICHARD ESPINOZA VALLE y SERVICIOS DE SUBASTA JOEL RICHARD ESPINOZA VALLE E.I.R.L., en calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, don JOEL RICHARD ESPINOZA VALLE y SERVICIOS DE SUBASTA JOEL RICHARD ESPINOZA VALLE E.I.R.L. (codeudores solidarios) opusieron a la ejecución las excepciones de los numerales 17 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los antecedentes referidos precedentemente; y, la parte ejecutante no compareció a evacuar su traslado, teniéndose por evacuado, en su rebeldía. TERCE
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C-7308-2019 Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7308-2019 CARATULADO : MULTIAVAL DOS S.A.G.R/SERVICIOS DE SUBASTA JOEL RICHARD ESPINOZA VALLE E.I.R.L. Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don JOSÉ SEBASTIÁN JOFRÉ FUENTES, abogado, en representación convencional de MULTIAVAL DOS SO
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